Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de agosto de 2016Sala Plena

C-473 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Juan Sebastian Serna Cardona·Demandado Ley 906 De 2004, Articulo 362 Parcial

Tema · dato duro
Pruebas En Juicio Penal. Prelación De La Defensa En La Presentación De Pruebas De Refutación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exclusion De La Posibilidad Para La Victima De Solicitar Directamente La Practica De Pruebas De Refutacion
  • No desconoce los derechos a probar y de acceso a la justicia
  • No genera desigualdad injustificada entre los diferentes actores del proceso penal
  • Plenamente justificada a la luz de la Constitución
Fiscalia General De La Nacion
  • Funciones según Acto Legislativo 03 de 2002
  • Autoridad asignada para promover la acción penal y en su calidad de parte sostener la acusación en el juicio oral
  • Protección de las víctimas
Fiscalia, Juez Y Ministerio Publico
  • Obligación de velar por la protección integral de los derechos fundamentales de las partes e intervinientes en todas las instancias del proceso
Investigacion Y Juicio Penal
  • Derechos y garantías procesales de la víctima o del sujeto de la acción penal del Estado
Modelo Procesal Previsto En El Acto Legislativo 02 De 2003 Y La Ley 906 De 2004
  • Características especiales, singulares y específicas
  • Protección de la víctima y prerrogativas inherentes a su condición
Posibilidad De Las Victimas De Presentar Pruebas De Refutacion En Proceso Penal
  • Consonancia con los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, así como la determinación de la verdad material
  • Jurisprudencia constitucional
Posibilidad Para La Victima De Solicitar Directamente La Practica De Pruebas De Refutacion
  • De concederse crearía desequilibrio entre las partes en desmedro de las garantías procesales del acusado y del postulado de la igualdad de armas
Posicion De Las Victimas Y Las Partes En Proceso Penal Ante La Posibilidad De Presentar Pruebas De Refutacion
  • Diferenciación se encuentra justificada y acorde con el ordenamiento jurídico y en armonía con la constitución
Potestad De Configuracion Del Legislador En Materia Procesal
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Razonabilidad y proporcionalidad
Principio De Igualdad De Armas En El Proceso Penal
  • Garantía del debido proceso y del derecho de acceso a la administración de justicia
  • Mandato de carácter constitucional
Principio De Igualdad De Armas
  • Núcleo esencial de los derechos de defensa, contradicción y del principio del juicio justo
  • Reiteración de jurisprudencia
Prueba De Refutacion
  • Debe sustentar su admisibilidad en los criterios establecidos en la ley procesal penal
  • Finalidad
  • Objeto
  • Características
  • Destinación
  • Diferencia con medios empleados para impugnar la credibilidad del testigo
  • Elemento a disposición de las partes de carácter esencialmente estratégico
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • justificación
  • Práctica
  • Pretensión
  • Regulación normativa
  • Solo puede ser solicitada y decretada en el juicio oral
Pruebas De Refutacion
  • Objeto
  • Elemento a disposición de las partes
  • Fin
  • Recaen en el acusador y acusado como garantía del principio de igualdad de armas
  • Solo pueden ser solicitadas en el juicio oral
Victimas En Tramite Del Proceso Penal
  • Intervinientes especiales con derecho a participar y contar con una tutela judicial efectiva para garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación
Victimas Y Partes Con Posibilidad De Ofrecer Pruebas De Refutacion
  • Diferenciación está desprovista de justificación
Codigo De Procedimiento Penal
  • Juez decide orden de presentación de la prueba con la salvedad de la presentación de las pruebas de refutación
Derechos De Las Victimas
  • Reconocimiento por la Carta Política, el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
  • Jurisprudencia constitucional
Igualdad De Armas
  • Característica esencial del sistema penal de tendencia acusatoria
  • Eje del proceso penal de rasgos adversariales
Proceso Penal Y Mecanismos De Justicia Restaurativa
  • Términos para la intervención de las víctimas
Proceso Penal
  • Participación de la víctima en la presentación de la prueba de refutación no viola el principio de igualdad de armas
Potestad De Configuracion Del Legislador En Materia Penal Sobre Persecucion Y Juzgamiento De Delitos
  • No desconoce el debido proceso y los principios para el ejercicio del ius puniendi
Principio De Igualdad De Armas En El Juicio Penal Oral
  • Implica que solo la fiscalía y la defensa puedan presentar pruebas de refutación
Principio De Igualdad De Armas En El Modelo Procesal Previsto En Acto Legislativo 02 De 2003
  • Fiscalía ya no es una autoridad con potestades jurisdiccionales para imponerse y decidir la situación del procesado
35 temas · 63 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 362 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

El artículo acusado prevé que el juez decidirá el orden de presentación de las pruebas y que, en todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa.

También señala, que las evidencias de refutación de la defensa serán presentadas previamente a las de la Fiscalía.

El demandante considera que, por omisión, este último fragmento normativo excluye a la víctima de la posibilidad de ofrecer dicha clase de elementos, lo cual es violatorio de su derecho a probar y, por ende, de sus prerrogativas al debido proceso, la tutela judicial efectiva, la verdad, la justicia y la reparación, reconocidos en la “línea jurisprudencial vigente”, en especial, en las Sentencias C-456/06 y C-209/07.

Para la Sala, no se configura la omisión legislativa relativa alegada y, en consecuencia, declara la EXEQUBILIDAD del aparte normativo demandado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 362Ley 906/04 «“la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía”»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el fragmento "la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán
  2. primero. las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía", contenida en el artículo 362 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.