Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2019

T-066 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Gladis Cruz Tovar Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Tolima

Tema · dato duro
Accion De Reparacion Directa Como Instrumento De Reparacion De Victimas Del Conflicto Interno Y La Teoria De La Concausalidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparacion Directa
  • Procedencia por defecto fáctico, por indebida valoración probatoria que condujo a una inadecuada aplicación de la concausalidad
  • Caso en el que los accionantes consideran vulnerados sus derechos por valoración defectuosa de las pruebas ya que se concluyó que hubo culpa de la víctima
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Reparacion Directa Por Responsabilidad Del Estado
  • Mecanismo que permite a las víctimas, obtener la reparación integral de sus perjuicios, no solo en términos económicos, sino a través de medidas de satisfacción
Concurrencia De Culpas
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado en torno a la concausalidad
  • Reglas para el análisis de la concausalidad en el conflicto interno armado
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la sentencia de segunda instancia proferida al interior de un proceso de reparación directa iniciado por los actores en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por los perjuicios derivados de la muerte violenta de una familiar.

En la causa administrativo se declaró patrimonialmente responsable a la demandada, por los perjuicios causados a algunos demandantes por concepto de daño moral y lucro cesante.

No obstante lo anterior, el fallo cuestionado redujo la condena en un 50%, modificó los montos tasados por perjuicios morales y varió los valores atinentes al lucro cesante.

Esto, tras considerar que la presencia de la víctima cerca al lugar donde días previos había ocurrido un bombardeo, constituía una causa concurrente con la generación de su muerte.

Se alega un defecto fáctico y otro sustantivo.

El primero por la valoración defectuosa de las pruebas que condujo a concluir que hubo culpa de la víctima, desconociendo que en el área donde ella resultó muerta se ubicaba también su lugar de habitación y trabajo.

Además, por obviar que el uso de la fuerza pública fue desproporcionado y reprochable.

El segundo, como consecuencia de aplicar indebidamente el principio de la concausalidad, en tanto los actos de la víctima deben ser determinantes en la causación del daño, situación no se presentó en el caso concreto.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Los defectos fáctico y sustantivo. 2º.

La acción de reparación directa como instrumento de reparación de las víctimas y la teoría de la concausalidad.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena a la autoridad judicial demandada resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en el proceso administrativo, conforme a las reglas dispuestas por la Corte Constitucional en la presente sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, de veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), que confirmó la negación del amparo dispuesta en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante proveído de veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada en segunda instancia, el 20 de enero de 2017, por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de reparación directa, promovido por el accionante y otros contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.
  3. TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima, en el término de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, resolver el recurso de apelación interpuesto frente al fallo del Juzgado
  4. Tercero. Administrativo de Descongestión de Ibagué, de 29 de mayo de 2015, conforme a las reglas dispuestas en la parte motiva de esta providencia.
  5. CUARTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por24
T-343/24Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-No Se Configuraron Los Defectos Fáctico Y Sustantivo (Falla En El Servicio Médico-Referencia Y Contrarreferencia En El Sistema De Salud De Las Fuerzas Militares).T-085/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Obligación Alimentaria Entre Excompañeros Permanentes-Interpretación Constitucional Sobre Los Requisitos Legales Que Hacen Procedente La PrestaciónT-045/24Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Obligaciones De Las Entidades Estatales Para La Prestación Del Servicio (Nombramiento De Personal Docente Y Administrativo). Reiteración De Jurisprudencia.SU.167/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Concede Amparo. Defecto Fáctico (Dimensión Negativa) Por Omitir Enfoque De Género Y No Aplicar El Prinicipio Pro Infans (Violencia Contra Una Niña).T-328/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa Por Privación Injusta De La Libertad-Concede Amparo, Violación Directa De La Constitución Por Desconocer La Garantía Del Juez Natural Y La Presunción De Inocencia.T-018/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa Por Responsabilidad Médica-Vulneración Del Debido Proceso Por Defecto Fáctico En La Valoración Probatoria Sobre La Falta De Firma Del Consentimiento Y Orden De Aplicar Precedente Del Consejo De Estado.
Ver las 24

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.