T-850 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Oscar Alfredo Fajardo Ortega·Demandado Universidad Distrital Francisco Jose De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
- Vulneración por desconocimiento de los principios de respeto al acto propio, la buena fe y la confianza legítima
- Caso en que se vulneró el debido proceso y derecho a la educación por negativa de asignación de jurados para sustentar trabajo de grado y exclusión del programa de maestría
- Orden de incluir en la maestría al demandante, y permitirle que su trabajo de grado o investigación se someta a sustentación y evaluación por parte de los jurados calificadores
- Fundamental de aplicación inmediata
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, buena fe y respeto de los actos propios.
El accionante comenta que inició una Maestría en el año 2003 en la universidad accionada, después de solicitar prorrogas para sustentar su tesis, en el año 2009 solicitó la asignación de jurados pero le fue negada debido a que no cumplió con los tiempos estipulados para la presentación de la tesis de Maestría, alega que la Universidad recibió el pago realizado por el para cursar la materia “defensa de tesis” y que dicha materia fue cursada en el semestre inmediatamente anterior a la solicitud de asignación de jurados, además desconoció la prorroga que se le había concedido, solicita se ordene autorizarle la presentación y sustentación de la tesis para optar por el título de Magíster.
La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental a la educación, la autonomía universitaria y la facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso, el principio de la buena fe, la confianza legítima y el respeto del acto propio, se concluye que las actuaciones adelantadas por la universidad como convalidar el recibo de pago e indicar que estaba autorizado para sustentar el trabajo de grado convalidaron el vencimiento del plazo alegado, por lo tanto le corresponde a la Universidad asumir su propio error, por otra parte se aprecia que el plazo para la culminación del plan curricular de acuerdo con lo establecido por el reglamento de la Universidad no es claro y admite varias interpretaciones, por lo que se exhorta a la accionada para que en desarrollo de la facultad que le asiste fije una posición clara que permita identificar el tiempo previsto para terminar las Maestrías en los programas de posgrados.
Concedida. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogota, en primera instancia y el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogota en segunda instancia y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educacion y el debido proceso del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas disponer lo necesario para incluir en la Maestria en Ciencias de la Informacion y las Comunicaciones al senor Oscar Alfredo Fajardo Ortega, y consecuencialmente permitirle que su trabajo de grado o investigacion se someta a sustentacion y evaluacion por parte de los jurados calificadores y de las instancias que corresponda y ademas que acredite los demas requisitos para el grado, dentro de los tiempos establecidos en los Acuerdos 001 de 1994 y 001 de 2002.
- Tercero. EXHORTAR al Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas para que en el ejercicio constitucional de la autonomia universitaria y en desarrollo de la facultad que le asiste para interpretar las directivas estatutarias, fije una posicion clara que permita identificar el tiempo previsto para terminar la Maestria en Ciencias de la Informacion y las Comunicaciones y en general los programas de posgrado.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.