Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2012

T-1004 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Rosalba Lenis·Demandado Cajanal En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Orden a Cajanal emitir acto administrativo en el que reconozca la pensión de sobrevivientes a la accionante
Adulto Mayor
  • Protección especial en materia pensional
Accion De Tutela Contra Cajanal Para Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes
  • Caso en que CAJANAL niega reconocimiento con fundamento en una norma contenida en un decreto anterior a la vigencia de la Constitución de 1991 y de la Ley 100 de 1993
Accion De Tutela Para Controvertir Actos Administrativos En Materia Pensional
  • Caso en que Cajanal niega reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes por existir un vínculo matrimonial anterior no disuelto
  • Procedencia excepcional
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, vida digna.

CAJANAL le negó a la accionante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes solicitada, bajo el argumento de haber tenido un vínculo matrimonial vigente durante su convivencia con el causante.

Alega la actora que la accionada no tuvo en cuenta que la ley no exige que la persona beneficiaria de la prestación de sobrevivientes tenga un estado civil específico, como tampoco que es una persona de 77 años de edad, que sostuvo una unión marital de hecho con el causante durante 40 años hasta el día de su muerte y que no cuenta con recursos económicos suficientes que le permitan sufragar los gastos de sostenimiento.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

La condición de adulto mayor como sujeto de especial protección constitucional en materia pensional. 2º.

El derecho a la pensión de sobrevivientes y los beneficiarios de la misma y 3º.

Procedibilidad de la acción de tutela frente a actos administrativos en materia pensional.

Se CONCEDE el amparo de los derechos invocados por la accionante y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el 10 de mayo de 2012 mediante la cual se declaro improcedente la accion instaurada por la senora Rosalba Lenis. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos invocados por la accionante.
  3. Segundo. DEJAR sin valor ni efecto alguno la Resolucion Num. 17958 del 12 de octubre de 2010 proferida por la Caja Nacional de Prevision Social en Liquidacion.
  4. Tercero. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social en Liquidacion, hoy Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social, o la entidad encargada del tramite de solicitudes pensionales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, emita acto administrativo en el que reconozca la pension de sobrevivientes a la senora Rosalba Lenis, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
  5. Igualmente, debera considerar las actualizaciones a que hubiere lugar, y la prohibicion de sufragar una pension inferior al salario minimo legal mensual vigente.
  6. Cuarto. LIBRAR por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.