Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2015

T-419 de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Sonia Esther Wilches Ochoa·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • El pago corresponde a la Administradora de Fondo de Pensiones previo concepto favorable de rehabilitación expedido por la EPS, según Decreto antitrámites
Ordenes A Colpensiones
  • Para que cancele las incapacidades a partir del día 181 y hasta que se restablezca salud o se califique pérdida de incapacidad laboral
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita protección por el no pago de incapacidades laborales.

Temas a tratar: Procedencia de la acción de tutela para reclamar acreencias laborales, Requisitos de Subsidiariedad e inmediatez, Pago de incapacidades superiores a 180 días y responsabilidad de administradora de pensiones.

Se ordena pago de incapacidades laborales reconocidas por médico tratante hasta que se restablezca la salud o se califique pérdida de capacidad laboral.

Llamado a prevención para abstenerse de realizar conductas que lleven al no reconocimiento y pago de prestaciones económicas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el el Juzgado
  2. Decimo. Laboral del Circuito de Barranquilla, que declaro improcedente el amparo constitucional reclamado por la senora Sonia Esther Wilches y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la seguridad social y al minimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de 48 horas, contadas desde el momento de notificacion de esta providencia, le pague a la senora Sonia Esther Wilches, si no lo ha hecho, todas aquellas incapacidades laborales que le hayan sido reconocidas por su medico tratante. En particular, se cancelen los dias del 181 hasta que restablezca su salud o se califique de forma definitiva la perdida de su capacidad laboral.
  4. Tercero. PREVENIR Colpensiones, para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar las conductas que llevaron al no reconocimiento y pago de las prestaciones economicas del Sistema General de Seguridad Social Integral, de conformidad con las razones esgrimidas en esta providencia.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.