C-118 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Manuel Esteban Garcia Orrego·Demandado Ley 1823/17
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No configuración
- Existencia de razones de inconstitucionalidad
- La Corte Constitucional no puede realizar un control de oficio
- No es juicio de conveniencia
- Prohibición y mecanismos para asegurar eficacia legal
- Alcance y contenido de medidas de protección a las madres gestantes derivadas de la alternativa laboral
- No exige aviso del estado de embarazo por trabajadora al empleador
- Falta de validez o relevancia del criterio de comparación
- Situaciones semejantes y diferentes respecto de sujetos cuyas circunstancias se comparan
- Incorporación del juicio de proporcionalidad, compuesto por los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto
- Conexión normativa
- Inexistencia de subrogación o derogación tácita
- Beneficios para la familia
- Finalidad
- Fijación de límite no es exclusión
- Beneficios sociales
- Beneficios para la primera infancia
- Contenido
- Complementariedad entre juicio de proporcionalidad y niveles de escrutinio del test de igualdad
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Aplicación al examinar violación del derecho a la igualdad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas según el marco legal colombiano
- Sujeto de especial protección
- Instrumentos internacionales de protección
- Antecedentes
- Alcance
- Niveles de intensidad
- No constituye cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 2 y el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 1823 de 2017, por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
En tres demandas de inconstitucionalidad formuladas de manera independiente, se aduce que las disposiciones cuestionadas desconocen los artículos 1, 2, 5, 13, 20, 25, 43, 44 y 53 de la Constitución Política de Colombia, al igual que los artículos 1, 2, 7 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 3 y 14 de la Convención de los Derechos de los Niño; los artículos 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El cargo principal, del cual se desprenden las acusaciones restantes, tiene que ver con la violación del derecho a la igualdad.
Según los peticionarios la trasgresión de esta garantía se da porque a unas madres lactantes se les protege el derecho a lactar a sus hijos en condiciones privilegiadas, mientras que otras madres no tienen ninguna posibilidad de acceder por laborar en empresas privadas situadas por debajo del límite fijado en el precepto objeto de censura, empresas sobre las que presuntamente no recae obligación alguna de procurar un espacio apto para la extracción y adecuada conservación de la leche materna.
La Corte decidió declarar la EXEQUIBILIDAD del parágrafo único del artículo 2 de la Ley 1823 de 2017, e INHIBIRSE de adoptar una decisión de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto del segundo inciso del artículo 5º ibídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1823/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el parágrafo único del artículo 2 de la Ley 1823 de 2017, "Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones".
- TERCERO. INHIBIRSE de adoptar una decisión de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto del
- segundo. inciso de artículo 5 de la Ley 1823 de 2017.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.