T-109 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Fantina·Demandado Pedro Blanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demostración de relación laboral
- Orden a empleador pagar prestaciones laborales a trabajadora e indemnización de los 60 días prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo
- Incompatible con órdenes que atentan la dignidad humana y la integridad personal
- Debió evaluarse y establecer el consentimiento libre de quien voluntariamente decide ejercer ese oficio
- Alcance
- Fundamento constitucional
- Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Contrato de trabajo encubierto bajo modalidad de acuerdo comercial, relacionado con la industria del sexo virtual de modelo webcam
- Ausencia de regulación jurídica del “modelaje webcam”
- Feminización de la pobreza
- Vulneración multidimensional de derechos humanos de las mujeres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la actora reclama la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social, vulnerados supuestamente por el accionado, debido a que, mientras se encontraba embarazada terminó de manera unilateral el contrato de trabajo, en virtud del cual se desempeñaba como modelo webcam en el estudio de propiedad de aquel.
El demandado se opuso a las pretensiones de la tutela, argumentando que el vínculo contractual era de naturaleza mercantil, por lo que de allí no se derivaban obligaciones de carácter laboral.
Adujo igualmente, que era posible que para la época de los hechos objeto de controversia, la peticionaria trabajara simultáneamente para otra empresa, la cual, en su criterio, sería la verdadera responsable de garantizar los derechos laborales pretendidos.
Las decisiones de los jueces de primera y segunda instancias fueron adversas a los intereses de la actora, en tanto se consideró en ambos fallos que el mecanismo constitucional era improcedente para dirimir la controversia, por no existir certeza de una relación de orden laboral entre las partes.
Luego de verificar la procedencia de la acción de tutela se aborda temática relacionada con: 1º.
La industria del sexo, el modelaje webcam y los derechos humanos de las mujeres. 2º.
La situación jurídica de las personas que se desempeñan como modelos webcam en Colombia y, 3º.
Fundamento, contenido y alcance del fuero de maternidad y la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas y lactantes.
Se CONCEDE el amparo invocado, se declara la existencia de un contrato de trabajo entre la peticionaria y sujeto de especial protección constitucional y el accionado como empleador y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se insta a los jueces de instancia para que, en lo sucesivo, apliquen un enfoque de género en perspectiva interseccional cuando, en ejercicio de sus funciones como jueces constitucionales, deban resolver acciones de tutela que involucren los derechos humanos de las mujeres.
Se destaca el exhorto hecho al Congreso de la República y al Ministerio del Trabajo para que regulen la actividad del modelaje webcam de acuerdo a los lineamientos expuestos en esta sentencia, de tal manera que se proteja laboralmente a las mujeres y demás personas que se dedican a este oficio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 15 de abril de 2020, proferida en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Funza, en cuanto confirmo la del 21 de febrero de 2020, pronunciada en primera instancia por el Juzgado Penal Municipal de Mosquera, mediante la cual se declaro improcedente la accion de tutela, para, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a salud y a la seguridad social de Fantina frente a Pedro Blanco.
- Segundo. DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre la senora Fantina como trabajadora y sujeto de especial proteccion constitucional, y el senor Pedro Blanco como empleador, desde el 14 de mayo de 2019 hasta el 21 de enero de 2020.
- Tercero. ORDENAR al senor Pedro Blanco que, en el termino perentorio e improrrogable de cinco (5) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a liquidar y pagar a la senora Fantina los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de percibir en virtud del contrato de trabajo y hasta la fecha en la cual culmino su periodo de lactancia, incluida la licencia de maternidad.
- Para efectos de calcular el ingreso base de liquidacion de las prestaciones reconocidas a la trabajadora (primas de servicio, cesantias, intereses a las cesantias y vacaciones), debera partirse del salario minimo legal mensual vigente para la epoca en que tuvo lugar la relacion laboral, con la salvedad de que el empleador podra deducir del total las sumas canceladas durante la ejecucion y liquidacion del contrato.
- Cuarto. ORDENAR al senor Pedro Blanco que, en el termino perentorio e improrrogable de cinco (5) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a liquidar y depositar las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones a nombre de la senora Fantina, a la administradora de pensiones (publica o privada) que la demandante designe para tal fin.
