C-189 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Luis Francisco Millan Melendez·Demandado Ley 1753 De 2015, Articulo 32 Paragrafo 6 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad
- Aún en caso de cargo por omisión legislativa relativa, una vez identificado dicho cargo, debe procederse a decisión de fondo
- Acción de amplio espectro ciudadano, que materializa el ejercicio de derechos fundamentales y puede ser ejercida incluso por personas privadas de la libertad, que hayan sido declaradas penalmente responsables mediant
- Carácter ciudadano y vínculo con el principio democrático
- Derecho político de los ciudadanos, no de los expertos en procedimiento constitucional
- Ser ciudadano colombiano como único requisito para interponer dicha acción
- Requisitos para su procedencia
- Supuesto debe derivarse del contenido normativo demandado
- Aplicación del principio pro actione
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Carga de especificidad
- Carga de suficiencia
- Requisito de claridad
- Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
- Incumplimiento del requisito de suficiencia en los cargos
- Falta de especificidad y certeza en los cargos e indebida interpretación de la disposición acusada
- Expedición de normas de carácter general para la cumplida ejecución de la ley
- Requisitos de la admisibilidad
- Formulación directa contra norma de cuyo texto surge
- Jurisprudencia constitucional
- Presunción de constitucionalidad
- Concepto
- Reglas jurisprudenciales
- Ejercicio en cualquier tiempo aunque legislador establezca un término
- Término considerado como impulsor
- Concepto y alcance
- Hace referencia a un tipo de transporte y no a un género del que hagan parte diversas especies o formas de prestación del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 6º (parcial) del artículo 32 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, todos por un nuevo país.
El actor considera que los fragmentos acusados contravienen los artículos 13, 24, 25, 47, 189-11, 333 (incisos 1y 4) y 334 de la Constitución.
La Corte concluye que los cargos formulados carecen de la certeza, especificidad y suficiencia requeridas para abordar un estudio de fondo y proferir un fallo de mérito sobre la presunta omisión legislativa relativa en la que habría incurrido el Legislador al ordenar al Gobierno la reglamentación del servicio de lujo dentro de la modalidad individual de pasajeros.
La Sala se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre las expresiones "[d]entro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley" y "de lujo dentro de la modalidad individual de pasajeros", contenidas en el parágrafo 6, artículo 32, de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"", por ineptitud sustantiva de los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.