T-315 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Sanchez María De Los Ángeles·Demandado Uae Unidad Administrativa Especial Junta Central De Contadores Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pronunciamiento de la administración sobre la expedición de la tarjeta profesional
- Flexibilidad ante la eminencia de un perjuicio irremediable
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es de nacionalidad venezolana y alega que la Junta Central de Contadores vulneró sus derechos fundamentales al negar, de manera recurrente, la expedición de su tarjeta profesional de contadora pública, por no cumplir el requisito establecido en el artículo 3 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con la Resolución 973 de 20152, la cual exige a quien solicite la expedición del documento acreditar una de las dos siguientes condiciones: i) ser nacionales colombianos o ii) en caso de ser extranjeros, estar domiciliados «en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala constató que la accionada ya dio por acreditado el requisito de domicilio que, según la accionante, configuraba un hecho discriminatorio, la Sala consideró que el juez constitucional no tiene objeto para pronunciarse en el presente asunto y, por ello, declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente.
No obstante, exhortó a la accionada para que informe detalladamente a la peticionaria los requisitos pendientes para obtener su tarjeta profesional, la manera en que puede acreditarlos y el correspondiente fundamento normativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el juez Catorce Laboral del Circuito de Cali, que confirmó la sentencia de 14 de diciembre de 2021, dictada por el juez
- Sexto. Laboral Municipal de Primeras Causas de Cali y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para que, informe detalladamente a María de los Ángeles Sánchez los requisitos pendientes para obtener su tarjeta profesional, la manera en que puede acreditarlos y el correspondiente fundamento normativo.
- TERCERO. COMUNICAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.