T-315 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alvaro Latorre Nigrinis Y Otra Vs. Juzgado Cuarto Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por vía de hecho
- Improcedencia por existir medio de defensa judicial para impugnar la sentencia laboral de segunda instancia
- Improcedencia por no darse el presupuesto de inmediatez
- Recurso de casación
- Agotamiento de recursos ordinarios y subsidiariedad de la tutela
- Vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso igualdad trabajo y asociacion sindical de miembros de la junta directiva del sindicato sindess que por razon de la restructuracion de la entida fueron desvinculados y mediante sentencias en los procesos iniciados con miras a obtener su reintegro las instancias judiciales conceptuaron que la desvinculacion dentro de procesos de reestructuracion es justa causa aunque el trabajador goce de fuero sindical sin que resulte necesaria la autorización del juez de trabajo para el efecto.
Solicita se ordene dejar sin efectos las providencias y se pronuncie sobre la accion de reintegro.
Tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional.
Requisitos de procedibilidad de la accion y presupuesto de la inmediatez.
Si la persona interesada dejo por su propia voluntad de acudir a los medios de defensa que tenia a su alcance para proteger de manera inmediata el derecho vulnerado o amenzado debe asumir las consecuencias de su inaccion.
En el presente caso la inaccion de los actores y de la organizacion a la cual se enontraban afiliados dio lugar a la consumación del daño iusfundamental.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar, exclusivamente por las razones expuestas en la presente providencia, la Sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 8 de septiembre de 2004.
- Segundo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.