Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2007

T-607 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Arturo Enrique Tangarife Sanchez Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia cuando se vulneran derechos fundamentales
Acción De Tutela
  • Procedencia para reconocimiento de pensiones
  • Procedencia para reconocimiento, liquidación y pago de pensión de jubilación
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por afectación del mínimo vital de personas de la tercera edad
Regimen De Transicion En Pensiones
  • Aplicación a caso concreto
Accion De Tutela En Materia Pensional
  • Procedencia cuando se evidencia perjuicio irremediable
Principio De Confianza Legitima
  • Tiene fundamento en el principio de buena fe
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion al minimo vital y la seguridad social de persona de la tercera edad afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle la pension de jubilacion aduciendo que algunas de las entidades en las que laboro no habian pagado los aportes pensionales correspondientes por lo que no se completaban las mil semanas del regimen de transicion lo que lo obligo a continuar cotizando hasta completar las mil semanas y ahora se le exige 1075 semanas.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de jubilacion.las personas de la tercera edad gozan de una proteccion excepcional.

Estado de indefension.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pension de vejez.

La existencia de otro medio de defensa judicial.

La tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable.

Principio de confianza legitima en los actos administrativos emitidos por el estado.

Cuando el particular encuentre razones objetivas para confiar en el acto mediante el cual le regulan una situacion que le genera expectativas favorables y de un momento a otro le cambian esas circunstancias la situacion debe ser analizada bajo la egida de la confianza legitima que puede conducir a resolucion a favor del particular.

En el presente caso observa la sala que remitir al accionante a la via oridinaria sin la proteccion constitucional a menos transitoria seria mantenerlo en el injusto estado actual con afectacion de su minimo vital y su dignidad.concedida de manera provisional debiendose iniciar por parte del accionante y su apoderado la accion ordinaria para el respectivo reconocimiento de la pension de vejez

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. MODIFICAR la sentencia de enero 24 de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal, que a su vez adiciono el fallo dictado en noviembre 17 de 2006 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogota, para confirmarlo en cuanto al amparo del derecho de peticion y revocar lo correspondiente a la negativa del Tribunal "respecto a la vulneracion de los derechos al minimo vital, seguridad social y vida", que en su lugar deben tutelarse como mecanismo transitorio.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENASE al Presidente del Instituto de Seguros Sociales, o quien haga sus veces, que en el termino maximo de 10 dias a partir de la notificacion de esta providencia, efectue el reconocimiento, liquidacion y pago de la pension de jubilacion a que tiene derecho Arturo Enrique Tangarife Sanchez, debiendo empezar a cubrirsele de ahora en adelante las mesadas correspondientes y, en ese mismo tiempo, en proteccion de su minimo vital, los doce (12) ultimos meses, quedando de alli hacia atras sujeto a lo que decida el despacho judicial competente.
  3. TERCERO. ADVERTIR al accionante y a su apoderado que ante esta medida de proteccion provisional, deberan iniciar, si no lo han hecho, la accion ordinaria para el respectivo reconocimiento de la pension de vejez, dentro de los 4 meses siguientes a la notificacion del presente fallo, o al cabal agotamiento de la via gubernativa, pues de ello depende que esta decision de tutela mantenga vigencia, la cual se extendera hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie de fondo.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.