T-066 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gladis Cruz Tovar Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico, por indebida valoración probatoria que condujo a una inadecuada aplicación de la concausalidad
- Caso en el que los accionantes consideran vulnerados sus derechos por valoración defectuosa de las pruebas ya que se concluyó que hubo culpa de la víctima
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Mecanismo que permite a las víctimas, obtener la reparación integral de sus perjuicios, no solo en términos económicos, sino a través de medidas de satisfacción
- Jurisprudencia del Consejo de Estado en torno a la concausalidad
- Reglas para el análisis de la concausalidad en el conflicto interno armado
- Requisitos
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la sentencia de segunda instancia proferida al interior de un proceso de reparación directa iniciado por los actores en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por los perjuicios derivados de la muerte violenta de una familiar.
En la causa administrativo se declaró patrimonialmente responsable a la demandada, por los perjuicios causados a algunos demandantes por concepto de daño moral y lucro cesante.
No obstante lo anterior, el fallo cuestionado redujo la condena en un 50%, modificó los montos tasados por perjuicios morales y varió los valores atinentes al lucro cesante.
Esto, tras considerar que la presencia de la víctima cerca al lugar donde días previos había ocurrido un bombardeo, constituía una causa concurrente con la generación de su muerte.
Se alega un defecto fáctico y otro sustantivo.
El primero por la valoración defectuosa de las pruebas que condujo a concluir que hubo culpa de la víctima, desconociendo que en el área donde ella resultó muerta se ubicaba también su lugar de habitación y trabajo.
Además, por obviar que el uso de la fuerza pública fue desproporcionado y reprochable.
El segundo, como consecuencia de aplicar indebidamente el principio de la concausalidad, en tanto los actos de la víctima deben ser determinantes en la causación del daño, situación no se presentó en el caso concreto.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Los defectos fáctico y sustantivo. 2º.
La acción de reparación directa como instrumento de reparación de las víctimas y la teoría de la concausalidad.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena a la autoridad judicial demandada resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en el proceso administrativo, conforme a las reglas dispuestas por la Corte Constitucional en la presente sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, de veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), que confirmó la negación del amparo dispuesta en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante proveído de veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada en segunda instancia, el 20 de enero de 2017, por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de reparación directa, promovido por el accionante y otros contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima, en el término de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, resolver el recurso de apelación interpuesto frente al fallo del Juzgado
- Tercero. Administrativo de Descongestión de Ibagué, de 29 de mayo de 2015, conforme a las reglas dispuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.