Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2013

T-230 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Ana Del Carmen Palacio Bohorquez·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Corte Suprema De Justicia
  • Caso en que se solicita que profiera sentencia que resuelve recurso de casación para obtener pensión de sobrevivientes
Mora Judicial Injustificada
  • No constituye per se un mecanismo que permita alterar el orden de los procesos
  • Circunstancias en que se presenta
Mora Judicial Justificada
  • Circunstancias excepcionales en que puede ordenarse la alteración del turno
  • Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
Mora Judicial
  • Procedencia de la acción de tutela por no existir otro medio de defensa judicial y para evitar perjuicio irremediable
Accion De Tutela Transitoria En Pension De Sobrevivientes
  • Reconocimiento y pago hasta que la justicia ordinaria se pronuncie
Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Vulneración por dilación injustificada e inobservancia de los términos judiciales
Perjuicio Irremediable
  • Criterios para determinar su configuración
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

La actora inició un proceso ordinario laboral para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho en calidad de cónyuge supérstite de quien de una pensión de vejez a cargo del Fondo Social de Ferrocarriles Naciones de Colombia.

En las dos instancias judiciales se accedió a las pretensiones de la demanda y se reconoció a la actora como beneficiaria del 61% de la prestación, mientras que el 39% restante le fue otorgado a la persona que acreditó ser la compañera permanente del causante.

Inconforme con estos fallos, el demandado recurrió en casación para solicitar que se le absuelva de todas y cada una de las pretensiones invocadas por la compañera permanente del pensionado fallecido y se declare como única beneficiaria de la pensión de sobrevivientes a la ahora actora.

Se instaura la presente acción constitucional en contra de la Corte Suprema de Justicia alegando vulneración de derechos fundamentales, en virtud de la demora injustificada en proferir el correspondiente fallo en sede de casación.

La Sala de Revisión se pronuncia sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, aborda el estudio de la mora judicial, el orden para decidir procesos judiciales y las circunstancias especiales que permiten alterar los turnos, el alcance de la pensión de sobrevivientes y su relación con el mínimo vital.

Se CONCEDE el amparo transitorio de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna, se le ordena al Fondo Social de Ferrocarriles de Colombia reconocer y pagar el 61% de la pensión de sobrevivientes que le corresponde a la actora, hasta que la Corporación accionada profiera sentencia en sede de casación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 14 de noviembre de 2012, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que se confirmo el fallo de primera instancia proferido el 3 de octubre de 2012 por la Sala de Casacion Penal de dicha corporacion judicial, en la que a su vez se denego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna de la senora Ana del Carmen Palacio de Bohorquez.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia que reconozca y pague a la senora ANA DEL CARMEN PALACIO DE BOHORQUEZ, en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente providencia, el 61% de la pension de sobrevivientes que le corresponde en calidad de conyuge superstite del senor JESUS ADAN BOHORQUEZ AGUDELO, hasta que la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia profiera sentencia en sede de casacion.
  3. Tercero. ORDENAR al Fondo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia que, en relacion con el reconocimiento y pago de la pension de sobreviviente de la senora ANA DEL CARMEN PALACIO DE BOHORQUEZ, suspenda parcialmente los efectos de la Resolucion No. 807 de 2003, hasta que la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia profiera sentencia en sede de casacion.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.