C-105 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Ignacio Arango Bernal Y Otro·Demandado Ley 1551 De 2012, Articulo 35 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexequibilidad por desconocimiento de las competencias de los concejos y autonomía territorial
- Competencia para elección de personero se mantenía en cabeza de la Corporación edilicia y en modo alguno de la Procuraduría
- No constituye un vaciamiento de la competencia nominadora de los Concejos Municipales
- Regla derivada del artículo 125 de la Constitución Política
- Alcance
- Garantía de imparcialidad e independencia
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Mecanismo general de vinculación al sector público, incluso respecto de los cargos que no son de carrera, con excepción de quienes son elegidos a través del sufragio
- Modelos alternativos
- Procedencia excepcional
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones para su procedencia
- Puede intervenir en la vigilancia de los concursos para elección de personeros municipales, pero no sustituir a los propios concejos
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Incompatible con el ordenamiento superior
- Procedimiento para determinar si se desconocen las competencias constitucionales de los concejos y como consecuencia de ello, el principio democrático y la a
- Elección de personeros municipales
- Si bien son funcionarios que por mandato constitucional los elige una corporación territorial, resulta más importante que dichos funcionarios hacen parte del Ministerio Público
- Concreción
- Reglas
- Reglas para establecer vaciamiento de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 35 (parcial) de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994.
Los demandantes afirman que las expresiones acusadas deber ser declaradas inexequibles por vulnerar principios democráticos, la autonomía de las entidades territoriales, las competencias constitucionales de los concejos para la elección de personero, modificar el procedimiento constitucional para la elección de éstos funcionarios y violar el derecho a la igualdad.
La Corte declaró EXEQUIBLE la norma que exige que los personeros municipales sean elegidos mediante concurso público de méritos y determinó que la competencia atribuida a Procuraduría General de la Nación para diseñar y adelantar dichos concursos es inconstitucional, por desconocer la competencia de los Concejos y la autoridad territorial.
La Sala decidió declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “que realizará la Procuraduría General de la Nación” contenida en el inciso 1 y en los incisos 2, 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1551/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión "previo concurso de méritos" contenida en el Inciso 1 del Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012.
- SEGUNDO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "que realizará la Procuraduría General de la Nación" contenida en el Inciso 1, y de los incisos 2, 4 y 5 del Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.