T-375 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Duvier Enrique Montoya Arbelaez·Demandado Municipio De Carolina Del Principe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Municipio reanudar el pago del auxilio educativo de los semestres ya cursados y los siguientes hasta culminar la carrera de ingeniería eléctrica, siempre que acredite los requisitos
- Acceso económico por parte del Estado a estudiantes con mejores puntajes en las pruebas del ICFES
- Carácter progresivo de las obligaciones del Estado
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Se extiende la protección a la educación superior
- Vulneración al suspender auxilio educativo por obtener mejor puntaje en las pruebas del ICFES
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por Alcaldía al suspender auxilio educativo otorgado a estudiante que obtuvo mejor puntaje en el ICFES
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se alega que la Alcaldía Municipal de Carolina del Príncipe vulneró derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento del estímulo con el que cubría buena parte de los gastos educativos y de sostenimiento para adelantar el programa de ingeniería eléctrica en la Universidad de Antioquia, argumentando que dicho estímulo perdió vigencia cuando expiro el plan de desarrollo aprobado para el período de gobierno municipal 2008-2011 y, que el anterior alcalde no garantizó los recursos suficientes para permitir al actual mandatario pagar el incentivo reconocido al actor, por haber sido el mejor puntaje del municipio en las pruebas ICFES.
La Sala se refiere a las reglas jurisprudenciales relativas a la protección constitucional del derecho a la educación y el carácter progresivo de las obligaciones del Estado frente al derecho a la educación superior.
De igual forma, aborda el desarrollo jurisprudencial en torno al respeto por el acto propio como expresión del principio de buena fe.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso y se ordena a la accionada reconocer y pagar al demandante el incentivo educativo correspondiente a los semestres ya cursados y, desplegar las acciones necesarias para garantizar el pago del estímulo en lo sucesivo, siempre que el demandante acredite los requisitos señalados en el acto administrativo que lo reconoció. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dieciséis (16) de enero de 2013 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Carolina del Príncipe, que negó el amparo solicitado por Duvier Enrique Montoya Arbeláez. En su lugar CONCEDER la protección del derecho fundamental a la educación y al debido proceso del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde Municipal de Carolina del Príncipe que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, si no lo ha hecho, reconozca y pague el incentivo educativo en cuantía de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de Duvier Enrique Montoya Arbeláez correspondientes al tercer,
- cuarto. y
- quinto. semestre del programa de ingeniería eléctrica que cursó en la Universidad de Antioquia.
- TERCERO. ORDENAR al Alcalde Municipal de Carolina del Príncipe que a partir de la notificación de esta sentencia, despliegue las gestiones necesarias para garantizar el pago del incentivo reconocido a Duvier Enrique Montoya Arbeláez mediante el decreto 052 de 2009, de ahora en adelante siempre que acredite los requisitos señalados en el artículo
- segundo. de este acto administrativo.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.