T-297 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Pedro Antonio Lopez Muñoz·Demandado Direccion De La Policia Nacional, Comandante De La Region N° 8 De La Policia Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza subsidiaria
- Retiro del servicio activo por llamamiento a calificar servicios y requisitos para la desvinculación
- Límites a la facultad discrecional
- Razones deben obedecer a criterios objetivos y razonables conforme a la Constitución
- Respaldo constitucional
- Alcance de la facultad discrecional
- Motivación del acto administrativo
- Recomendación debe estar precedida por examen de fondo, completo y preciso de razones que se invocan para el retiro
- Requisitos del acto de retiro
- Ministerio de Defensa Nacional deberá poner en conocimiento el informe con fundamento en el cual la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Po
- Ministerio de Defensa Nacional deberá motivar el acto administrativo mediante el cual ordenó el retiro del servicio activo por llamamiento a calificar servici
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al debido proceso, trabajo y peticion que se alegan vulnerados porque el actor fue retirado del servicio activo de la policia nacional con base en la causal de llamamiento a calificar. <br>la sala puntualizo que la erigida es una modalidad de desvinculacion adoptada mediante decreto expedido por el gobierno nacional que ha sido estimada legitima y constitucional en dichos términos, es decir, que el o la agente haya cumplido mas de quince (15) años de servicio, haya concepto favorable de la junta asesora del ministerio de defensa nacional y el acto correspondiente sea razonable y proporcionalmente motivado. <br>la sala encontro insuficientemente fundado el acto que se reprocha, no allegado el requerido informe e igualmente pretermitido el requisito de poner lo anterior en conocimiento del afectado. <br>se ordeno, entonces, al ministerio de defensa nacional, poner en conocimiento del actor el informe con base en el cual se recomendo y aprobo su retiro. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia cuatro (4) de febrero de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Pedro Antonio Lopez Munoz contra la Direccion de la Policia Nacional, el Comandante de la Region No. 8 de la Policia Nacional y el Comandante de la Policia del Magdalena, con vinculacion oficiosa del Jefe de Inteligencia del Departamento de Policia del Magdalena, el Ministro de Defensa Nacional, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policia Nacional y el Presidente de la Republica.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de Pedro Antonio Lopez Munoz al debido proceso.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, ponga en conocimiento de Pedro Antonio Lopez Munoz el informe con fundamento en el cual la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policia Nacional recomendo y aprobo su retiro del servicio activo por llamamiento a calificar servicios.
- En el mismo termino, el Ministerio de Defensa Nacional procedera a motivar en debida forma el Decreto 3871 del 3 de octubre de 2008, mediante el cual ordeno el retiro del servicio activo de la Policia Nacional por llamamiento a calificar servicios de Pedro Antonio Lopez Munoz, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.