Micelio
Sentencia de Unificación15 de octubre de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Dixon Trujillo Acevedo·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala De Descongestion 1 De La Sala Laboral

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales- Interpretación Constitucional De La Facultad De Terminación Unilateral Del Contrato De Trabajo Con Justa Causa Por Parte Del Empleador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Trabajo
  • Elementos esenciales
  • Condición resolutoria
Convencion Colectiva
  • Fuente formal del derecho
Derecho Al Trabajo
  • Protección y garantía constitucional
  • Principios mínimos fundamentales
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo Con Justa Causa Por El Empleador
  • Articulación con las sanciones disciplinarias establecidas en el reglamento interno de trabajo
  • Derechos fundamentales que se deben garantizar al trabajador
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Reglas de unificación que garantizan el derecho de defensa del trabajador
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo Con Justa Causa
  • Alcance de la condición resolutoria tácita
Reglamento De Trabajo
  • Regulación de situaciones jurídicas que obligan al trabajador y empleador
Defecto Factico
  • Dimensión positiva por indebida apreciación probatoria
Derecho Al Debido Proceso, Acceso A La Administracion De Justicia Y Minimo Vital
  • Improcedencia de tutela contra providencia judicial de Alta Corte, valoración de la norma convencional fue ajustada a la causal de terminación del contrato de trabajo
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Separacion Del Precedente
  • Exigencias que deben cumplirse para apartarse del precedente
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal Autonoma
  • Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
20 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor laboró como cajero al servicio de Bancolombia durante varios años y la entidad dio por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral, alegando la configuración de una justa causa, referida al incumplimiento grave de las obligaciones por parte del trabajador.

Por la anterior actuación el peticionario inició un proceso ordinario laboral mediante el cual pretendía su reintegro y el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir, así como de las cesantías, sus intereses y primas dejadas de recibir desde su despido.

En segunda instancia se accedió a las pretensiones del demandante y el banco formuló demanda de casación, mediante la cual confirmó íntegramente el fallo de primea instancia que validaba la terminación unilateral del contrato.

Esta decisión es la que se ataca en sede de tutela y la que se le atribuye un defecto fáctico y el desconocimiento del precedente constitucional señalado en la Sentencia T-293/17, en el punto relativo a la oportunidad que debe tener el trabajador de realizar descargos frente a las imputaciones que se le hacen, con miras a que el empleador pueda ejercitar la facultad de terminar con justa causa el vínculo laboral.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias de órganos de cierre y se aborda temática sobre: 1º.

La terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador. 2º.

Las garantías constitucionales que se relacionan en el ejercicio de la precitada atribución. 3º.

El alcance de la figura de las sanciones disciplinarias en el ámbito de la relación laboral y su procedencia con la facultad de despido. 4º la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional sobre la terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa.

Se DENIEGA el amparo invocado y como regla de unificación se declaró que, la interpretación conforme a la Constitución del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, solo autoriza al empleador a terminar el contrato laboral unilateralmente con justa causa, si previamente se ha otorgado al trabajador el derecho a ser escuchado, conforme lo señalado en el presente fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 29 de julio de 2019 proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez ratifico el fallo adoptado el 11 de junio del ano en cita por la Sala de Decision de Tutelas No. 1 de la Sala de Casacion Penal de dicho tribunal, por medio de la cual se denego la accion de tutela promovida por el senor Dixon Trujillo Acevedo contra la Sala de Descongestion No. 1 de la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion.
  2. SEGUNDO. DECLARAR que, como consecuencia de su unificacion de jurisprudencia y a partir de este fallo, la interpretacion conforme a la Constitucion del articulo 62 del Codigo Sustantivo del Trabajo, solo autoriza al empleador a terminar el contrato laboral unilateralmente con justa causa, si previamente se ha otorgado al trabajador el derecho a ser escuchado, conforme lo dispone la parte motiva ( numeral 235) de esta providencia.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónHernando Herrera VergaraSalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.