T-177 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Idalis Estela Almanza Bastidas Y Otros·Demandado Universidad Antinio Nariño Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho social constitucional de carácter progresivo
- Fundamental y progresivo
- Importancia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
- Derecho prestacional de desarrollo progresivo y aplicación inmediata
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Vulneración por desconocimiento de los principios de respeto al acto propio, la buena fe y la confianza legítima
- Deber del Estado de establecer mecanismos para su garantía
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Relación con el principio de confianza legítima
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, un grupo de estudiantes consideran que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la educación, la confianza legítima, el debido proceso y el principio de progresividad en materia educativa, al dejar de reconocerles los subsidios derivados de la Ordenanza 214 de 2007 y del Convenio 041 de 2015, a pesar de que sus promedios académicos cumplían con los requisitos establecidos para ser titulares de los beneficios dispuestos en los referidos documentos y no contar con los recursos económicos suficientes para cancelar el valor de sus matrículas.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la educación superior como un mandato de aplicación progresiva. 3º.
Los principios de progresividad y no regresividad en el sistema educativo. 4º.
El derecho a permanecer en el sistema educativo y, 5º.
La jurisprudencia sobre el respeto del acto propio como expresión del principio de buena fe.
Se CONCEDE el amparo invocado y como se encontró que la situación planteada en este asunto es análoga para otros estudiantes, la Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la igualdad, decidió extender esta providencia con efectos inter comunis a todos los antiguos estudiantes de la UAN que han sido beneficiados con los subsidios derivados de las Ordenanzas 214 de 2007, 232 de 2008, el Decreto 205 de 2007 y el Convenio 041 de 2015, a quienes se les haya suspendido el apoyo económico pese a cumplir los requisitos para ser beneficiarios de este, hasta que culminen sus carreras universitarias.
Se ordenó a la universidad accionada proceder a devolver a los estudiantes.
Se ordena compulsar copias de la tutela, sus anexos y las respuestas a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, adelanten las acciones que estimen pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 23 de abril de 2021 y el 10 de agosto de 2021, por parte del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Riohacha, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima de los estudiantes de la Universidad Antonio Nariño que cumplieron con los requisitos estipulados en las Ordenanzas 214 de 2007, 232 de 2008, en el Decreto 205 de 2007 y en el Convenio 041 de 2015 para beneficiarse de las ayudas económicas entregadas por parte del Departamento de La Guajira y de la Universidad Antonio Nariño.
- Segundo. ORDENARLE al Departamento de la Guajira que continue con el pago de la porción de la matrícula de aquellos estudiantes que iniciaron sus estudios y cumplieron con los requisitos estipulados en las Ordenanzas 214 de 2007, 232 de 2008, en el Decreto 205 de 2007 y en el Convenio 041 de 2015 hasta tanto los estudiantes que inicialmente fueron favorecidos con los descuentos en sus matriculas culminen sus carreras o hasta que incumplan con los requisitos previamente definidos.
- Tercero. ORDENARLE a la Universidad Antonio Nariño que proceda a devolverles a los estudiantes los pagarés firmados por ellos y que se asegure de seguir aplicando los descuentos en los desprendibles de pago de matrícula de aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos. Lo anterior hasta la culminación de sus carreras o hasta que incumplan con los requisitos previamente definidos.
- Cuarto. EXTENDER, con efectos inter comunis, las medidas ordenadas en los numerales anteriores de la presente providencia a todos los antiguos estudiantes de la UAN que han sido beneficiados con los subsidios derivados de las Ordenanzas 214 de 2007, 232 de 2008, el Decreto 205 de 2007 y el Convenio 041 de 2015, a quienes se les haya suspendido el apoyo económico pese a cumplir los requisitos para ser beneficiarios de este, hasta que culminen sus carreras universitarias. Lo anterior en aras de salvaguardar el principio de igualdad, atendiendo a la vulneración de sus derechos fundamentales.
- Quinto. COMPULSARLE copias de la tutela, sus anexos y las respuestas a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, adelanten las acciones que estimen pertinentes.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.