Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2018

T-218 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante David Fernando Carvajal Garcia·Demandado Cafesalud E.P.S (Hoy Medimas) Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Pago De Incapacidades Laborales Superiores A 540 Dias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • No resulta eficaz el término legal previsto para garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
  • Se concede transitoriamente el amparo al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas
Incapacidad Laboral Superior A 540 Dias
  • EPS facultadas para el recobro de los dineros pagados por concepto de dichas incapacidades
Incapacidades Laborales
  • Importancia constitucional
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita al juez constitucional ordenar a las entidades accionadas reconocer y pagar las incapacidades médicas que le fueron expedidas al actor con posterioridad al día 540, hasta tanto se revise y recalifique su pérdida de capacidad laboral.

Se aborda temática relacionada con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, el desarrollo de la función jurisdiccional ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud en materia de reconocimiento de prestaciones de salud y el régimen de incapacidades laborales por enfermedades de origen común.

Se CONCEDE TRANSITORIAMENTE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se exhorta a la Supersalud y a la Procuraduría General de la Nación para que, en su orden, adopte las medidas necesarias que le permitan proferir sus fallos dentro de los términos estipulados por la ley y ejerza sus funciones de control y vigilancia ante la mencionada superintendencia, a efectos de establecer las responsabilidades que se deriven por la inobservancia a los términos previstos en la ley para proferir las decisiones que le competen en desarrollo de la función jurisdiccional asignada por el legislador.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia del 3 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran (Antioquia), que a su vez confirmo la providencia del 9 de agosto de 2017 del Juzgado Promiscuo Municipal de Liborina (Antioquia), y en su lugar, CONCEDER transitoriamente el amparo solicitado por el senor David Fernando Carvajal Garcia, de sus derechos al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas. En consecuencia, el accionante debera acudir a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, para que esta entidad se pronuncie de fondo y de manera definitiva sobre si el peticionario tiene o no derecho a que se le reconozcan y paguen las incapacidades por enfermedad de origen comun que le fueron expedidas con posterioridad al dia quinientos cuarenta (540), referidas en la presente sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la EPS Medimas (antes Cafesalud EPS) que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague al senor David Fernando Carvajal Garcia las incapacidades generadas con posterioridad al dia quinientos cuarenta (540) de incapacidad. La precitada EPS se encuentra facultada para ejercer su derecho de recobro ante la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  3. Tercero. DISPONER que las ordenes impuestas en esta sentencia, produciran efectos juridicos hasta que la Superintendencia Nacional de Salud profiera fallo ejecutoriado, siempre y cuando el senor David Fernando Carvajal Garcia acuda ante esta dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, conforme a lo ordenado en el numeral
  4. primero. de la parte resolutiva.
  5. Cuarto. EXHORTAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que adopte las medidas necesarias que le permitan proferir sus fallos dentro de los terminos estipulados por la ley.
  6. Quinto. EXHORTAR a la Procuraduria General de la Nacion para que ejerza sus funciones de control y vigilancia ante la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos de establecer las responsabilidades que se deriven por la inobservancia a los terminos previstos en la ley para proferir las decisiones que le competen, en desarrollo de la funcion jurisdiccional asignada por el legislador.
  7. Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.