C-577 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Rafael Giovanni Guarin Cotrino·Demandado Acto Legislativo 01 De 2012, Articulos 1 (Parcial) Y 3
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición absoluta de participación política a responsables por delitos de genocidio y lesa humanidad en el contexto específico de la búsqueda negociada de la paz previo cumplimiento de la pena y resarcimiento de derechos de l
- Límite de participación política de algunos actores del conflicto desnaturaliza la Constitución en cuanto desmorona el principio de participación democrática en su carácter incluyente y expansivo y restringe posibilidad de conse
- Omisión de juzgar si restricciones contenidas en acto legislativo desconocían, en sí mismas, el principio de participación democrática y consecución de la paz, ejes axiales que constituyeron la premisa mayor en el juicio de sust
- Prohibiciones e inhabilidades para acceder a cargos de representación popular deben ser ajustadas a valores y principios que orientan al Estado para dar coherencia al orden jurídico y realidad social
- Relación de dependencia entre la finalización del conflicto armado y la posibilidad de participar en política
- Consagración de severas restricciones a un acuerdo de paz en construcción
- Jurisprudencia constitucional
- Desarrollo normativo
- Parámetros de razonabilidad y proporcionalidad del legislador para determinar delitos conexos al político que gozan de dicho beneficio
- Jurisprudencia constitucional en materia de prohibición de concesión para terrorismo, secuestro y extorsión
- Ejercicio envuelve varios derechos de participación política
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto y ámbito de aplicación en el marco de la participación política
- Excepción a la inhabilidad para participar en política
- Fines plenamente diferenciables
- No genera inhabilidad para el acceso a cargos públicos, como si lo hacen los delitos comunes que implican pena privativa de la libertad
- Complejidad del concepto
- Concepto en el marco de la estrategia para alcanzar la paz
- Criterio para la participación política de actores del conflicto armado
- Distinción con los delitos ordinarios o comunes
- Finalidad múltiple
- Determinación para efectos de permitir la participación política, debe responder a la esencia que identifica a esta categoría de delitos
- Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
- Contenido
- Medidas de carácter excepcional para facilitar la terminación del conflicto armado interno y alcanzar la paz
- No sustituye elementos estructurales y definitorios de la Constitución Política
- Reglas normativas contenidas en el artículo transitorio 67 de la Constitución Política
- Finalidad
- Reglas
- Alcance
- Elementos
- Beneficiarios no necesariamente son sujetos pasivos del derecho penal
- Comprende procesos de transformación social y política para la reconciliación y la paz, realizar derechos de víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer
- Concepto y alcance
- Dimensión positiva del derecho a la paz
- Elementos fundamentales
- Finalidad
- Fortalecimiento de la democracia
- Fortalecimiento de la democracia y participación de todos
- Fortalecimiento del Estado Social de Derecho
- No existen estándares internacionales que prohíban la participación política en procesos de transición a quienes hubieren cometido graves delitos
- A nivel internacional se parte de la idea que la reintegración política de excombatientes es elemento fundamental para la terminación de la violencia
- Cercenar participación política a personas que cometieron delitos graves llevaría a avalar un estándar de exclusión política que no puede ser aplicado a priori en procesos de negociación de paz
- Fórmulas de transición hacia la paz empiezan a ser vistas desde nuevas ópticas propias del derecho constitucional y la participación democrática
- No es legítimo marginar a perpetuidad de la política y democracia a excombatientes por más graves y repudiables que resulten sus conductas
- Reconciliación
- Relación con el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho
- Características
- Respeto de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario
- Componentes
- Métodos de interpretación
- Elemento esencial de la Constitución
- Pilar fundamental
- Tratamiento penal y la participación en política de quienes, como fruto de un proceso de paz, se desmovilizaran y se reincorporaran a la comunidad política
- Facultad del legislador para regular la participación política de excombatientes frente a la comisión y condena por delitos políticos y conexos
- Lectura equívoca de la importancia de la inclusión política en el marco de procesos de negociación y errores conceptuales en la decisión
- Decisión desconoce la esencialidad de la Constitución de 1991 como un pacto de paz
- Contenido
- Participación política en eventual escenario de postconflicto no sustituye el pilar fundamental denominado “marco democrático participativo”
- Determinación en ley estatutaria sobre qué delitos se consideran conexos al delito político
- Contenido transversal en la Constitución y en normas que conforman el bloque de constitucionalidad
