Micelio
Sentencia de Tutela26 de octubre de 2023

T-445 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Nestor·Demandado Instituto Departamental De Salud Norte De Santander Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud-Atención De Urgencias, Continuidad E Integralidad Del Servicio Médico, Para Población Migrante En Situación Irregular O Habitante De Calle.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Acciones afirmativas
  • Protección especial por parte del Estado a población vulnerable
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Entidades Territoriales Y Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Responsabilidad en atención en salud básica de las personas no afiliadas e iniciar los trámites para su afiliación al sistema de seguridad social en salud
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Regulación y reglamentación de la atención médica de urgencias
Politica Publica A Favor De Los Habitantes De La Calle
  • Reconocimiento y empoderamiento de un grupo especialmente marginalizado
Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de habitantes de calle
  • Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
Migracion Masiva De Ciudadanos Venezolanos
  • Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, persona extranjera que se encuentra en situación de habitanza de calle y no tiene regularizada su situación migratoria, considera que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al no autorizar la práctica de unos procedimientos médicos que fueron ordenados por el hospital Erasmo Meoz de Cúcuta, para tratar la fractura abierta que tenía producto del accidente de tránsito que sufrió.

El hospital indicó que no podía prestar los servicios ordenados, porque el Instituto Departamental de Salud exigía que el actor debía regularizar previamente la situación migratoria en el país.

El peticionario alegó que los procedimientos ordenados tenían el carácter de urgente y que el requisito impuesto acarreaba la trasgresión de sus garantías constitucionales.

Se estudiaron los siguientes temas: 1º.

El cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2º.

La regulación del derecho a la salud de las personas habitantes de la calle y, 3º.

La jurisprudencia sobre la atención en urgencias para las personas extranjeras que no han regularizado su situación migratoria en el país.

Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
  2. Segundo. de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta (Norte de Santander) el 14 de abril de 2023 que negó el amparo solicitado por Néstor. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad y a la integridad física del actor, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie a la Policía Nacional de Colombia para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adelante la búsqueda del accionante en los lugares que pueda encontrarse, hasta ubicar su paradero. Una vez el actor sea localizado, deberá ser remitido al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y a la Alcaldía Municipal de Cúcuta, con el fin de brindarle la atención en salud requerida y proporcionarle la respectiva orientación para tratar sus condiciones de vulnerabilidad.
  4. El procedimiento deberá efectuarse con arreglo a los principios constitucionales que gobiernan el proceder de la Policía Nacional, entre ellos, el de la dignidad humana. Por tal motivo, la búsqueda, identificación y traslado del accionante en modo alguno puede implicar el maltrato, ni el desconocimiento de sus derechos fundamentales o el de las personas que deban ser abordadas.
  5. Tercero. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice al accionante el "turno quirúrgico para osteosíntesis de tibia" y el examen denominado "anyplex para descartar resistencia".
  6. Cuarto. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la localización del actor por parte de la Policía Nacional, garantice la práctica del "turno quirúrgico para osteosíntesis de tibia" y el examen denominado " tales servicios médicos. Dentro del mismo término, la entidad deberá garantizar el tratamiento integral en favor del accionante, con el fin de lograr la recuperación efectiva del accidente automovilístico que sufrió el 5 de febrero de 2023.
  7. Quinto. ADVERTIR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, en lo sucesivo, garantice el derecho a la salud a las personas habitantes de la calle que son migrantes en condición irregular y despliegue las acciones afirmativas necesarias para efectivizar ese derecho, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  8. Sexto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cúcuta que, una vez la Policía Nacional logre ubicar al actor, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, le brinde los servicios sociales que ofrece para la población habitante de la calle. Dentro del mismo término, DEBERÁ prestarle asesoría, orientación y acompañamiento para que regularice su situación migratoria ante las autoridades correspondientes.
  9. Séptimo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, durante el trámite para la regularización de la situación migratoria del actor, le garantice una atención especializada y diferenciada. En tal sentido, la entidad deberá adoptar los ajustes institucionales necesarios que eviten la discriminación del accionante y contribuyan a superar las barreras que enfrentan las personas habitantes de la calle, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  10. Octavo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cúcuta que, una vez resuelta la situación migratoria del actor, lo inscriba de manera inmediata en los listados censales e inicie su proceso de afiliación al régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud en la EPS-S que aquel elija o en aquella en que reciba la atención inicial. Lo anterior, de conformidad con el Decreto 2083 de 2016.
  11. Noveno. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie a la Procuraduría General de la Nación, para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de esta sentencia.
  12. Décimo. ORDENAR al Juzgado
  13. Segundo. de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta que realice un seguimiento detallado sobre el cumplimiento de las órdenes contenidas en el presente fallo. Para tal efecto, deberá solicitar informes periódicos a las autoridades encargadas de su observancia.
  14. Undécimo. DESVINCULAR de la presente acción al Ministerio de Relaciones Exteriores por las razones expuestas en esta sentencia.
  15. Duodécimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.