T-280 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Naec Representante Velasquez Hernandez Alba Lucia·Demandado Corporacion Integral Para El Desarrollo Jumpa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensiones
- Naturaleza
- Alcance
- Contenido a través de tres facetas
- Principios que lo protegen
- Protege espacios privados, adicionales al domicilio del individuo, en los que éste desarrolla actividades que solo le conciernen a sus intereses
- Vulneración por publicación de grabaciones de imagen o voz sin autorización del titular
- Características generales
- Consagración nacional e internacional
- Grados en que se clasifica
- Protección según el espacio y el contexto
- Alcance y contenido
- Concepto
- Definición
- Características
- Características
- Agresiones en el entorno digital, ciberespacio y redes sociales
- Congreso de la República
- Jurisprudencia constitucional
- Improcedencia de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Deber de debida diligencia para evitar la captación no consentida de videos
- Características
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales en este caso se atribuye al hecho de que la actora fue captada en un video dentro de un baño ubicado en las instalaciones de la institución accionada mientras ella realizaba una micción y la grabación fue difundida sin su consentimiento en un sistema de mensajería instantánea.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La protección de la intimidad en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho comparado: dimensiones y expectativa razonable de intimidad. 2º.
La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la intimidad. 3º.
El espacio como criterio relevante para definir la expectativa razonable de intimidad y el correlativo grado de protección del derecho. 4º.
Las reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la intimidad y el uso de las cámaras de seguridad y, 5º.
La protección del derecho a la imagen: contenido esencial, facetas y supuestos de vulneración.
La Corte concluyó que la captación y la divulgación no consentida del video constituyó una violación de los derechos a la intimidad y a la imagen y en una violencia de género digital.
Además, consideró que la institución incumplió los deberes de debida diligencia para evitar la captación no consentida de videos y la atención de ese tipo de casos de violencia digital.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena ala accionada que, implemente una serie de medidas de debida diligencia con el fin de revisar, prevenir, evitar y atender los casos de captación ilegítima de imágenes en su entorno; según los fundamentos de este fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela respecto de las pretensiones de información entre particulares e indemnizatorias; según lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela y consideró que había un daño consumado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad, a la imagen y a vivir una vida libre de violencias de la accionante respecto de la grabación y la difusión no consentidas del video. Lo anterior, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Tercero. ORDENARLE a la accionada que, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia, implemente una serie de medidas de debida diligencia con el fin de revisar, prevenir, evitar y atender los casos de captación ilegítima de imágenes en su entorno; según los fundamentos de esta providencia. En ese mismo plazo, la accionada deberá presentarle un informe al juez de primera instancia.
- Cuarto. ORDENARLE a la accionada que inicie, en el marco de sus capacidades y competencias, todas las actuaciones para investigar internamente lo ocurrido en sus instalaciones y encontrar las fallas que se presentaron y permitieron que ocurriera el suceso que expone la accionante. Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia, la escuela deberá presentarle un informe al juez de primera instancia en el que indique los resultados de esa pesquisa.
- Quinto. ORDENARLE al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta sentencia, diseñe un protocolo para el manejo del material probatorio sensible por la potencial vulneración de los derechos a la intimidad y a la imagen. A esos efectos, se deben tener en cuenta los parámetros indicados en la parte considerativa de esta providencia. Además, ORDENARLE a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que realicen un acompañamiento activo al proceso de elaboración de este protocolo.
- Sexto. INSTAR a la Fiscalía General de la Nación a establecer un mecanismo idóneo, adecuado y expedito para atender con celeridad las compulsas de copias que le formule cualquier juez de tutela del país. Si tal mecanismo ya existe, se insta a la FGN para que lo divulgue y verifique que este es aplicado por los funcionarios de esa entidad.
- Séptimo. EXHORTAR al Congreso de la República para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital según lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia.
- Octavo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.