T-273 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Janssen Cilag Sa·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion 1 Subseccion B Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepción a la reserva de información secreta (comercial e industrial) por motivos de relevancia constitucional
- Documentos solicitados fueron puestos en conocimiento del público
- Protección
- Impone deberes correlativos a todas las autoridades estatales
- Requisitos para que restricción se encuentre ajustada a la Constitución
- Excepciones a la obligación de entregar información pública
- Instrumentos internacionales
- Protección constitucional en el contexto de la pandemia COVID-19
- Principios rectores
- Contenido y alcance
- Constituye un medio idóneo para garantizar los derechos constitucionales
- Alcance
- Régimen jurídico contenido en decisiones de la Comunidad Andina de Naciones
- Defecto orgánico
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia del amparo, por no configurarse defecto orgánico, ni procedimental absoluto, ni incurrir en exceso de ritual manifiesto
- Límites y requisitos constitucionales
- No hace parte del bloque de constitucionalidad
- Procede recurso de insistencia de la ley 1437/11 cuando entidad pública se niega a suministrar la información bajo el argumento que es reservada
- Jurisprudencia constitucional respecto de la obligatoriedad
- Alcance
- Protección de su núcleo esencial en el contexto de la pandemia COVID-19
- Naturaleza, contenido, alcance y limitaciones en concordancia con la doctrina constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionadas cuestionan la decisión judicial proferida en el marco de un recurso de insistencia, mediante la cual se ordenó a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres entregar los contratos, convenios y, en general, todo tipo de acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional con el objetivo de adquirir vacunas contra el Covid-19.
Así mismo, contra los autos que negaron las solicitudes de nulidad, corrección y adición a la precitada decisión.
Se aduce que dichos fallos incurrieron en exceso ritual manifiesto al no vincular a las farmacéuticas accionantes al trámite judicial; en defecto orgánico por resolver controversias de índole contractual que le correspondían a la autoridad señalada en la cláusula compromisoria del contrato y, en defecto procedimental por dejar de solicitar la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Alegan que lo anterior conllevó a la vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática referente a: 1º.
El derecho fundamental de acceso a la información pública en el contexto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión de la pandemia generado por el Covid-19. 2º.
La posibilidad de exceptuar el acceso de la ciudadanía a documentos que contengan secretos comerciales e industriales como mecanismo de protección constitucional de los derechos fundamentales a la propiedad industrial y a la intimidad.
A pesar de compartir las decisiones de instancia que negaron el amparo invocado la Corte las revocó y en su lugar declaró improcedente la acción de tutela, por configurarse el fenómeno de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ACLARAR el Auto del 19 de mayo de 2023, proferido por el Despacho Sustanciador, en el sentido de precisar que la reseña esquemática del caso de la referencia contiene los puntos de vista u opiniones de los servidores públicos que participaron de la elaboración del documento, en los campos de: (i) caracterización del accionante, (ii) casilla de preselección para revisión del caso, (iii) determinación de si el accionante tiene la condición de sujeto de protección especial, (iv) identificación de los criterios que orientarían la selección del caso, y (v) observaciones que justificarían o no la preselección o no del caso.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporación que, en aras de garantizar el principio de máxima divulgación y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, le informe al ciudadano Ricardo Andrés Rodríguez Novoa cual fue el Despacho encargado de preparar la reseña esquemática del expediente T-9.128.363 y ponga a su disposición una versión del documento en la que se eliminen los siguientes ítems: (i) caracterización del accionante, (ii) casilla de preselección para revisión del caso, (iii) determinación de si el accionante tiene la condición de sujeto de protección especial, (iv) la identificación de los criterios que orientarían la selección del caso, y (v) las observaciones que justificarían o no la preselección o no del caso.
- TERCERO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 7 de octubre de 2022, por la Subsección "B" de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, a su vez, confirmó la sentencia proferida el 18 de agosto de 2022 por la Sala de los Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que negó la solicitud de amparo de la referencia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por las empresas Janssen Cilag S.A. y Janssen Pharmaceutica NV, en contra de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Lo anterior, por configurarse la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.