Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2019

T-299 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Margoth Lopez Lasso·Demandado Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional Y Otro

Tema · dato duro
Principio De Continuidad En La Prestación Del Servicio De Salud De Ex Miembro De La Fuerza Publica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Vivienda Digna Y Derecho A La Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a la Gobernación de reubicar a las familias, si es necesario, en otro proyecto de interés prioritario, en el que se les entregue efectivamente una casa con las mismas
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Miembros De La Fuerza Publica Retirados Del Servicio
  • Se debió aplicar, de forma explícita, la excepción de inconstitucionalidad
  • Orden al Ejército Nacional de afiliar al accionante al subsistema de salud de las Fuerzas Militares
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud En Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Obligación de prestar asistencia médica a sus miembros retirados
  • Desarrollo constitucional
  • No se debe interrumpir un tratamiento iniciado previamente, cuando se pone en riesgo la salud del accionante
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en su condición de guardadora judicial de su hijo, manifiesta que éste se desempeñaba como soldado profesional cuando participó en un enfrentamiento armado con las FARC, donde fue testigo del fallecimiento de varios de sus compañeros.

Indica que a raíz de este hecho empezó a padecer de un estado sicótico crónico manifestado en un shock postraumático que le llevó a dejar de laborar.

Aduce que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional vulnera derechos fundamentales, al no proporcionarle a su hijo los medicamentos y citas prescritas por el médico tratante, bajo el argumento de estar inactivo desde cuando el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía definió su situación médico laboral y lo evaluó como no apto para actividad militar.

La peticionaria solicita al juez constitucional que imparta la orden para la atención integral que requiere su familiar.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a los beneficiarios del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, así como el desarrollo constitucional del principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud de miembros retirados de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 05 de octubre de 2018 por el Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, en el proceso de tutela instaurado por la senora Margoth Lopez Lasso, en representacion del senor Jose Expedito Espinosa Lopez, contra la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional, la Direccion de Sanidad Militar y el Dispensario Medico de Sanidad Militar de Bucaramanga. En su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la salud del senor Jose Expedito Espinosa Lopez.
  2. Segundo. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional, que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la fecha de notificacion de la presente sentencia, AFILIE al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares al senor Jose Expedito Espinosa Lopez para el tratamiento relacionado con su patologia originada en el servicio activo en el Ejercito Nacional, hasta que supere el padecimiento psiquiatrico o se encuentre afiliado al Regimen General de Seguridad Social en Salud. Para tal efecto, en el termino de setenta y dos (72) horas, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente sentencia, con el apoyo en un medico psiquiatra, practique una valoracion completa del estado de salud mental del senor Jose Expedito Espinosa Lopez y, conforme al diagnostico actualizado, reanude la atencion medica y tratamiento que requiera.
  3. Tercero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.