Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de octubre de 2024Sala Plena

C-416 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Caro Borrero Andrés·Demandado Ley 2272 De 2022

Tema · dato duro
Reserva De Información Relacionada Con Conversaciones Y Negociaciones Con Actores Armados Que Se Traten En Las Sesiones Del Gabinete De Paz Es Constitucional. Denegación Debe Ser Motivada Y Demostrada Su Necesidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Peticion, De Informacion Y De Acceso A Documentos Publicos
  • No obstante esa conexión axiológica, cada derecho tiene una entidad propia y un contenido autónomo discernible
Derecho De Acceso A Documentos Publicos
  • Alcance y contenido
  • Impone deberes correlativos a todas las autoridades estatales
  • Garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos
Reserva Legal De Informacion Publica
  • Casos en que resulta legítima
Derechos De Petición Y Acceso A La Información Pública
  • No se vulneran por reserva de información de conversaciones y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz
  • Se vulneran por reserva de información en caso de acuerdos con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz
Derecho De Acceso A La Información Pública
  • Reglas jurisprudenciales
  • Instrumentos internacionales
  • Contenido y alcance
Derecho De Peticion Y Derecho De Informacion
  • Procede recurso de insistencia de la ley 1437/11 cuando entidad pública se niega a suministrar la información bajo el argumento que es reservada
Restriccion Del Derecho A La Informacion Publica
  • Parámetros constitucionales fijados en la jurisprudencia
Derecho De Acceso A Informacion Publica
  • Excepciones a la obligación de entregar información pública
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1° del artículo 6 de la Ley 2272, por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones.

El demandante adujo que la disposición acusada desconoce los derechos de petición y acceso a documentos públicos a que se refieren los artículos 23 y 74 de la Constitución Política.

En su criterio, la posibilidad de reserva de información sobre los asuntos referidos a conversaciones, acuerdos y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, es una restricción irrazonable y desproporcionada al no cumplir con los estándares jurisprudenciales de este tipo de restricciones.

Lo anterior porque (i) vulnera la obligación de precisión y claridad de la reserva de la información; (ii) no consagra un límite temporal para la reserva y, (iii) no estableció bajo qué criterio de excepción se inscribe la reserva de la información.

Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo demandado, en el entendido de que la información de las conversaciones y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, es reservada, según la Constitución y el régimen estatutario vigente y, por tanto, su denegación deberá estar suficientemente motivada y demostrada su necesidad, salvo la palabra “acuerdos” que se declaró inexequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2272/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 2272/22 «el parágrafo 1º. En el entendido de que la información de las conversaciones y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, es reservada, según la Constitución y el régimen estatutario vigente, y por tanto, su denegación deberá estar suficientemente motivada y demostrada su necesidad»EXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Único. DECLARAR EXEQUIBLE el parágrafo 1º del artículo 6 de la Ley 2272 de 2022 en el entendido de que la información de las conversaciones y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, es reservada, según la Constitución y el régimen estatutario vigente, y por tanto, su denegación deberá estar suficientemente motivada y demostrada su necesidad, salvo la palabra "acuerdos" que se declara inexequible.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.