C-180 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maribeth Escorcia Vasquez·Demandado Ley 1592 De 2012, Articulo 24, Inciso 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Reglas jurisprudenciales
- Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a niños víctimas y testigos de delitos
- Indemnización
- Aunque el Estado tiene la potestad para modularlo tiene límites
- Alcance
- Amplio margen de configuración legislativa
- Reglas jurisprudenciales
- Marco constitucional
- Instrumentos internacionales
- Competencia
- Demanda de inconstitucionalidad no contaba con los elementos de juicio suficientes para permitir un pronunciamiento de fondo
- Aspectos por los cuales es esencial un pronunciamiento judicial concreto que incluya la tasación de perjuicios de modo que defina su contenido y alcance
- Concepto
- Implica la articulación de medidas judiciales o extrajudiciales
- Deberes para el Estado frente al derecho a la justicia
- Desarrollo legislativo
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Inclusión de expresión, que frente a lo decidido no puede sino considerarse como un obiter dicta está en contraposición con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1448 de 20
- No fueron evaluadas por la Corte Constitucional en forma armónica e integral, a partir de la consideración de que las mismas respondían a una decisión de política pública, ori
- No puede ser un medio para relevar al desmovilizado de su deber de indemnizar los daños ocasionados
- Contenido y alcance
- Integración
- Jurisprudencia constitucional
- No estructuración de un verdadero cargo
- Aspectos que comprende
- Dimensiones
- Incidencia en el derecho a la justicia de las víctimas
- Desconocimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Obligaciones del Estado
- Alcance de la obligación del Estado cuando resultan insuficientes los bienes del victimario o del grupo armado ilegal al cual perteneció
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho de las víctimas a obtener de los jueces y tribunales la tutela judicial de sus derechos mediante un recurso efectivo
- Jurisprudencia constitucional
- Eventos en que procede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24, inciso 2º de la Ley 1592 de 2012.
La demanda centra el cargo de inconstitucionalidad en la imposibilidad de las víctimas de presentar en el trámite incidental del proceso penal la pretensión sobre la forma de reparación integral y la prohibición de obtener un pronunciamiento al respecto por parte del juez penal que adelantó el proceso por las previsiones de la ley de justicia y paz, lo cual, a juicio de la demandante, desconoce los derechos de las víctimas a la justicia y a la reparación integral, generando una situación de desigualdad frente a quienes si pudieron reclamar sus pretensiones en vigencia del incidente de reparación integral que contemplaba inicialmente la Ley 975 de 2005.
De manera preliminar, al definir el objeto de control de constitucionalidad, la Corte procedió a efectuar la integración normativa de la expresión “las cuales en ningún caso serán tasadas” contenida en el inciso cuarto del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012 y el aparte normativo “y remitirá el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la inclusión de las víctimas en los registros correspondientes para acceder de manera preferente a los programas de reparación integral y de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 a los que haya lugar” contenida en el inciso quinto del mismo artículo 23, así como también, el inciso segundo del artículo 24 de la precitada ley, con el fin de evitar que la determinación a adoptar sea inocua ante la conexidad de la norma censurada con aquellas que se integran.
La Corte precisó que no cabe sustraer del proceso de justicia y paz la competencia del juez penal para que decida sobre la reparación integral de las víctimas, toda vez que ello implica la inobservancia del principio de juez natural.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "las cuales en ningun caso seran tasadas", del inciso
- cuarto. del articulo 23 de la Ley 1592 y el apartado "y remitira el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas para la inclusion de las victimas en los registros correspondientes para acceder de manera preferente a los programas de reparacion integral y de restitucion de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 a los que haya lugar" del inciso
- quinto. del articulo 23, como tambien, el inciso
- segundo. del articulo 24 de la Ley 1592 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.