T-403 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Carmenza Granados Hostos·Demandado Famisanar Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se exhorta a la Superintendencia Nacional de Salud para que adopte las medidas necesarias que le permitan proferir sus fallos dentro de los términos estipulados por la ley
- Características
- Marco normativo
- Accionante deberá acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para obtener de manera definitiva el reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad de origen común que le fueron expedidas con posteriorid
- Orden a EPS reconocer y pagar de manera transitoria incapacidades generadas con posterioridad al 540 de incapacidad
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la falta de reconocimiento y pago a la actora de las incapacidades por enfermedad de origen común que superaron los 540 días continuos.
La accionada argumentó que no se encontraba en funcionamiento la entidad encargada de reintegrarle dichos pagos, a pesar de contar con la garantía del recobro.
Se aborda temática relacionada con la función jurisdiccional ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud en materia de reconocimiento de prestaciones de salud , el régimen de incapacidades laborales por enfermedades de origen común.
Se CONCEDE transitoriamente el amparo solicitado y se exhorta a la Supersalud para que adopte las medidas necesarias que le permitan proferir sus fallos dentro de los términos estipulados en la ley.
Se exhorta igualmente a la Procuraduría General de la Nación para que ejerza sus funciones de control y vigilancia ante la Superintendencia referida, a efectos de establecer las responsabilidades que se deriven por la inobservancia a los términos previstos en la norma para proferir las decisiones que le competen, en desarrollo de la función jurisdiccional asignada por el legislador.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia del 15 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado Diecisiete (17) Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que a su vez revoco la providencia del 6 de enero de 2017 del Juzgado Cuarenta y Seis (46) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, y en su lugar, CONCEDER transitoriamente el amparo solicitado por la senora Carmenza Granados Hostos, de sus derechos al minimo vital, a la salud y a la vida en condiciones dignas. En consecuencia, la accionante debera acudir a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, para obtener de manera definitiva el reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad de origen comun que le fueron expedidas con posterioridad al dia quinientos cuarenta (540) de incapacidad, referidas en la presente sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Famisanar a que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague a la senora Carmenza Granados Hostos las incapacidades generadas con posterioridad al dia quinientos cuarenta (540) de incapacidad, excepto las efectivamente reconocidas y pagadas en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia. La precitada EPS se encuentra facultada para ejercer su derecho de recobro una vez entre en operacion la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Tercero. DISPONER que las ordenes impuestas en esta sentencia, produciran efectos juridicos hasta que la Superintendencia Nacional de Salud profiera fallo ejecutoriado, siempre y cuando la senora Carmenza Granados Hostos acuda ante esta dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, conforme a lo ordenado en el numeral
- primero. de la parte resolutiva.
- Cuarto. EXHORTAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que adopte las medidas necesarias que le permitan proferir sus fallos dentro de los terminos estipulados por la ley.
- Quinto. EXHORTAR a la Procuraduria General de la Nacion para que ejerza sus funciones de control y vigilancia ante la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos de establecer las responsabilidades que se deriven por la inobservancia a los terminos previstos en la ley para proferir las decisiones que le competen, en desarrollo de la funcion jurisdiccional asignada por el legislador.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.