T-188 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Nancy Lozano Escandon Vs. La Presidencia De La Republica Red De Solidaridad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos que debían cumplir las víctimas del conflicto armado interno para acceder a la asistencia estatal
- No se exige certificación sobre los hechos en que se produjo la vulneración de la víctima dentro del conflicto armado interno
- No se requiere acreditar las circunstancias en que se produjo la vulneración de la víctima dentro del conflicto armado interno
- Reparación a víctimas del conflicto armado
- No se requiere la expedición de una certificación sobre los hechos y móviles que ocasionaron el acto
- No puede condicionar la reparación de las víctimas del conflicto armado interno a la expedición de una certificación sobre los móviles que ocasionaron el acto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la reparacion de los daños causados a causa del homicidio de su compañero y padre ocasionado por grupos paramilitares en hechos ocurridos en la localidad de restrepo y a quien le fue negada la ayuda humanitaria solicitada a la red de solidaridad social.solicita se ordene su inclusion en los programas de asistencia social y la indemnizacion de los perjuicios causados.procedencia de la accion.
Es procedente porque la actora demanda la asistencia humanitaria del estado y para el efecto afirma y demuestra con prueba testimonial que no ha sido desvirtuada que su compañero y padre de natalia fue asesinado por grupos de autodefensa en represalia porque accedio a transportar en diversas oportunidades viveres que abastecieron a grupos querrilleros.
Requisitos para acceder a la asistencia estatal por daños ocasionados dentro del marco del conflicto armado.
Normatividad internacional y ordenamiento interno.
La red de solidaridad social no puede circunscribir la asistencia de las victimas del conflicto armado a quienes resultan afectados por "actos terroristas combates ataques y masacres (…) cometidos por moviles ideologicos y politicos".
Los estados no pueden hacer responsables a las victimas de sus omisiones.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Levantar los terminos que se encuentran suspendidos.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga el 1deg de julio del ano 2005, que niega a la actora la proteccion que invoca en nombre propio y de su hija menor, contra la Presidencia de la Republica, Red de Solidaridad Social.
- Tercero. CONCEDER a la senora Nancy Lozano Escandon y a la menor Natalia Lozano Escandon la proteccion constitucional de su derecho fundamental a la reparacion por los danos causados a causa del homicidio de su companero y padre, ocasionado por grupos paramilitares, en hecho ocurrido en la localidad de Restrepo (V.) el 15 de octubre de 2001, que la Fiscalia del lugar se abstuvo de investigar.
- En consecuencia la Presidencia de la Republica, Red de Solidaridad Social, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia incluira a la actora y a su hija en los programas de asistencia a la poblacion afectada por el conflicto armado y las indemnizara por los perjuicios causados, de conformidad con el monto que fijara la jurisdiccion de lo contencioso administrativo, como lo dispone el articulo 25 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Dar cuenta al Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Valle del Ordinario de Investigacion de Paternidad de la menor Natalia Lozano Escandon, iniciado por el Defensor de Familia a instancia de esta Sala, sin actuacion desde el 9 de marzo de 2006, para que adelante la investigacion sobre el cumplimiento de los terminos judiciales e imponga los correctivos del caso. Oficiese por la Secretaria de esta Corte y remitase copia de esta providencia.
- Quinto. Dar cuenta a la Defensoria del Pueblo Regional Valle de esta providencia, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, asista a la actora y, de ser necesario le designe un apoderado, para que la senora Lozano Escandon adelante el tramite incidental previsto en el articulo 25 del Decreto 2591 de 1991. Oficiese por la Secretaria General de esta Corte y remitase copia de esta providencia y de la demanda de tutela.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.