C-274 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Revision Constitucional Del Proyecto De Ley Estatutaria Numero 228 De 2012 Camara Y 156 De 2011 Senado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede la acción de tutela una vez agotado el recurso de reposición del Código Contencioso Administrativo
- Juicio estricto de constitucionalidad
- Contenido y alcance
- Tensión entre documentación clasificada o pública reservada
- Titular del derecho es universal
- Requisito contemplado en artículo 8 del Acto legislativo 01 de 2003
- Contenido y alcance
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Criterios jurisprudenciales para determinar su obligatoriedad
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Delimitación de criterios para identificar cuándo existe una afectación de los grupos étnicos, directa, específica y particular derivada de una medida legislativa
- Métodos interpretativos para identificar la afectación directa de estas comunidades
- Consecuencias por incumplimiento del procedimiento
- No obstante esa conexión axiológica, cada derecho tiene una entidad propia y un contenido autónomo discernible
- Limitaciones
- Reglas jurisprudenciales que definen el alcance
- Límites
- Reglas jurisprudenciales que deben respetar las restricciones que se pretendan imponer a este derecho
- Funciones esenciales
- Impone deberes correlativos a todas las autoridades estatales
- Instrumento para el ejercicio de otros derechos constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos
- Garantiza la transparencia de la gestión pública
- Mecanismos judiciales que satisfacen los estándares de constitucionalidad para asegurar su efectividad
- Persigue fines constitucionalmente legítimos
- Ámbito de aplicación
- Inexequibilidad de la expresión “y que utilicen la misma con fines periodísticos o académicos” contenida en parágrafo 1 del artículo 5 del proyecto de ley
- Personas obligadas en relación con su actividad propia, industrial o comercial, no están sujetas al deber de información con respecto a dicha actividad
- Difusión responsable
- No discriminación
- Principio de calidad de la información
- Principio de celeridad y eficacia
- Principio de gratuidad
- Requisitos para que restricción se encuentre ajustada a la Constitución
- Sujeto obligado o responsable, no debe establecer requisitos o etapas previas cuyo agotamiento pueda utilizarse para dilatar de manera irrazonable o desproporcionada el ejercicio de dicho derecho
- Principio de transparencia
- Excepciones a la obligación de entregar información pública
- Reserva de documentos, base de datos y contratos relacionados con defensa y seguridad nacional, orden público y relaciones internacionales
- Elementos esenciales
- Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Principio de buena fe
- Principio de facilitación
- Principio de divulgación proactiva de la información
- Contenido y alcance
- Carácter indeterminado que pone en riesgo el ejercicio del derecho y obstaculiza las funciones constitucionales de control
- Reglas que resultan compatibles con el derecho de acceso a la información pública, protección del secreto profesional, derecho a la intimidad y de petición
- Limitación temporal cuando se trata de secreto profesional o secreto industrial
- Clasificación
- Contenido y alcance
- Definición
- Exigencias
- Límite temporal
- Período de reserva
- Contenido y alcance
- Inclusión de datos abiertos
- Relevancia de la necesidad de divulgarla o suministrar datos de interés para los ciudadanos en una sociedad democrática
- Núcleo temático para determinar si viola o no el principio de unidad de materia
- Existencia de vicio de procedimiento subsanable, relativo a la omisión de votación nominal y pública
- Se debió hacer análisis detallado de deberes legales y constitucionales de secretarios generales de células legislativas e importancia de certificaciones que deben expedir en virtu
- Trámite para aprobación del proyecto de Ley estatutaria
- Aprobación sometida a votación ordinaria
- Importancia de la historia y antecedentes para determinar si existe afectación directa o no
- Importancia en la determinación de la magnitud del impacto, si cada medida concreta es de aplicación directa, o si se establece un marco normativo general que luego de
- Decisión debió someterse a escrutinio más intenso
- No es un concepto rígido que pueda restringir de manera excesiva la tarea del legislador
- Contenido y alcance
- Inexequibilidad de parágrafo que remite a un procedimiento inexistente
- Adopción de esquemas de publicación
- Definiciones que permiten dar aplicación al principio de máxima divulgación de la información
- Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado
- Registros de activos de información
- Conexidad temática, teleológica y sistémica
- Criterio diferencial de accesibilidad
- Cumplimiento de los principios de identidad flexible y consecutividad
- Disponibilidad de la información a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica
- Impacto fiscal
- Inexequibilidad de la expresión “la veracidad de” contenida en el artículo 3 sobre el principio de responsabilidad por el uso de la informac
