Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de marzo de 2017Sala Plena

C-189 de 2017

Ponente José Antonio Cepeda Amarís

Demandante Luis Francisco Millan Melendez·Demandado Ley 1753 De 2015, Articulo 32 Paragrafo 6 Parcial

Tema · dato duro
Movilidad En Las Ciudades. Reglamentación De La Modalidad Individual Del Servicio De Transporte De Lujo De Pasajeros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Aún en caso de cargo por omisión legislativa relativa, una vez identificado dicho cargo, debe procederse a decisión de fondo
  • Acción de amplio espectro ciudadano, que materializa el ejercicio de derechos fundamentales y puede ser ejercida incluso por personas privadas de la libertad, que hayan sido declaradas penalmente responsables mediant
  • Carácter ciudadano y vínculo con el principio democrático
  • Derecho político de los ciudadanos, no de los expertos en procedimiento constitucional
  • Ser ciudadano colombiano como único requisito para interponer dicha acción
Control De Constitucionalidad De Omision Legislativa Relativa
  • Supuesto debe derivarse del contenido normativo demandado
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
  • Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
  • Carga de especificidad
  • Carga de suficiencia
  • Requisito de claridad
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
  • Incumplimiento del requisito de suficiencia en los cargos
  • Falta de especificidad y certeza en los cargos e indebida interpretación de la disposición acusada
Potestad Reglamentaria Del Presidente De La Republica
  • Expedición de normas de carácter general para la cumplida ejecución de la ley
Accion De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de la admisibilidad
Demanda De Inconstitucionalidad Por Omision Legislativa
  • Formulación directa contra norma de cuyo texto surge
Ley
  • Presunción de constitucionalidad
Principio Pro Actione
  • Reglas jurisprudenciales
Potestad Reglamentaria
  • Ejercicio en cualquier tiempo aunque legislador establezca un término
  • Término considerado como impulsor
Transporte Individual De Pasajeros
  • Concepto y alcance
  • Hace referencia a un tipo de transporte y no a un género del que hagan parte diversas especies o formas de prestación del servicio
17 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 6º (parcial) del artículo 32 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, todos por un nuevo país.

El actor considera que los fragmentos acusados contravienen los artículos 13, 24, 25, 47, 189-11, 333 (incisos 1y 4) y 334 de la Constitución.

La Corte concluye que los cargos formulados carecen de la certeza, especificidad y suficiencia requeridas para abordar un estudio de fondo y proferir un fallo de mérito sobre la presunta omisión legislativa relativa en la que habría incurrido el Legislador al ordenar al Gobierno la reglamentación del servicio de lujo dentro de la modalidad individual de pasajeros.

La Sala se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 32Ley 1753/15 «sobre las expresiones contenidas en el parágrafo 6»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre las expresiones "[d]entro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley" y "de lujo dentro de la modalidad individual de pasajeros", contenidas en el parágrafo 6, artículo 32, de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"", por ineptitud sustantiva de los cargos analizados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.