Micelio
Sentencia de Tutela5 de octubre de 2007

T-821 de 2007

Ponente Catalina Botero Marino

Demandante Rosmira Serrano Quintero Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Intenacional Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Accion Social
  • Procedencia para ordenar la inscripción en el RUPD, el suministro de información y asesoría de manera inmediata clara y precisa sobre los derechos del desplazado
Corte Constitucional
  • Deber de abordar de manera directa, clara y coherente el efectivo cumplimiento de la obligación del Estado Colombiano respecto de la atención integral de los desplazados por la violencia
  • Desconocimiento del concepto de obligación jurídica que debe cumplir el Estado frente a la población desplazada
Corte Interamericana De Derechos Humanos En Materia De Desaparicion Forzada
  • Obligación de los Estados parte de la Convención Americana sobre derechos Humanos de investigar las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción
Derechos De Los Desplazados
  • Autoridades competentes no han adoptado los correctivos para su protección
  • Derecho a la reparación integral del daño causado
  • Acceso a la administración de justicia y a la defensa técnica
  • Derecho a la restitución de tierras despojadas
Derechos Fundamentales De Los Desplazados
  • Protección por los diferentes organismos estatales
Desplazamiento Forzado
  • Registro de las personas afectadas
  • Factores que deben ser tenidos en cuenta por el Estado al momento de valorar la declaración de desplazamiento
Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Casos en que resulta procedente ordenar a Acción Social el registro
  • Principios constitucionales
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Causales legales y reglamentarias que dan lugar al rechazo de la inscripción
  • Desconocimiento o ignorancia de las autoridades administrativas sobre la situación de violencia en la región no es razón suficiente para negar la inscripción
  • Formulación de la solicitud después de un año no es causa suficiente para negar la inscripción
  • Inscripción cuando se ha verificado que Acción Social ha incurrido en algunas conductas
  • Posibilidad de inscripción después de transcurrido un año a partir de fecha de desplazamiento, cuando no se ha podido satisfacer el derecho a la reubicación
  • Inconsistencias en el registro civil de un menor que se ha visto obligado a desplazarse con sus padres no es razón suficiente para negar el registro del núcleo familiar
  • No deben exigirse requisitos formales irrazonables y desproporcionados
  • Vulneración al debido proceso cuando la motivación de rechazo a la inscripción es ininteligible o incoherente
Derechos De Las Victimas A La Verdad, Justicia Y Reparacion
  • Alcance
  • Deber del Estado de investigar, juzgar y condenar a los responsables de las violaciones
  • Deberes del Estado
  • Derecho a conocer el patrón criminal que marca la comisión de los hechos punibles
  • Derecho a conocer la autoría del crimen; los motivos y las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos
  • Vulneración
Desplazamiento Forzado Por La Violencia
  • Condiciones para ser considerado como una persona en esa situación
Derecho A La Reparacion
  • No existen aún programas y políticas claras en materia de restitución de bienes de la población desplazada
Estatuto De Roma De La Corte Penal Internacional
  • Imposibilidad de aplicar amnistías o indultos abiertos o encubiertos a quienes participaron en la comisión de crímenes atroces o internacionales
14 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos fundamentales de la accionante y sus hijas en el caso de persona desplazada por la violencia a quien la entidad se niega a incorporarla en el registro unico de personas desplazadas aduciendo como fundamento el año de ocurrencia de los hechos y la no utiliacoin de los recusrsos adminsitrativos y judicales a su alcance.solicita se ordene su inscripcion y el de sus hijas en el registro unico de poblacion desplazada se le entregue la ayuda humanitaria a que haya lugar y se la incluya en los programas de estabilizacion economica asi como el acceso al sistema de salud y al sistema educativo.procedibilidad de la accion de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situacion de desplazamiento forzado.

Criterios constitucionales que deben seguirse al momento de definir la solicitud de inscripcion en el registro unico de poblacion desplazada y derechos fundamentales de las personas en situacion de desplazamiento.

