T-029 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luz Eneidad Florez Brett Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sustracción de materia por expedición y entrega de la cédula de ciudadanía a persona desplazada
- Vulneración por no expedición oportuna de cédula de ciudadanía
- Expedición de cédula de ciudadanía
- Carencia actual de objeto por expedición y entrega de la cédula de ciudadanía
- Reconocimiento de la personalidad jurídica
- Vulneración por la no expedición oportuna de la cédula de ciudadanía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y al reconocimiento de la personalidad juridica de persona desplazada por la violencia a quien no obstante adelantar los tramites correspondientes para obtener el duplicado de su documento de identidad no le han entregado la cedula lo que le ha impedido recibir la atención medica ofrecida a traves del sisben y otros beneficios de los desplazados.
Solicita se ordene la expedición del documento de identidad.
Sustracción de materia y necesidad de una decision de fondo.
La cedula fue remitida a bucaramanga para serle entregada personalmente.
Derecho de los desplazados al reconocimiento de su personalidad juridica.
Violación de este derecho fundamental por la no expedición oportuna de sus documentos de identidad.
Carencia actual de objeto.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para fallar el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral, el 29 de junio de 2004, que denegó la acción de tutela interpuesta por la desplazada Luz Envida Florez Brett contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Tercero. PREVENIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en lo sucesivo se abstenga de dilatar la expedición de documentos de identidad solicitada por la población desplazada.
- Cuarto. DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaría General se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.