Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 2005

T-563 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Armando Garcia Paez Vs. Red De Solidaridad Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Inmediatez en caso de desplazados
  • Inmediatez cuando la vulneración de derechos fundamentales aún es actual
Desplazamiento Forzado
  • Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
Presuncion De La Buena Fe
  • Desplazados internos
Red De Solidaridad Social Y Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • No puede negar inscripción por el sólo hecho de encontrar contradicciones en declaraciones
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Factores que autoridades deben tener en cuenta y pautas que deben guiar la valoración de las declaraciones de quienes solicitan la inscripción
  • Función
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital la vida digna y el debido proceso de persona desplazada por la violencia y su familia que por no estar inscrita en el registro unico de población desplazada no ha recibo ayuda de la red de solidaridad.

Solicita se ordene su inscripción y la de su familia en el registro unico de población desplazada y la entrega de la atención humanitaria asi como la inclusión en los programas que adelanta la entidad.

Condicion de especial vulnerabilidad exclusión y marginacion de la población desplazada por la violencia.

La condicion de desplazado por la violencia y la funcion del registro unico de población desplazada.

Si una persona desplazada afirma haber realizado una declaración sobre los hechos que dieron lugar a su traslado y aporta certificación al respecto proveniente de una de las autoridades previstas en la ley 387 de 1997 para realizar tal labor la red de solidaridad debe presumir que el documento es verdadero y debe dar tramite a la solicitud de inscripción.

El amparo constitucional resulta procedente.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de enero de 2005, por el Juez Dieciseis Penal del Circuito de Bogota, en la que se declaro improcedente la tutela solicitada por Armando Garcia Paez, y, en consecuencia, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al minimo vital, a una vida digna y al debido proceso, entre otros, del peticionario, de conformidad con las consideraciones antes expuestas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Red de Solidaridad que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, tome una nueva declaracion a Armando Garcia Paez sobre los hechos que afirma dieron lugar a su desplazamiento, y efectue su respectiva valoracion para efectos de su inscripcion y la de su nucleo familiar en el Registro Unico de Poblacion Desplazada, conforme a lo indicado en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, mientras efectua el analisis de la declaracion de Armando Garcia Paez senalada en el numeral anterior, le haga entrega en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, de la ayuda de urgencia prevista por el Decreto 250 de 2005, de acuerdo con la consideraciones expuestas en esta decision.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que de ser procedente la inscripcion de Armando Garcia Paez y su nucleo familiar en el Registro Unico de Poblacion Desplazada, proceda a entregarle en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente decision, la ayuda humanitaria de emergencia que le corresponde y que permita su acceso a los programas que adelanta la entidad para el restablecimiento socioeconomico de la poblacion desplazada y demas beneficios previstos en la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, sin desconocer el orden de turnos que exista en la actualidad.
  5. QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, las corporaciones de origen haran las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.