T-799 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Empresa De Vigilancia Y Seguridad Privada 911 Ltda·Demandado Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para el amparo del derecho al trabajo y al mínimo vital de los trabajadores por falta de legitimación por activa
- Naturaleza subsidiaria
- Alcance
- Personas jurídicas no son titulares del derecho al trabajo o al mínimo vital
- Alcance y contenido
- Titularidad de derechos en tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, debido proceso.
La empresa accionante solicita se profiera una orden de amparo transitoria, en donde se suspenda la aplicación de la resolución que cancela su licencia de funcionamiento, ya que esta decisión se tomo sin ningún tipo de procedimiento previo y esto ha afectado a los 900 empleados de la empresa, por lo tanto solicitan el amparo con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
La Sala hace reiteración de jurisprudencia, sobre la titularidad de derechos fundamentales por parte de personas jurídicas, el principio de subsidiariedad como condición de procedibilidad de la acción de tutela y se estudia la agencia oficiosa en el caso en cuestión, se concluye que la parte accionante no es titular del derecho al trabajo y no está legitimada para emprender la agencia oficiosa para la protección de esos derechos, por ausencia de manifestación expresa y de imposibilidad para actuar por parte de los trabajadores y en cuanto al derecho al debido proceso la entidad accionante cuenta con la jurisdicción ordinaria para poder defender sus derechos.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado
- Tercero. (3º) Civil del Circuito de Cartagena, D.T. y C., en primera instancia, el seis (6) de febrero de dos mil nueve (2009), y la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), en segunda instancia, que concedieron el amparo al derecho fundamental al debido proceso de la parte accionante y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por la Empresa de Seguridad y Vigilancia 911 Ltda.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.