C-473 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Sebastian Serna Cardona·Demandado Ley 906 De 2004, Articulo 362 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subreglas
- Características y alcance
- No desconoce los derechos a probar y de acceso a la justicia
- No genera desigualdad injustificada entre los diferentes actores del proceso penal
- Plenamente justificada a la luz de la Constitución
- Funciones según Acto Legislativo 03 de 2002
- Autoridad asignada para promover la acción penal y en su calidad de parte sostener la acusación en el juicio oral
- Protección de las víctimas
- Obligación de velar por la protección integral de los derechos fundamentales de las partes e intervinientes en todas las instancias del proceso
- Derechos y garantías procesales de la víctima o del sujeto de la acción penal del Estado
- Fundado en el principio acusatorio
- Características especiales, singulares y específicas
- Protección de la víctima y prerrogativas inherentes a su condición
- Consonancia con los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, así como la determinación de la verdad material
- Jurisprudencia constitucional
- De concederse crearía desequilibrio entre las partes en desmedro de las garantías procesales del acusado y del postulado de la igualdad de armas
- Diferenciación se encuentra justificada y acorde con el ordenamiento jurídico y en armonía con la constitución
- Reiteración de jurisprudencia
- Razonabilidad y proporcionalidad
- Garantía del debido proceso y del derecho de acceso a la administración de justicia
- Mandato de carácter constitucional
- Núcleo esencial de los derechos de defensa, contradicción y del principio del juicio justo
- Reiteración de jurisprudencia
- Norma no menciona a la víctima
- Debe sustentar su admisibilidad en los criterios establecidos en la ley procesal penal
- Finalidad
- Objeto
- Características
- Destinación
- Diferencia con medios empleados para impugnar la credibilidad del testigo
- Elemento a disposición de las partes de carácter esencialmente estratégico
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- justificación
- Práctica
- Pretensión
- Regulación normativa
- Solo puede ser solicitada y decretada en el juicio oral
- Objeto
- Elemento a disposición de las partes
- Fin
- Recaen en el acusador y acusado como garantía del principio de igualdad de armas
- Solo pueden ser solicitadas en el juicio oral
- Intervinientes especiales con derecho a participar y contar con una tutela judicial efectiva para garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación
- Diferenciación está desprovista de justificación
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez decide orden de presentación de la prueba con la salvedad de la presentación de las pruebas de refutación
- Reconocimiento por la Carta Política, el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Característica esencial del sistema penal de tendencia acusatoria
- Eje del proceso penal de rasgos adversariales
- Jurisprudencia constitucional
- Corte debió declarar la exequibilidad condicionada
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Términos para la intervención de las víctimas
- Participación de la víctima en la presentación de la prueba de refutación no viola el principio de igualdad de armas
- No desconoce el debido proceso y los principios para el ejercicio del ius puniendi
- Implicaciones
- Implica que solo la fiscalía y la defensa puedan presentar pruebas de refutación
- Fiscalía ya no es una autoridad con potestades jurisdiccionales para imponerse y decidir la situación del procesado
- Facultades de la víctima como interviniente especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 362 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El artículo acusado prevé que el juez decidirá el orden de presentación de las pruebas y que, en todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa.
También señala, que las evidencias de refutación de la defensa serán presentadas previamente a las de la Fiscalía.
El demandante considera que, por omisión, este último fragmento normativo excluye a la víctima de la posibilidad de ofrecer dicha clase de elementos, lo cual es violatorio de su derecho a probar y, por ende, de sus prerrogativas al debido proceso, la tutela judicial efectiva, la verdad, la justicia y la reparación, reconocidos en la “línea jurisprudencial vigente”, en especial, en las Sentencias C-456/06 y C-209/07.
Para la Sala, no se configura la omisión legislativa relativa alegada y, en consecuencia, declara la EXEQUBILIDAD del aparte normativo demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el fragmento "la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán
- primero. las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía", contenida en el artículo 362 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.