Interpretacion constitucional de las causales legales y reglamentarias que dan lugar al rechazo de la inscripcion de una persona en el rupd.

La decision de negar la inclusion de una persona en el rupd no puede estar soportada en motivaciones incoherentes e insuficientes.

La falta de identificacion detallada de las personas que originaron el desplazamiento no es causa para negar la inscripcion en el rupd como tampoco el desconocimiento o la ignorancia de las autoridades administrativas sobre la situacion de violencia de la region de la cual proviene quien solicita la inscripcion.

Las inconsistencias en el registro civil de nacimiento de un menor que se ha visto obligado a desplazarse con sus padres no es razon suficiente para negar el registro del nucleo familiar en el rupd.

Proteccion de los derechos fundamentales de la actora a la inclusion en el rupd a la ayuda humanitaria a la estabilizacion socioeconomica y a la educacion y la salud de sus hijas menores.

Las obligaciones del estado destinadas a proteger los derechos a la verdad y a la justicia de la actora.

En el presente caso se vulnero los derechos de la accionante y de sus hijas menores.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Cucuta y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, que resolvieron la accion de tutela impetrada por Rosmira Serrano Quintero contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional (Accion Social), y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la senora Rosmira Serrano Quintero y sus hijas menores.
  3. Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, que inscriba de manera inmediata a la senora Rosmira Serrano Quintero y a sus dos hijas menores en el Registro Unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Unico de Registro de Desplazados.
  4. Tercero. ORDENAR la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 dias), contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, le entregue a la actora, efectivamente, si aun no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada, y la oriente adecuadamente y la acompane para que pueda acceder a los demas programas de atencion para poblacion desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educacion para sus hijas menores, acceso a los programas de estabilizacion economica o vivienda.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social que, en un plazo maximo de quince (15) dias informe detalladamente a la actora sobre los programas de estabilizacion economica y los tramites para acceder a ellos. En estos terminos las autoridades responsables de dar respuesta a las solicitudes de ayuda relativas al acceso a alguno de los programas de estabilizacion economica -trabajos temporales, proyectos productivos, capacitacion, seguridad alimentaria, etc.- y de vivienda, deberan dar respuesta de fondo a las solicitudes de la actora dentro del mes siguiente a su formulacion de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T-025 de 2004.
  6. Quinto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social y a la Secretaria de Salud de Cucuta, que en el plazo maximo de quince (15 dias) contados a partir de la notificacion de la presente tutela, adelanten de manera coordinada, si aun no lo han hecho, todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de la accionante y sus hijas al sistema de salud.
  7. Sexto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social y a la Secretaria de Educacion de Cucuta, que en el plazo maximo de un mes, contado a partir de la notificacion de la presente tutela, adelanten de manera coordinada todas las acciones necesarias para garantizar a las hijas de la actora, si por razones de edad ya tuvieren derecho a ello, el acceso efectivo al sistema educativo.
  8. Septimo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente decision, previa consulta con la actora, inicie las gestiones necesarias ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER- a fin de inscribir los predios rurales de propiedad de la senora Rosmira Serrano o de los miembros asesinados o desaparecidos de su familia, en el Registro Unico de Predios Rurales Abandonados -RUP. Dicha inscripcion debera realizarse previo visto bueno de la actora y dentro de un termino maximo de cinco (5) dias, a partir de la efectuacion de los tramites necesarios.
  9. Octavo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social que, si no lo ha hecho aun, estudie la viabilidad de establecer un registro especial para poblacion desplazada que abandono bienes inmuebles rurales y urbanos con el fin de identificar a las victimas que, ademas de la atencion a la poblacion desplazada, tienen derecho a la reparacion, via la restitucion de sus bienes, o la indemnizacion.
