SU- de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Antv·Demandado Consejo De Estado Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deben reunirse los requisitos generales y específicos contra providencias judiciales
- Improcedencia por cuanto no se trasgredió la disposición en la que se impone el deber de agotar la interpretación prejudicial obligatoria
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Aspectos sustanciales
- Objeto
- Alcance y obligatoriedad de la interpretación prejudicial
- La interpretación prejudicial en el ámbito de la justicia arbitral y las consecuencias que se producen por su incumplimiento
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) cuestionó la decisión del laudo arbitral que resolvió una controversia asociada con la ejecución de un contrato para la prestación del servicio de televisión abierta, privada y de carácter nacional por parte de RCN TV.
Así mismo, censuró lo dispuesto en la sentencia de anulación proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se decidió denegar las solicitudes formuladas en contra de dicha decisión arbitral.
La Corte se pronunció sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y abordó el estudio de temática relacionada con el recurso de anulación frente a laudos arbitrales, el recurso extraordinario de revisión, la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) y el alcance de la acción de cumplimiento.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que el recurso de amparo propuesto es IMPROCEDENTE frente al defecto sustantivo del laudo por disponer la liquidación del cobro de las tarifas por la asignación de frecuencias del servicio de televisión abierta, privada y de carácter nacional, con sujeción al criterio de frecuencias efectivamente utilizadas y, respecto del defecto sustantivo por la supuesta falta de congruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva del laudo arbitral.
De otro lado, la Corte decidió DENEGAR el amparo en relación con el único vicio que dio lugar a un examen de fondo, concerniente a la supuesta falta de aplicación del artículo 33 de la Decisión 472 de 1999 de la Comunidad Andina de Naciones, disposición en la que se impone el deber de agotar la interpretación prejudicial obligatoria, cuando se deban aplicar o se controviertan normas del derecho supranacional.
Se reiteró que el amparo constitucional no puede convertirse en un medio alternativo de defensa frente a un presunto vicio que ya había sido examinado y descartado por el órgano judicial competente, en desmedro de la seguridad jurídica y la autonomía judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. En relacion con el defecto concerniente a la supuesta falta de aplicacion del articulo 33 de la Decision 472 de 1999, REVOCAR el fallo adoptado en sentencia del 20 de noviembre de 2013 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en la que confirmando lo resuelto, en primera instancia, por la Seccion Cuarta de dicho Tribunal, en sentencia del 18 de febrero de 2013, se declaro la improcedencia de la accion de tutela; y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de la Autoridad Nacional de Television, por el conjunto de razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Frente al resto de defectos invocados y conforme a lo senalado en la parte motiva del presente fallo, CONFIRMAR lo resuelto en sentencia del 20 de noviembre de 2013 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en la que ratificando lo resuelto, en primera instancia, por la Seccion Cuarta de dicho Tribunal, en sentencia del 18 de febrero de 2013, se declaro la improcedencia de la accion de tutela.
- Tercero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.