- Facilita la reconciliación e inclusión de quienes defendían sus ideas con las armas
- Elemento de naturaleza, entornos y condicionamientos distintos a los sometidos al componente penal del marco transicional
- Instrumentos internacionales
- No existen estándares en el ordenamiento jurídico nacional o internacional
- Elemento de naturaleza, condiciones y condicionamientos distintos de aquellos a los que se encuentra sometido el componente penal del marco transicional
- Elemento esencial de un Estado que se erige y, por consiguiente, toma las principales decisiones de razón pública con fundamento en el principio democrático
- Límites
- Papel en el proceso constituyente de 1991
- Contenido
- Diferenciable del componente penal, cuyos mecanismos e instrumentos son previstos por el artículo transitorio 66 de la Constitución Política
- Pilar fundamental
- Realidad jurídica consolidada
- Criterios jurisprudenciales para determinarlo
- Desarrollo legislativo
- Concepto amplio
- Jurisprudencia constitucional
- Debía fungir como tratado de paz ante una historia marcada por el conflicto y la exclusión política
- Distinción
- Jurisprudencia constitucional
- Limitación absoluta por reforma del Acto Legislativo 1 de 2012 para excombatientes condenados y seleccionados por la Comisión de delitos de lesa humanidad y genocidio
- Limitación es una restricción desproporcionada a la actividad política que puede encontrar soluciones en los instrumentos de justicia transicional
- Criterios que determinan el alcance respecto de participación en política
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Interacción es determinante en la formación de una democracia material, caracterizada por la inclusión de todos los sectores de pensamiento en la conformación de la comunidad política
- Cambios estructurales en la cultura política para su realización y conseguir una justicia restaurativa con componente político participativo sin excluir del debate democrático a ningún excombatiente
- Diferencias entre condena penal por delitos graves y condena política perpetua que excluya a excombatientes del ámbito democrático
- No compromete el juzgamiento penal de responsables de graves delitos
- Sujeción al cumplimiento de la pena impuesta en el marco del proceso de justicia transicional y de las demás obligaciones previstas en el mismo precepto superior
- No afecta per se ninguno de los derechos que deben ser garantizados a las víctimas del conflicto armado
- Propician y tienen como fin la participación política y reintegración a la vida civil y política de grupos alzados en armas
- Participación política como fin esencial del estado social de derecho
- Transición a la legalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) y el artículo 3º, del Acto Legislativo 1 de 2012, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Considera el demandante que los artículos acusados sustituyen aspectos esenciales de la Carta Política.
En el primer cargo adujo, que el deber de persecución penal, sin posibilidad de excepciones, es sustituido por la potestad de renuncia a la investigación y sanción, mediante la introducción de criterios de priorización y selección.
En este sentido, a la Corte le correspondió establecer si se sustituye un elemento definitorio del régimen constitucional colombiano, cuando se releva al Estado de la obligación de investigar, juzgar y condenar a todos los responsables de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, actos de terrorismo y delitos transnacionales.
En el segundo cargo se expuso, que el artículo 3º del Acto Legislativo 1 de 2012 sustituye la Constitución, en cuanto reemplaza el pilar fundamental descrito como marco democrático por una regulación constitucional, según la cual, los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario, delitos transnacionales y actos de terrorismo, tienen derecho a ser candidatos a cargos de elección popular y pueden llegar a ser servidores públicos.
Es decir, que con dicha disposición no se protegen los derechos a las víctimas, sino que se otorgan derechos a los victimarios.
En este sentido, la Sala tuvo la responsabilidad de determinar si sustituye la Carta un acto legislativo que, dentro de los límites impuestos al legislador estatutario al momento de regular qué delitos deber ser considerados conexos al delito político, para los precisos efectos de permitir la participación en política de quienes fueron parte del conflicto armado interno, no incluye a los crímenes de guerra, a los delitos transnacionales como el narcotráfico, ni a los actos de terrorismo.
Se decide, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-579/13 que declaró la exequibilidad del inciso cuarto del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2012 y, declarar EXEQUIBLE el artículo 3º de la misma norma.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-579 de 2013, que declaro la exequibilidad del inciso
- cuarto. del articulo 1o del Acto Legislativo 1 de 2012, que incorporo el articulo 66 transitorio de la Constitucion Politica.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o del Acto Legislativo 1 de 2012, que incorporo el articulo transitorio 67 de la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.