Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2024

T-324 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Tibble Lloreda Christopher·Demandado Universidad Nacional De Colombia

Tema · dato duro
Alcance Del Derecho De Petición De Información Pública Con Fines De Investigación Periodística (Títulos Y Estatus De Formación Académica De Funcionarios De La Universidad Nacional).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Informacion Semiprivada
  • Acceso por orden de autoridad judicial o administrativa
Derecho De Acceso A La Información
  • Título de educación superior contiene datos públicos
  • Estatus académico de las personas en las instituciones educativas corresponde a datos semi-privados
Dato Sensible
  • Definición
Derecho De Acceso A La Informacion Publica Y Libertad De Expresion
  • Parámetros jurisprudenciales cuando la solicitud tiene fines periodísticos
Informacion Reservada
  • Concepto
  • Excepciones al acceso
Insistencia Del Solicitante En Caso De Reserva De Informacion O Documentos
  • Mecanismo judicial establecido no impide el ejercicio de la acción de tutela para garantizar el derecho fundamental de acceso a la información
Derecho De Acceso A La Información Pública
  • Vulneración al negar solicitud sobre datos académicos de funcionario público
  • Excepción de respuesta negativa para prevenir perjuicios ciertos y graves a personas naturales
  • Contenido y alcance
Habeas Data
  • Características del dato personal
Clases De Informacion
  • Pública, semiprivada, privada y reservada
Derecho Al Habeas Data
  • Reiteración de jurisprudencia
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es un periodista que alegó en sede de tutela que la Universidad Nacional de Colombia vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto sus facultades de Ingeniería y Ciencias se negaron a entregar la información que solicitó sobre los títulos y estatus académicos de un grupo de catorce personas, calificadas por él, como altos funcionarios del Estado, frente a los cuales pretendía hacer veeduría ciudadana y periodística.

Las referidas facultades exigieron la autorización de los titulares de los datos para entregarle la información.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Marco normativo y reiteración de jurisprudencia sobre el derecho de acceso a la información pública y su relación con el derecho de petición. 2º.

El derecho al habeas data.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada entregar al tutelante los datos requeridos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. DECISIÓN
  2. Primero. REVOCAR la sentencia del 7 de noviembre de 2023 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la sentencia de primera instancia, emitida el 17 de octubre de 2023 por la Juez Cincuenta y Seis Penal del Circuito, en tanto resolvió declarar improcedente el amparo del derecho al acceso a la información pública y negar el amparo del derecho de petición del accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al acceso a la información pública y de solicitar acceso a esta información del accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la Universidad Nacional de Colombia que, en el término de 48 horas y por medio de sus facultades de Ingeniería y de Ciencias, entregue al accionante la información solicitada sobre las personas relacionadas en el párrafo 126 de esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Universidad Nacional de Colombia que, en el término de 48 horas, dé respuesta a la solicitud de información sobre el señor Jorge Ignacio Zorro Sánchez, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
  5. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.