T-020 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sixta Tulia Sierra Caicedo·Demandado Nueva E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Empleadores asumirán los dos primeros días, y EPS cubrirán los que se causen desde entonces y hasta el día 180, según Decreto 2943/13
- Orden a Eps pagar a agente oficiosa las incapacidades que le fueron prescritas a agenciado, con ocasión de accidente de tránsito
- Orden a Fondo de Pensiones cancelar el rubro correspondiente a 5 días de subsidio, que transcurrieron desde que tuvo noticia de la emisión del concepto desfavorable de rehabilitación hasta que procedió con la calif
- Procedencia excepcional
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
- Criterios para determinar su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante agencia los derechos de un hijo que sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó un trauma cráneo encefálico y una discapacidad severa que le impiden tomar decisiones o tener responsabilidad alguna.
Considera que la E.P.S. accionada trasgrede garantías constitucionales al no hacer efectiva la posibilidad que a ella le paguen las incapacidades por enfermedad de origen común que fueron avaladas por la entidad, so pretexto de no contar con la autorización expresa del paciente en ese sentido.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
La legitimación por activa en la acción de tutela. 2º.
El requisito de inmediatez. 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela en asuntos relacionados con el pago de incapacidades. 4º.
El perjuicio irremediable y, 5º.
El procedimiento y los obligados al pago de incapacidades laborales, calificación de invalidez y reconocimiento de pensión cuando se trata de enfermedad de origen común.
Se analiza temática relacionada con la legitimación de un tercero para reclamar el pago de las incapacidades a nombre de una persona con limitaciones para manifestar su voluntad.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el 27 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander, la cual revocó a su vez el fallo del 15 de febrero de 2017 proferido por el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, en tanto este concedió y aquel denegó la acción de tutela que promovió la accionante, como agente oficiosa de su hijo, contra la Nueva EPS. En su lugar, CONCEDER la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de esta providencia, pague a la señora Sixta Tulia Sierra Caicedo las incapacidades que le fueron prescritas a Yurdy Javier Zapata Sierra, con ocasión del accidente de tránsito sufrido en el año 2016, en el lapso de 218 días que según las normas vigentes le corresponde cancelar.
- Tercero. ORDENAR a Porvenir S.A. que, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, pague a la señora Sixta Tulia Sierra Caicedo las incapacidades que le fueron prescritas a Yurdy Javier Zapata Sierra, con ocasión del accidente de tránsito sufrido en el año 2016, en el lapso de 5 días,98 que le corresponde cancelar.
- Cuarto. INSTAR a la señora Sixta Tulia Sierra Caicedo para que inicie los trámites ante las autoridades correspondientes para el examen y decisión de la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Por tanto, se solicitará a la Defensoría del Pueblo que preste asistencia jurídica necesaria para la consecución plena de la seguridad social.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría General de esta Corte la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.