T-377 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Personero Delegado Derechos Humanos Personeria De Neiva·Demandado Direccion General De Sanidad Militar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por entrega de libreta militar
- Suministro de tratamiento integral
- Inexistencia de vulneración al darse respuesta oportuna y de fondo
- Caso en que salió del Ejército con esquizofrenia paranoide
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través del Personero Delegado para los Derechos Humanos de la Personería Municipal de Neiva el actor interpuso la acción de tutela en contra de la Dirección General de Sanidad Militar y otras autoridades castrenses, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por la falta de respuesta a la petición que les formuló su progenitora, por no garantizarle la atención en salud que requiere por la patología de esquizofrenia paranoide que padece y, por no entregarle el documento que acredita la terminación de su servicio militar.
La Corte encontró que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la presunta vulneración del derecho al debido proceso y, por hecho sobreviniente, respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social del accionante.
Lo primero, por cuanto, en el trámite de revisión el Ejército Nacional entregó el documento que acredita la terminación del servicio militar, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 1861 de 2017.
Lo segundo, porque en la actualidad, el accionante se encuentra afiliado al sistema de seguridad social en salud y, en consecuencia, tiene acceso a la atención médica y al tratamiento integral solicitado.
En relación con la violación del derecho fundamental de petición supuestamente vulnerado encontró la Sala que la respuesta dada por la entidad satisfizo las exigencias de la jurisprudencia constitucional porque fue oportuna y de fondo, porque fue clara, precisa, congruente y consecuente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR, parcialmente, el fallo de tutela de 26 de enero de 2020, proferido por el Juez
- Segundo. Civil del Circuito de Neiva en el presente asunto. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto de la presunta vulneración del derecho al debido proceso y, por hecho sobreviniente, respecto de la presunta vulneración del derecho a la salud, conforme las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo de tutela de 26 de enero de 2020, proferido por el Juez
- Segundo. Civil del Circuito de Neiva en el presente asunto, respecto de las demás pretensiones solicitadas por el accionante, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. APREMIAR a la EPS Comfamiliar para que, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud del accionante, adelante todas las gestiones necesarias para reprogramar la cita médica otorgada con el especialista en psiquiatría.
- Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.