- Delimitación del derecho de acceder a los documentos públicos en el marco constitucional colombiano
- Ausencia de justificación de excepciones a la regla máxima de publicidad contenida en artículo 19 del proyecto de ley
- Trámite legislativo
- Capacitación del Ministerio Público con el apoyo de la sociedad civil a los sujetos obligados y a la ciudadanía para aplicar la ley, con enfoque diferenc
- Funciones del Ministerio Público
- Carga probatoria y argumentativa que debe cumplir el sujeto obligado
- Entidades responsables en diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información
- Inexequibilidad respecto de causal eximente de responsabilidad penal, disciplinaria y civil
- Requisitos
- Realización efectiva de la democracia participativa
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Debe obedecer a un fin constitucionalmente legítimo e imperioso y no existir otro medio menos restrictivo para lograr dicho fin
- Clases de votaciones
- Deber de los secretarios generales de expedir certificaciones e informes que soliciten autoridades o particulares acerca del trámite legislativo
- Contenido y alcance
- Situaciones en que resulta legítima la reserva
- Operancia sobre información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales pero no sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta
- Reglas jurisprudenciales
- Casos en que resulta legítima
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios
- Recursos del solicitante
- No es una función discrecional
- Motivación
- Contenido y alcance
- Herramienta para promover el acceso a la información pública
- No requiere de formalidad específica, ni puede ser rechazada por ser inadecuada o incompleta
- Titularidad
- Quórum, votación y mayoría absoluta
- Excepción a la regla general del voto nominal y público de congresistas
- Excepción a la votación nominal y pública
- Verificación debe surtirse por el mismo procedimiento que la votación nominal y pública
- Debe corresponder al contenido
- Contenido y alcance
- Requisitos de tiempo, modo y lugar
- Determinación de núcleo temático
- No impide considerar que la acción de tutela, en determinados casos, sea el mecanismo idóneo para la protección de un derecho
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- No es solamente el derecho a informar, sino también el derecho a estar informado
- Definición
- Contenido y alcance
- Improcedencia de asignarle la connotación de un documento final
- Improcedencia de condicionamiento de exequibilidad
- Improcedencia de la reserva
- Jurisprudencia constitucional
- Inexequibilidad del parágrafo 2 del artículo 5 del proyecto de ley por ser contrario al artículo 74 de la Constitución Política
- Parámetros constitucionales
- Carácter instrumental
- Contenido y alcance
- Función de publicar decisiones de tutela y normatividad sobre acceso a la información pública es una labor de centralización para fines pedagógicos, de orientación al ciudadano y de difusión
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Reformulación de la regla general
- Se desarrolla en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
- Contenido y alcance
- Procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de documentos públicos
- Contenido y alcance
- Reglas jurisprudenciales que deben cumplirse al establecer restricciones
- Deber de los secretarios de las células legislativas de prevenir confusiones
- Jurisprudencia constitucional
- Exequibilidad condicionada siempre que dicha reserva obedezca a un fin constitucionalmente legítimo y la medida resulte ser razonable, proporcionada y necesaria
- Opera respecto a su contenido, más no con relación a su existencia
- Contenido normativo
- Condiciones que deben cumplirse
- Contenido y alcance
- Concepto y alcance
- Legislador debe establecer regulaciones detalladas, de manera que no se limite el alcance de dichos derechos
- Parámetros constitucionales fijados en la jurisprudencia
- Publicación de conformidad con lo establecido en sentencia C-818 de 2011
- No puede ser invocado para menoscabar derechos fundamentales, ni restringir su alcance o negar su protección efectiva
- No puede presumirse ni suprimirse
- Exigencias
- Jurisprudencia constitucional
- Excepción en los casos que determine la ley
- Obligatoriedad
- Cumplimiento
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado, por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.
La Corte constató que se cumplieron a cabalidad las etapas, procedimientos y requisitos constitucionales y legales previstos para el debate y aprobación de una ley estatutaria.
Se refirió la Corporación a los derechos de acceso a los documentos públicos y de petición y su relación con la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos, precisando que el acceso a la información impone dos deberes a las autoridades estatales, cuales son: (i) suministrar a quien lo solicite información clara, completa, oportuna, cierta y actualizada sobre su actividad; y (ii) conservar y mantener la información sobre sus actuaciones para que se pueda ejercer el control sobre las mismas.
