T-129 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Pirela Espina William Alberto·Demandado Unidad Administrativa Especial Junta Central De Contadores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de título de idoneidad
- Garantía constitucional
- Requisitos de idoneidad adecuados y razonables
- Legalización de permanencia en el territorio nacional
- Alcance y contenido
- Inscripción como requisito de competencia
- Atributo de la personalidad
- Núcleo esencial
- Expedición de tarjeta profesional a costa de interesado
- Procedencia de la acción de tutela, para proteger la libertad de elegir profesión u oficio
- Vulneración en el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Alcance y contenido de la respuesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es de nacionalidad venezolana y posee el título de licenciado en Contaduría Pública de la universidad de Zulia, el cual fue convalidado en Colombia por el Ministerio de Educación Nacional.
La actuación que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte de la Junta Central de Contadores es la modificación unilateral y arbitraria de las causas por las cuales le negó su solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional como contador público.
De manera particular se cuestiona que en dicho trámite la accionada decretó el desistimiento argumentando que, el peticionario al ser titular de un Permiso Especial de Permanencia y posteriormente de un Permiso por Protección Temporal, no lograba acreditar el ánimo de permanencia en el territorio nacional y, por ende, no cumplía con el requisito de ser un extranjero domiciliado en Colombia, desde al menos tres años previos al requerimiento de inscripción.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El trámite de expedición de la tarjeta profesional de contador público en Colombia. 2º.
El domicilio como un atributo de la personalidad y la forma como se prueba en el caso de extranjeros. 3º.
El alcance y contenido del derecho al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, haciendo énfasis en la población migrante. 4º.
El derecho al debido proceso administrativo y, 5º.
El derecho fundamental de petición.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad analizar nuevamente la pretensión del accionante, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en el presente fallo.
Así mismo, se le ordenó que, en lo sucesivo, cuando examine si los migrantes venezolanos que solicitan la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público cumplen con el requisito de tres años de domicilio previsto en el artículo 3 de la Ley 43 de 1990: (i) aplique las presunciones para constatar el elemento subjetivo del domicilio que prevé el Código Civil y (ii) se abstenga de exigir requisitos probatorios que no estén previstos en la Ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 6 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá que modificó parcialmente el fallo del Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y negó el amparo a los derechos a los derechos al trabajo, al libre ejercicio de la profesión y al mínimo vital. En su lugar, AMPARAR los derechos al trabajo, al libre ejercicio de la profesión, al debido proceso administrativo y el derecho de petición de William Alberto Pirela conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial - Junta Central de Contadores que analice nuevamente la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público presentada por William Pirela, teniendo en cuenta las consideraciones de la presente sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial - Junta Central de Contadores que, en lo sucesivo, al examinar si los migrantes venezolanos que solicitan la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público cumplen con el requisito de tres años de domicilio previsto en el artículo 3 de la Ley 43 de 1990: (i) aplique las presunciones para constatar el elemento subjetivo del domicilio que prevé el Código Civil y (ii) se abstenga de exigir requisitos probatorios que no estén previstos en la Ley.
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.