  10. Noveno. ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social que, como medida de no repeticion de las violaciones de derechos humanos que surgen a partir de la negacion del Estado de los crimenes cometidos por los grupos ilegales, , dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente providencia, instruya a sus funcionarios sobre la grave situacion de orden publico de la zona de la cual fue desplazada la actora (Municipio de Aguachica, sur del Cesar) teniendo como base, cuando menos, los reportes y estadisticas oficiales elaboradas por el propio gobierno.
  11. Decimo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, que por su intermedio, dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente providencia, instruyan a todos los agentes de las respectivas entidades para que al momento de tomar la declaracion de las personas en situacion de desplazamiento interno, les informen sobre sus derechos a la propiedad y a la posesion y sobre los mecanismos para el aseguramiento de sus bienes y las acompanen y asesoren en la proteccion de sus derechos en esta materia.
  12. Decimoprimero.- EXHORTAR tanto a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional (Accion Social) como a la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion para que, en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, cumplan con la obligacion de establecer las politicas, los planes y procedimientos destinados a lograr la satisfaccion efectiva del derecho a la restitucion de los bienes de los cuales han sido despojadas durante anos gran parte de las personas que actualmente se encuentran en situacion de desplazamiento forzado. En este sentido no sobra recordar que cualquier politica que se adopte debe tener en cuenta las directrices contenidas en el bloque de constitucionalidad. En particular las que surgen de los principios Rectores de los Desplazamientos Internos (los llamados principios Deng), y los Principios sobre la restitucion de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  13. Decimosegundo.- ORDENAR a la secretaria General de la Corte Constitucional que remita copia del expediente completo a la Fiscalia General de la Nacion para que investigue a fondo la desaparicion del companero de la actora, el asesinato de su padre y el desplazamiento al que fue forzada. En este caso la Fiscalia debera investigar si las presuntas violaciones a los derechos humanos de que se da cuenta forman parte de un patron de violaciones masivas y sistematicas de grupos armados al margen de la ley. Asi mismo se enviara copia de la presente a la unidad de justicia y paz de la Fiscalia General de la Nacion a fin de que esta unidad determine la relevancia de los hechos presentes para los procesos que se surten en dicha unidad.
  14. Decimotercero.- ORDENAR a la secretaria General de la Corte Constitucional que remita copia del expediente completo a la Regional Norte de Santander de la Defensoria del Pueblo, para que asesore a la actora, si ella lo considera apropiado, en la defensa de sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparacion. En este sentido, la Defensoria de conformidad con sus responsabilidades legales, debera disponer lo necesario para que, si la actora lo tiene a bien, pueda ejercer la defensa judicial de sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparacion, en los terminos que han sido mencionados.
  15. Decimocuarto.- ORDENAR a la secretaria General de la Corte Constitucional que remita copia del expediente completo a la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion para que, en cumplimiento de las funciones de que trata la Ley 975 de 2005 (1) garantice a la actora, si ella asi lo considera, su participacion en procesos de esclarecimiento judicial y la realizacion de sus derechos; (2) haga seguimiento y verificacion a los procesos de reincorporacion y a la labor de las autoridades nacionales y locales relativas a la desmovilizacion plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley en el municipio de Aguachica, Cesar; (3) coordine la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitucion de Bienes que tengan competencia en la vereda de El Limoncito, Sur del Cesar, para garantizar el derecho a la propiedad de la actora. En este sentido debera disenar, si aun no lo ha hecho, el Programa de Restitucion de Bienes al cual esta obligada, con el concurso de las Comisiones de Restitucion de Bienes; (4) tenga en cuenta los hechos de que da cuenta el presente proceso con el fin de que sirvan de insumo, si ello fuere pertinente, para elaborar el informe que ha sido asignado al Grupo de Trabajo para la Reconstruccion Historica y la Memoria en Torno al Surgimiento y Evolucion de los Grupos Armados Ilegales.
  16. Decimoquinto.- ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que, de conformidad con el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, envie copia de la presente decision y el expediente completo al Procurador General de la Nacion97, al Defensor del Pueblo98 y a la Sala Segunda de Revision de la Corte Constitucional, para que, conforme a sus competencias, hagan seguimiento al cumplimiento del fallo.
  17. Decimosexto.- ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.