T-230 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ana Del Carmen Palacio Bohorquez·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se solicita que profiera sentencia que resuelve recurso de casación para obtener pensión de sobrevivientes
- No constituye per se un mecanismo que permita alterar el orden de los procesos
- Circunstancias en que se presenta
- Circunstancias excepcionales en que puede ordenarse la alteración del turno
- Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
- Procedencia de la acción de tutela por no existir otro medio de defensa judicial y para evitar perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- Reconocimiento y pago hasta que la justicia ordinaria se pronuncie
- Vulneración por dilación injustificada e inobservancia de los términos judiciales
- Criterios para determinar su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La actora inició un proceso ordinario laboral para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho en calidad de cónyuge supérstite de quien de una pensión de vejez a cargo del Fondo Social de Ferrocarriles Naciones de Colombia.
En las dos instancias judiciales se accedió a las pretensiones de la demanda y se reconoció a la actora como beneficiaria del 61% de la prestación, mientras que el 39% restante le fue otorgado a la persona que acreditó ser la compañera permanente del causante.
Inconforme con estos fallos, el demandado recurrió en casación para solicitar que se le absuelva de todas y cada una de las pretensiones invocadas por la compañera permanente del pensionado fallecido y se declare como única beneficiaria de la pensión de sobrevivientes a la ahora actora.
Se instaura la presente acción constitucional en contra de la Corte Suprema de Justicia alegando vulneración de derechos fundamentales, en virtud de la demora injustificada en proferir el correspondiente fallo en sede de casación.
La Sala de Revisión se pronuncia sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, aborda el estudio de la mora judicial, el orden para decidir procesos judiciales y las circunstancias especiales que permiten alterar los turnos, el alcance de la pensión de sobrevivientes y su relación con el mínimo vital.
Se CONCEDE el amparo transitorio de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna, se le ordena al Fondo Social de Ferrocarriles de Colombia reconocer y pagar el 61% de la pensión de sobrevivientes que le corresponde a la actora, hasta que la Corporación accionada profiera sentencia en sede de casación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 14 de noviembre de 2012, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que se confirmo el fallo de primera instancia proferido el 3 de octubre de 2012 por la Sala de Casacion Penal de dicha corporacion judicial, en la que a su vez se denego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna de la senora Ana del Carmen Palacio de Bohorquez.
- Segundo. ORDENAR al Fondo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia que reconozca y pague a la senora ANA DEL CARMEN PALACIO DE BOHORQUEZ, en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente providencia, el 61% de la pension de sobrevivientes que le corresponde en calidad de conyuge superstite del senor JESUS ADAN BOHORQUEZ AGUDELO, hasta que la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia profiera sentencia en sede de casacion.
- Tercero. ORDENAR al Fondo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia que, en relacion con el reconocimiento y pago de la pension de sobreviviente de la senora ANA DEL CARMEN PALACIO DE BOHORQUEZ, suspenda parcialmente los efectos de la Resolucion No. 807 de 2003, hasta que la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia profiera sentencia en sede de casacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.