SU- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ministerio De Defensa Nacional Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carga de la prueba por afectado con el retiro, desconoce principio de la carga dinámica de la prueba, que establece que debe probar quien se encuen
- Características
- Reglas jurisprudenciales vigentes para su aplicación y control, según sentencia SU091/16
- Requisitos
- Facultad discrecional para el retiro no es absoluta, por cuanto falta de motivación vulnera derechos al debido proceso y a la administración de justicia
- Se debió mantener la tesis que retiro requiere motivación, por cuanto vulnera debido proceso, defensa y acceso a administración de justicia
- No requiere motivación adicional del acto
- Actos administrativos de retiro además de los requisitos legales, están sometidos a los principios de razonabilidad y proporcionalidad frente a la decisión de desvinculación, por tanto deben ser motivados
- El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La entidad accionada promovió diferentes acciones de tutela en contra de los fallos judiciales que decretaron la nulidad de tres actos administrativos a través de los cuales, aplicando la figura del llamamiento a calificar servicios, ordenaron el retiro de tres oficiales de la Policía Nacional.
Se aduce que dichas providencias incurrieron en un defecto sustantivo y en otro factico.
Lo anterior, porque le impusieron a la administración un requisito no contemplado en la ley con respecto a la motivación de los actos de llamamiento a calificar servicio y desconocer el precedente vertical vigente que indica que este tipo de actos no requiere de motivación más allá de la aplicación de las causales objetivas señaladas en la ley y, porque se valoró inadecuadamente el acervo probatorio recaudado en cada expediente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con las reglas generales y las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se precisa el régimen legal del llamamiento a calificar servicios y las reglas jurisprudenciales vigentes para su aplicación y control, consignadas en la sentencia SU.091/16.
En los tres casos se confirmaron los fallos que AMPARARON los derechos al debido proceso y a la igualdad del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, teniendo en cuenta que (i) el llamamiento a calificar servicios no requiere una motivación expresa porque contiene una motivación derivada de la ley constituida por los dos requisitos materiales de tiempo servido y de la existencia de una recomendación previa de la Junta de Asesores del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional; (ii) el buen desempeño del cargo no se traduce en una estabilidad laboral absoluta que limite las competencias legales de la Fuerza Pública para acudir a dicha figura de retiro; y (iii) los actos administrativos que se deriven del llamamiento pueden ser objeto de control judicial pero en estos casos, los demandantes tienen la carga probatoria de demostrar que los mismos son producto de una acción discriminatoria o fraudulenta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretado para decidir el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en las presente sentencia, la decisión proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en providencia del 13 de agosto de 2015, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia del 19 de marzo de 2015 de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y que amparó los derechos al debido proceso y a la igualdad del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional en el proceso identificado con el número de referencia T-5.173. 085.
- Tercero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decisión proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en providencia del 10 de septiembre de 2015, que a su vez revocó el fallo de primera instancia del 19 de marzo de 2015 de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y que amparó los derecho al debido proceso y a la igualdad del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional en el proceso identificado con el número de referencia T-5.189.329.
- Cuarto. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decisión proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en providencia del 3 de septiembre de 2015, que a su vez revocó el fallo de primera instancia del 15 de marzo de 2015 de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y que amparó los derecho al debido proceso y a la igualdad del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional en el proceso identificado con el número de referencia T-5.189.400.
- Quinto. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.