Micelio
Sentencia de Tutela26 de octubre de 2015

T-667 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Marco Antonio Ospina Morales Y Otro·Demandado Consejo De Estado

Tema · dato duro
Caducidad De La Accion De Reparacion Directa En Casos De Privacion Injusta De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se incurrió en un defecto procedimental ni se desconoció el precedente y el derecho a la igualdad del accionante con el fallo en el proceso de reparación directa al no aplicar la
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por cuanto la aplicación de la caducidad a la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad no configuró defecto procedimental absoluto, ni desconocimiento del precedente
Providencias Judiciales Ejecutoriadas En Proceso Penal
  • Las sentencias proferidas en segunda instancia en un proceso penal quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas cuando no se hayan interpuesto los recursos legalmente procedentes
Accion De Reparacion Directa En Casos De Privacion Injusta De La Libertad
  • Término de caducidad se cuenta desde el día siguiente a la ejecutoria de la decisión penal que absolvió al acusado
Accion De Reparacion Directa
  • Término de caducidad
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, consideran los actores que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al decretar la caducidad de las acciones de reparación directa que iniciaron contra la Nación, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de su libertad.

Se reitera jurisprudencia relacionada con las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias judiciales y se analiza temática respecto a la caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad.

La Corte considera que la actuación de la Corporación accionada no constituyó una vulneración a los derechos fundamentales invocados y, en tal medida decidió confirmar los fallos de instancia que NEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado el 26 de marzo de 2015, que confirmo la sentencia proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado el 29 de enero de 2015, que nego la accion de tutela presentada por Marco Antonio Ospina Morales contra la Subseccion C, Seccion Tercera del Consejo de Estado.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, de fecha 26 de marzo de 2014, que confirmo la sentencia de primera instancia de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, proferida el 25 de noviembre de 2014, que nego la accion de tutela presentada por Jose Reynel Sanchez Orjuela contra la Subseccion A, Seccion Tercera del Consejo de Estado.
  3. TERCERO. Por Secretaria General DEVOLVER el expediente No 250002326000200212501 (32670), contentivo del proceso que resolvio la accion de reparacion directa que inicio Marco Antonio Ospina Morales, contra la Nacion - Fiscalia General de la Nacion, por privacion injusta de su libertad, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
  4. CUARTO. Por Secretaria General DEVOLVER el expediente No 54001233100020020143501 (34584), contentivo del proceso que resolvio la accion de reparacion directa que inicio Jose Reynel Sanchez Orjuela, contra la Nacion - Fiscalia General de la Nacion, al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
  5. QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.