Micelio
Sentencia de Tutela9 de noviembre de 2022

T-393 de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Elena·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Nacionalidad, A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad De Niños, Niñas Y Adolescentes Extranjeros, Hijos De Colombianos, Que Actualmente Residen En Colombia-Reiteración De Jurisprudencia Sobre Inscripción Extemporánea.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Barreras Administrativas
  • Vulneración a los derechos fundamentales de las personas
Derecho A La Nacionalidad De Los Niños Y Niñas
  • Protección nacional e internacional
Derecho A La Nacionalidad, Personalidad Jurídica Y Estado Civil De Nacionales Venezolanos
  • Vulneración del debido proceso administrativo al hacer exigencias adicionales para la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano
Condicion De Refugiado
  • Trámite que debe surtir una solicitud
  • Normatividad internacional
Efectos Inter Comunis
  • Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
  • Requisitos
Nacionalidad Y Registro Civil Del Nacido En El Exterior
  • Orden a Registraduría inscribir nacimiento extemporáneo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
Inscripción Extemporánea Del Nacimiento En El Registro Civil
  • Marco normativo
  • Medidas especiales para nacionales venezolanos
Reconocimiento De La Nacionalidad Como Garantia De Los Derechos De Los Menores
  • Deber de diligencia y protección del Estado que debe remover cualquier obstáculo administrativo para su reconocimiento ágil y eficaz
Migrantes Y Refugiados
  • Garantías especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Debido Proceso Administrativo
  • Motivación del acto administrativo
Refugiado Y Principio De No Devolución
  • País de acogida debe adoptar medidas de protección temporal
  • Contenido y alcance
Nacionalidad Colombiana Por Nacimiento
  • Requisitos
  • Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
Derecho A La Nacionalidad
  • Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
19 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante nació en Venezuela, pero acreditó una de las condiciones para obtener la doble nacionalidad, esto es, tener padre colombiano de nacimiento y, por ello, en el 2019 obtuvo la cédula de ciudadana colombiana.

Como consecuencia de la crisis económica, social y política de su país, además de las constantes amenazas en contra de su esposo, quien fuera integrante de la Fuerza Armada Bolivariana, en abril del 2019 su grupo familiar ingresó a Colombia de manera definitiva e irregular.

En junio de ese mismo año, su esposo solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado para él y su hija y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reconoció dicho status.

Alega la actora que este reconocimiento sólo tiene vigencia por tres años y no le permite afiliar a su hija al sistema de salud ni acceder a la oferta educativa, pero que tendría un mejor derecho a través del reconocimiento de su nacionalidad como colombiana, motivo por el cual solicitó su inscripción extemporánea de nacimiento.

La Registraduría Especial denegó la anterior pretensión argumentando que, en la actualidad, el único documento válido para la inscripción extemporánea de nacimiento de la menor de edad era el registro civil del país de origen debidamente apostillado.

La peticionaria insistió en la aceptación de la declaración juramentada dos testigos en reemplazo del tramite de apostilla.

Se reitera la jurisprudencia sobre los derechos a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de hijos de colombianos nacidos en Venezuela en la inscripción extemporánea de su nacimiento y se precisa el contenido del derecho al reconocimiento de la condición de refugiado, en particular, respecto del principio de no devolución y el deber correlativo del Estado de no exigir requisitos que impliquen un retorno involuntario.

La Sala concluyó que la exigencia del requisito de apostilla, dadas las condiciones particulares y actuales de la accionante, resulta una carga manifiestamente desproporcionada, irrazonable e injustificada y, por ello, decidió CONCEDER el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del 3 de mayo de 2022, proferido por la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la sentencia del 30 de marzo de 2022 emitida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, que negó la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo de Alicia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Especial de Colombia que, en un término de 48 horas posteriores a la notificación de la presente providencia judicial, inicie el trámite de registro extemporáneo de nacimiento de Alicia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1260 de 1970, reglamentado por el Decreto 2188 de 2000 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 356 de 2017. En consecuencia, proceda con el trámite previsto para tal efecto mediante la declaración juramentada de dos testigos hábiles que acudan con la solicitante.
  3. Tercero. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un término de 30 días posteriores a la notificación de la presente providencia, emita un acto administrativo de carácter general que señale a las autoridades registrales que, en aplicación del Decreto 2060 de 1970, reglamentado por el Decreto 2188 de 2000 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 356 de 2017, pueden recibir la inscripción extemporánea de nacimiento de los hijos de colombianos nacidos en el exterior, mediante la declaración juramentada de testigos, en caso de que no sea posible la consecución de la apostilla del registro civil de nacimiento.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un término de tres (3) días posteriores a la notificación de la presente providencia, envíe esta decisión a todas sus dependencias nacionales, regionales y especiales. Además, proceda a garantizar su accesibilidad web y/o por medio de sus plataformas tecnológicas.
  5. Quinto. ADVERTIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que le corresponde el deber de motivar de manera de precisa, individualizada y adecuada los actos administrativos que profiere en el marco del trámite de registro extemporáneo de nacimiento en el registro civil. Lo que incluye presentar una respuesta debidamente justificada de por qué en la situación específica del solicitante el cumplimiento o la aplicación de determinado requerimiento probatorio y no de otro, o por qué es necesaria u obligatoria cierta exigencia, a luz de sus consideraciones específicas del solicitante.
  6. Sexto. COMPULSAR copias del expediente de la referencia a la Procuraduría General de la Nación para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, investigue disciplinariamente a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de la Registraduría Especial de Colombia que atendieron el caso de la menor de edad y establezca si incurrieron en alguna falta disciplinaria, de acuerdo con las consideraciones de la presente providencia.
  7. Séptimo. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, verifique la situación de Alicia respecto del goce efectivo de sus derechos fundamentales, especialmente a la educación y a la salud, de acuerdo con las consideraciones de la presente providencia.
  8. Octavo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  9. Comuníquese y cúmplase,
  10. HERNÁN CORREA CARDOZO
  11. Magistrado (E)
  12. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  13. Magistrada
  14. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  15. Magistrado
  16. Con aclaración de voto
  17. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.