T-826 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jorge Ivan Escobar Escobar·Demandado Secretaría De Educación Para La Cultura De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección
- Características esenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de los niños, educación.
El señor actúa como apoderado de su menor hijo, el cual al momento de interponer la tutela se encontraba desescolarizado debido a que en el municipio en donde el reside se ha presentado una emergencia educativa por falta de certificación del sistema educativo, solicita se ordene a la entidad accionada designar a la mayor brevedad posible los docentes requeridos para la prestación del servicio básico de educación.
La Sala hace reiteración de jurisprudencia respecto de el alcance del derecho a la educación, el nombramiento oportuno de docentes garantiza el acceso, la calidad y la permanencia en el servicio de educación, dentro del proceso se solucionó la situación de escolaridad del menor, sin embargo la Corte pasa a revocar la sentencia de primera instancia debido a que ésta se aparto de la jurisprudencia emitida por esta Corporación y, en su lugar se dispone el amparo del derecho fundamental al niño a la educación.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, Antioquia, el dia 22 de mayo del 2009, mediante la cual denego el amparo solicitado por el senor Jorge Ivan Escobar Escobar en representacion de su hijo Jorge Daniel Escobar Rios. En su lugar, se concedera el amparo impetrado, a pesar de la carencia actual de objeto.
- SEGUNDO. PREVENIR a la Gobernacion del Departamento de Antioquia - Secretaria de Educacion para la Cultura de Antioquia- para que tome las medidas pertinentes para garantizar el acceso, calidad, cobertura y permanencia de los ninos en el servicio educativo bajo su jurisdiccion. Para ello debera nombrar oportunamente los docentes que exija la prestacion del servicio de educacion y evitar incurrir en conductas como las que dieron lugar a la presente accion de tutela.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados, y los oficios correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.