Reafirmó las reglas en relación con el derecho fundamental de acceso a la información pública y encontró que esta ley constituye un mecanismo importante para hacer efectivos los principios de publicidad, transparencia y participación democrática y en salvaguarda contra la arbitrariedad estatal.
Se declara EXEQUIBLE el proyecto de ley por haber sido expedido conforme al procedimiento constitucional previsto y EXEQUIBLES el título del proyecto y los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15,16, 17, 20, 25, 26, 28, 31, 32, 33, 34 y 35.
De otra parte, se declara la EXEQUIBILIDAD PARCIAL de los artículos 3, 5, 6, 21, 22, 24 y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del: literal e) del artículo 5, el literal k) del artículo 6 y de los artículos 14, 18, 19, 27 y 29.
Igualmente, se declararon INEXEQUIBLES los artículos 23 y 30, el parágrafo 2º del artículo 5, algunas expresiones de los artículos 3, 5, 22 y el parágrafo del artículo 24.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley Estatutaria numero 228 de 2012 Camara, 156 de 2011 Senado, por haber sido expedido conforme al procedimiento constitucional previsto.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el titulo del Proyecto de Ley Estatutaria numero 228 de 2012 Camara, 156 de 2011 Senado, "por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la informacion publica nacional y se dictan otras disposiciones."
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15,16, 17, 20, 25, 26, 28, 31, 32, 33, 34 y 35.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3, salvo la expresion "la veracidad de" contenida en el principio de responsabilidad por el uso de la informacion que se declara INEXEQUIBLE, por ser contraria a los articulos 20, 23, 74, y 83 de la Carta.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5, salvo los siguientes apartes:
- a) El literal e) del articulo 5, en el entendido de que las personas obligadas, en relacion con su actividad propia, industrial o comercial, no estan sujetas al deber de informacion, con respecto a dicha actividad.
- b) La expresion "y que utilicen la misma con fines periodisticos o academicos" contenida en su Paragrafo 1 del articulo 5, que se declara INEXEQUIBLE.
- c) Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo 2o el articulo 5.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6deg, cuyo literal k) lo es, en el entendido que la posibilidad de que un sujeto obligado pueda mantener la reserva sobre informacion preliminar, depende de que esta reserva obedezca a (i) un fin constitucionalmente legitimo (ii) la medida resulte ser razonable, proporcionada y necesaria.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 en el entendido que la referencia al "articulo 14 de la Ley 1437 de 2011," sera remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-818 de 2011.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 18, en el entendido que:
- a) La expresion ", en concordancia con lo estipulado por el articulo 24 de la Ley 1437 de 2011" del literal a) del articulo 18 del proyecto, sera remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-818 de 2011.
- b) La expresion "duracion ilimitada" del literal c) se declara EXEQUIBLE, en el entendido que se sujetara al termino de proteccion legal.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 19, en el entendido de que la norma legal que establezca la prohibicion del acceso a la informacion debe (i) obedecer a un fin constitucionalmente legitimo e imperioso; y ii) no existir otro medio menos restrictivo para lograr dicho fin.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 21, excepto la expresion "salvo que el dano causado al interes protegido sea mayor al interes publico de obtener acceso a la informacion", que se declara EXEQUIBLE, en el entendido que se exceptua el supuesto en que la sola respuesta ponga en evidencia la informacion negada.
- Decimo.
- primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Cuando una autoridad publica considere necesario mantener informacion reservada por un tiempo adicional, este periodo podra ser extendido hasta por otro igual, previa aprobacion del superior jerarquico de cada una de las Ramas del Poder Publico y organos de control", y EXEQUIBLE el resto del articulo 22 en el entendido de que la posibilidad de mantener la reserva durante ese periodo maximo, depende de que las condiciones materiales que la justificaron, se mantengan a lo largo de todo el periodo.
- Decimo.
- segundo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 23
- Decimo.
- tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 24, salvo el paragrafo del mismo que se declara INEXEQUIBLE.
- Decimo.
- cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 27, en el entendido que la referencia al articulo 14 de la Ley 1437 de 2011, sera remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-818 de 2011.
- Decimo.
- quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 29, en el entendido de que los articulos a los que se refiere esta disposicion, son los articulos 18 (Informacion exceptuada por dano de derechos a personas naturales o juridicas) y 19 (Informacion exceptuada por dano a los intereses publicos) y no a los articulos 19 y 20 como dice actualmente el texto.
- Decimo.
- sexto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 30.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.