SU- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Alvaro Escobar Gonzalez·Demandado Consejo De Estado, Seccion Primera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La mayoría de la Corte le da un alcance muy restringido a los conflictos de interés, que podría favorecer el aumento de la corrupción
- Debe ser directo, particular, actual y de carácter moral o económico
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Deber de evaluar el factor subjetivo de una conducta cuando hay existencia de una relación de consanguinidad
- Inexistencia de conflicto de intereses
- Naturaleza jurídica
- Marco normativo
- Carácter sancionatorio
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- El juez constitucional no puede fungir de juez ordinario y dejar sin efectos una providencia por el simple hecho de considerar que ésta debió haber sido decidida de otra manera
- Extralimitación de las competencias de la Corte Constitucional en el marco de la revisión de una acción de tutela en contra de una providencia judicial de una Alta Corte
- Procedencia por incurrir en defecto fáctico y en defecto por indebida motivación, al no valorar debidamente el elemento subjetivo en el marco del conflicto de intereses
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto Consejo de Estado no incurrió en defecto fáctico ni en déficit de motivación con la configuración del elemento subjetivo por v
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto el accionante sí incurrió en un conflicto de interés que afectó la transparencia del sistema democrático y la independencia co
- Indebida aplicación del precedente fijado en la Sentencia SU-424 de 2016
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial que declaró la pérdida de investidura del accionante como concejal del municipio de Pereira, por incurrir en un conflicto de interés en razón al ejercicio de una competencia constitucional o legal asociada al cargo para el que fue elegido válidamente.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El defecto fáctico. 2º.
Caracterización de la falta de motivación. 3º.
La naturaleza jurídica y finalidad de la acción de pérdida de investidura de los concejales, en particular, por violación del régimen de conflicto de intereses.
La Corte concluyó que en el fallo cuestionado se configuró el defecto fáctico, al valorar de forma exclusiva el elemento objetivo del conflicto de interés.
Así mismo consideró que incurrió en un defecto por indebida motivación, al no analizar debidamente el elemento subjetivo, a la luz del constructo jurisprudencial del Consejo de Estado en la materia.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada proferir una nueva decisión, de conformidad con las consideraciones consignadas en la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, del veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017), que confirmo la negacion del amparo dispuesto en primera instancia por la Seccion Segunda, Subseccion "A" del Consejo de Estado, mediante sentencia del dieciseis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017); y en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso y el derecho de acceso a la administracion de justicia del accionante Alvaro Escobar Gonzalez.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de perdida de investidura contra el senor Alvaro Escobar Gonzalez, en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 6 de julio de 2015 y, en segunda instancia, por la Seccion Primera del Consejo de Estado, el 2 de junio de 2016. En su lugar, ORDENAR a la Seccion Primera del Consejo de Estado para que, en el marco de sus competencias, en el termino de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General de la Corte, LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.