C-249 de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Miguel Angel Gonzalez Ocampo Y Otros·Demandado Acto Legislativo 04 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- No desconoció límites a la competencia del Congreso para ejercicio del poder de reforma
- Regla adoptada afecta principios y fundamentos axiales de la Constitución en materia de Carrera Administrativa y burla decisión de la Corte Constitucional
- No Comporta una sustitución de la Constitución
- Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento en su formación
- Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento o de forma
- Parámetros de control
- Tesis de los vicios de sustitución conlleva a un control material del acto reformatorio que desborda el alcance de la competencia de la Corte
- Desconoce el poder de reforma previsto en la misma Constitución
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Relación intrínseca
- Carácter de fuerza vinculante
- Extensión del alcance significa desnaturalizar el concepto de vicios de competencia y darle el significado de vicios de contenido
- Alcance de la expresión “sólo por vicios de procedimiento en su formación”
- Desbordamiento en el ejercicio de la competencia
- En ausencia del mérito y eficiencia, no puede estar al servicio de los intereses generales, ni desarrollada con base en principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
- Afecta principios como la Carrera Administrativa, el mérito y la igualdad
- No afecta la Carrera Administrativa ni prescinde del mérito como criterio de calificación
- Comporta una sustitución parcial y temporal de la Constitución
- Inexequibilidad
- Inexequibilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Es transversal a la Constitución Política
- Características del control competencial
- Objeto
- Concepto
- Alcance
- Límites
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Elementos centrales
- Necesidad de identificar referentes normativos explícitos
- Objeciones que justifican un replanteamiento metodológico
- Constituye una teoría sobre límites del poder constituyente
- A partir de normas del ordenamiento jurídico internacional
- Objeto
- Jurisprudencia constitucional
- Término de caducidad
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Extensión del examen a los vicios de competencia supone una nueva categoría
- Contradicciones de esta tesis
- Implicaciones negativas de su ejercicio
- Competencia y alcance respecto de órganos con funciones constituyentes
- Identificación de límites al poder de modificación de la Constitución a partir de normas del derecho internacional y los convenios de derechos humanos
- Al arrogarse la función de determinar los elementos definitorios identificadores de la Constitución, transformó el ordenamiento constitucional colombiano en un orden cerrado
- En tanto poder constituido no puede oponerse a la voluntad del poder constituyente expresada en los términos señalados por la Constitución
- Referentes obligados en juicio de sustitución
- Titularidad
- Contenido normativo
- Test de inconstitucionalidad por sustitución y test de la efectividad
- Subreglas
- Implica un desbordamiento de las competencias de la Corte Constitucional
- Metodología
- Presupuestos que debe tener en cuenta la Corte Constitucional
- Normas imperativas de derecho internacional
- Parámetro de control constitucional
- Razones por las que constituyen límites normativos de órganos con funciones constituyentes
- Alcance
- Límites competenciales
- Prohibición de reformas de contenido particular y temporal
- Jurisprudencia constitucional
- Razones en que se fundamenta la disidencia de la tesis de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo No. 04 de 2011, por medio del cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia.
Demandas Acumuladas.
Los demandantes indican que la expedición del mencionado Acto Legislativo constituye una sustitución temporal y parcial de la Constitución, razón por la cual debe declararse su inconstitucionalidad.
La Corte encontró que con la norma acusaba se configuraba una sustitución temporal y parcial de la Constitución, que implica un exceso en la competencia del Congreso de la República para reformar la Constitución.
Para la Corte, la aparente reforma transitoria, demuestra que el Congreso quebrantó un principio axial de la Constitución, sustituyéndola temporalmente con el único propósito de imponer una decisión ad-hoc que beneficia a un grupo de personas.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del Acto Legislativo 04 de 2011.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto legislativo 4/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- 1- Declarar INEXEQUIBLE el Acto Legislativo 4 de 2011.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Presidente
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- Con Salvamento de Voto
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- Con Aclaración de Voto
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- Con Salvamento de Voto
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- Con Salvamento de Voto
- JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.