Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 2022

T-177 de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Idalis Estela Almanza Bastidas Y Otros·Demandado Universidad Antinio Nariño Y Otro

Tema · dato duro
Principio De Progresividad Y Prohibición De Regresividad En La Educación Superior-Aplicación Del Test De Proporcionalidad-Vulneración De Los Derechos A La Educación, Debido Proceso Y Confianza Legitima, Por Omitir La Gobernación De La Guajira Renovar El Convenio Con La Institución Universitaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Publica Superior
  • Derecho social constitucional de carácter progresivo
Derecho A La Educación Superior
  • Fundamental y progresivo
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Derecho A La Educación
  • Derecho prestacional de desarrollo progresivo y aplicación inmediata
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho A La Educacion Y Debido Proceso
  • Vulneración por desconocimiento de los principios de respeto al acto propio, la buena fe y la confianza legítima
Educacion Superior
  • Deber del Estado de establecer mecanismos para su garantía
Prohibicion De Regresividad
  • Concepto
  • Relación con el principio de confianza legítima
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, un grupo de estudiantes consideran que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la educación, la confianza legítima, el debido proceso y el principio de progresividad en materia educativa, al dejar de reconocerles los subsidios derivados de la Ordenanza 214 de 2007 y del Convenio 041 de 2015, a pesar de que sus promedios académicos cumplían con los requisitos establecidos para ser titulares de los beneficios dispuestos en los referidos documentos y no contar con los recursos económicos suficientes para cancelar el valor de sus matrículas.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho a la educación superior como un mandato de aplicación progresiva. 3º.

Los principios de progresividad y no regresividad en el sistema educativo. 4º.

El derecho a permanecer en el sistema educativo y, 5º.

La jurisprudencia sobre el respeto del acto propio como expresión del principio de buena fe.

Se CONCEDE el amparo invocado y como se encontró que la situación planteada en este asunto es análoga para otros estudiantes, la Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la igualdad, decidió extender esta providencia con efectos inter comunis a todos los antiguos estudiantes de la UAN que han sido beneficiados con los subsidios derivados de las Ordenanzas 214 de 2007, 232 de 2008, el Decreto 205 de 2007 y el Convenio 041 de 2015, a quienes se les haya suspendido el apoyo económico pese a cumplir los requisitos para ser beneficiarios de este, hasta que culminen sus carreras universitarias.

Se ordenó a la universidad accionada proceder a devolver a los estudiantes.

Se ordena compulsar copias de la tutela, sus anexos y las respuestas a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, adelanten las acciones que estimen pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 23 de abril de 2021 y el 10 de agosto de 2021, por parte del Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Riohacha, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima de los estudiantes de la Universidad Antonio Nariño que cumplieron con los requisitos estipulados en las Ordenanzas 214 de 2007, 232 de 2008, en el Decreto 205 de 2007 y en el Convenio 041 de 2015 para beneficiarse de las ayudas económicas entregadas por parte del Departamento de La Guajira y de la Universidad Antonio Nariño.
  3. Segundo. ORDENARLE al Departamento de la Guajira que continue con el pago de la porción de la matrícula de aquellos estudiantes que iniciaron sus estudios y cumplieron con los requisitos estipulados en las Ordenanzas 214 de 2007, 232 de 2008, en el Decreto 205 de 2007 y en el Convenio 041 de 2015 hasta tanto los estudiantes que inicialmente fueron favorecidos con los descuentos en sus matriculas culminen sus carreras o hasta que incumplan con los requisitos previamente definidos.
  4. Tercero. ORDENARLE a la Universidad Antonio Nariño que proceda a devolverles a los estudiantes los pagarés firmados por ellos y que se asegure de seguir aplicando los descuentos en los desprendibles de pago de matrícula de aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos. Lo anterior hasta la culminación de sus carreras o hasta que incumplan con los requisitos previamente definidos.
  5. Cuarto. EXTENDER, con efectos inter comunis, las medidas ordenadas en los numerales anteriores de la presente providencia a todos los antiguos estudiantes de la UAN que han sido beneficiados con los subsidios derivados de las Ordenanzas 214 de 2007, 232 de 2008, el Decreto 205 de 2007 y el Convenio 041 de 2015, a quienes se les haya suspendido el apoyo económico pese a cumplir los requisitos para ser beneficiarios de este, hasta que culminen sus carreras universitarias. Lo anterior en aras de salvaguardar el principio de igualdad, atendiendo a la vulneración de sus derechos fundamentales.
  6. Quinto. COMPULSARLE copias de la tutela, sus anexos y las respuestas a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, adelanten las acciones que estimen pertinentes.
  7. Sexto. LÍBRESE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por11
T-310/24Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Educación En Escuela De La Policía Nacional-Deber De Prevención, Investigación Y Sanción Del Acoso, El Matoneo Y La Discriminación Por Razones De GéneroT-142/24Derechos A La Dignidad Humana Y A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Garantía De Accesibilidad Al Sistema Educativo (Deterioro Y Falta De Mantenimiento De La Estructura Física Del Plantel Educativo) Reiteración Jurisprudencial.T-131/24Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica Universitaria-Debido Proceso En Actuación Disciplinaria. Deber De Aplicar Perspectiva De Género En Caso De Denuncia De Violencia Contra La Mujer. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.SU.452/24Principio Del Mérito Como Criterio De Ingreso, Permanencia Y Ascenso En La Rama Judicial-Traslado Laboral De Funcionario (Magistrado). Formas De Provisión De Cargos Por Vacancia Definitiva O Temporal.T-364/23Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Derecho A La Educación En Su Componente De Accesibilidad Y Disponibilidad (Programa De Alimentación Escolar Y Servicio De Transporte).T-247/23Derechos Fundamentales Y Colectivos De Comunidad Indígena A La Libre Autodeterminación, Identidad Étnica Y Cultural, Acceso A Información Pública, Participación Efectiva, Medio Ambiente Y Salud Humana- Concede Amparo Y Expide Órdenes Particulares Y Generales Para Conservación Y Producción De Semillas De Maíz Nativas Y Criollas.
Ver las 11

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.