Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2009

T-651 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante María Del Carmen Herrera Carvajal·Demandado Instituto Del Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado
  • Finalidad
  • Invalidez física o mental del niño y dependencia con respeto a la madre o al padre como requisito de acceso a la prestación
Principio De Igualdad En Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado
  • Inconstitucionalidad de expresión "menor de dieciocho años" como límite para obtener el beneficio
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension Especial De Vejez
  • El Seguro Social deberá expedir la resolución correspondiente al reconocimiento de la pensión especial de vejez con fundamento a su derecho a la aplicación del régimen de transición previst
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, vida digna.

La accionante solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez a que tiene derecho, debido a que tiene un hijo el cual padece de una pérdida de capacidad laboral del 87,4%, la entidad accionada se ha negado a reconocerle este derecho debido a que la accionante no cumple con el número mínimo de semanas requeridas para adquirir la pensión y cada año que pasa exige un mayor número de semanas cotizadas.

La Corte entra a estudiar los fundamentos normativos de la pensión especial de vejez, la procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de una pensión, reiteración de jurisprudencia, después de analizarse los supuestos fácticos y jurídicos se encuentra demostrado que la actora los satisface para obtener el reconocimiento de la pensión especial de vejez, por lo tanto ordena que se reconozca y pague a su favor la prestación económica solicitada.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones adoptadas el nueve (9) de febrero de 2009 por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogota y el seis (6) de mayo de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante las cuales se declaro la improcedencia de la accion de tutela instaurada por Maria del Carmen Herrera Carvajal en nombre propio y en representacion de Heider Alexander Herrera Carvajal, contra el Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto de Seguro Social y, en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, al minimo vital y a la vida digna.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 014322 del 19 de abril de 2006, 37962 del 22 de septiembre de 2006 y 12919 del 26 de marzo de 2008 y demas resoluciones expedidas por el Instituto de Seguro Social, mediante las cuales nego la solicitud de reconocimiento de una pension especial de vejez a favor de Maria del Carmen Herrera Carvajal.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguro Social que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida la resolucion correspondiente al reconocimiento de la pension especial de vejez de Maria del Carmen Herrera Carvajal, con fundamento en su derecho a la aplicacion del regimen de transicion previsto la Ley 100 de 1993, y en concordancia con los requisitos establecidos en el inciso 2 del paragrafo 4 del articulo 33 de esa ley y las disposiciones aplicables contenidas en el Decreto 758 de 1990.
  4. Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.