- Las referidas cotizaciones deberan calcularse con base en el tiempo en que se prolongo la relacion laboral y hasta la fecha en la cual culmino su periodo de lactancia, teniendo en cuenta que en ningun caso el ingreso base de cotizacion podra ser inferior a un salario minimo legal mensual vigente.
- Quinto. ORDENAR al senor Pedro Blanco que, en el termino perentorio e improrrogable de cinco (5) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a pagar a la senora Fantina, a titulo indemnizatorio, la suma en dinero equivalente a sesenta (60) dias de trabajo, valor que se estimara con base en salario minimo legal mensual vigente para la epoca en que finiquito la relacion laboral.
- Sexto. ORDENAR a la Personeria Municipal de Mosquera que, en desarrollo de las funciones que la Constitucion y la ley le han conferido en materia de guarda y promocion de los derechos humanos, le brinde asesoria a la senora Fantina en relacion con la exigibilidad de sus derechos, y le realice un acompanamiento activo y continuo hasta que los mismos sean plenamente restablecidos por parte de Pedro Blanco.
- Septimo. INSTAR al Juez Penal Municipal de Mosquera y al Juez Penal del Circuito para Adolescentes de Funza a que, en lo sucesivo, apliquen un enfoque de genero en perspectiva interseccional cuando, en ejercicio de sus funciones como jueces constitucionales, deban resolver acciones de tutela que involucren los derechos humanos de las mujeres.
- Octavo. ORDENAR a la Direccion Territorial del Ministerio del Trabajo que, de manera prioritaria, prosiga y adelante las investigaciones y demas actuaciones a que haya lugar dentro del radicado numero 08SI20217325000000000191 del 24 de febrero de 2021, y que, dentro del marco de sus competencias de prevencion, inspeccion, vigilancia y control, adopte las medidas necesarias y pertinentes para salvaguardar los derechos de las mujeres que se desempenan como modelos webcam en el establecimiento Zona Web, de propiedad de Pedro Blanco.
- Noveno. Por Secretaria General, COMPULSAR copias del expediente T-7.961.395 y de la presente sentencia a la Fiscalia General de la Nacion para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, indague sobre la posible comision de conductas punibles en relacion con las presuntas maniobras enganosas para afiliacion de la accionante al sistema de seguridad social, la presunta obstruccion a la diligencia de inspeccion dispuesta por esta Corporacion en orden a verificar las condiciones en que se encuentran las personas que se desempenan como modelos webcam en el establecimiento Zona Web, y la situacion de los derechos de estas ultimas, a fin de que, si hay lugar a ello, se promuevan las investigaciones correspondientes y se adopten las medidas de restablecimiento del derecho pertinentes.
- Decimo. ORDENAR a la Alcaldia de Mosquera que, dentro del termino perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, brinde a Fantina la orientacion necesaria para que le sea aplicada la encuesta Sisben, de modo que ella y sus hijos consigan afiliarse efectivamente al sistema integral de seguridad social en salud, en caso de que a la fecha no lo hayan hecho.
- Decimo.
- primero. ORDENAR a la Alcaldia de Mosquera que, a traves de su Direccion de la Mujer, Familia y Poblaciones Vulnerables, ofrezca un acompanamiento efectivo al hogar conformado por Fantina y sus hijos, de manera que le de a conocer los programas, auxilios, beneficios u otras modalidades de oferta institucional contempladas en la politica social del municipio, la oriente para acceder a oportunidades laborales diferentes al modelaje webcam, y le brinde el apoyo y la asistencia necesarios en caso de que ella desee vincularse a los mismos.
- Decimo.
- segundo. EXHORTAR al Congreso de la Republica y al Ministerio del Trabajo para que regulen la actividad del modelaje webcam de acuerdo a los lineamientos expuestos en la sentencia, de tal manera que se proteja laboralmente a las mujeres y demas personas que se dedican a este oficio.
- Decimo.
- tercero. ORDENAR a la Secretaria General y a la Relatoria de la Corte Constitucional suprimir de la publicacion de esta sentencia y de todas las actuaciones a que haya lugar, cualquier referencia al nombre real y demas datos que permitan la identificacion de la accionante, como una medida para garantizar el derecho a la intimidad y la proteccion contra injerencias en la vida privada y familiar, del cual son titulares ella y sus hijos menores de edad.
- Decimo.
- cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.