Micelio
Sentencia de Unificación30 de abril de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Fonade·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion A Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció precedente jurisprudencial del Consejo de Estado en torno al concepto, la unidad de jurisdicción y el conocimiento del juez administrativo de los conflictos derivado
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por cuanto no se configura defecto sustantivo, porque las normas jurídicas relativas a la caducidad de la acción, fueron razonablemente interpretadas y eran las pertinentes para ser aplicadas a
  • Improcedencia por no configurarse defecto fáctico por cuanto las providencias fueron con apego y respeto al material probatorio aportado por la entidad demandante, en acción contractual
Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo-Fonade
  • Naturaleza jurídica y evolución normativa
  • Régimen contractual
Garantia Del Juez Natural
  • Se encuentra íntimamente ligada a los conceptos de jurisdicción y competencia
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Competente para conocer demandas de controversias contractuales, antes de la vigencia de la Ley 1107 de 2006
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Sentencia de Unificación.

La acción de tutela fue presentada por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE contra la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para cuestionar las decisiones que rechazaron por caducidad una acción de controversias contractuales interpuesta por la entidad actora contra los consorcios Diseños Carcelarios e Intercárceles, con los que en su momento celebró sendos contratos.

Las autoridades judiciales demandadas concluyeron que la acción había caducado porque transcurrieron más de dos años desde el momento de la liquidación de los contratos de consultoría e interventoría celebrados.

Previamente a resolver de fondo la Sala reitera los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la solicitud de amparo contra sentencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los mismos en el caso concreto.

De manera posterior, se aborda el examen de los siguientes temas: 1º.

La naturaleza jurídica del fondo financiero de proyectos de desarrollo–FONADE y el régimen normativo que rige su actividad contractual. 2º.

La solución judicial de las controversias contractuales del FONADE y el tránsito legislativo en materia de competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de la acción de controversias contractuales entre los años 2005 y 2010 y, 3º.

El alcance normativo de la ley 1107 de 2006, en especial, si afectó los términos de caducidad o prescripción de la acción de controversias contractuales.

La Corte encontró que la tutela no estaba llamada a prosperar, pues no hubo equivocación violatoria del debido proceso por parte de las corporaciones judiciales accionadas, dado que si bien las normas sustantivas aplicables a los contratos celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado, como es el caso de FONADE, son normas de derecho privado, esta regla no afecta lo relativo a la jurisdicción competente ni a los términos de caducidad que en consecuencia resultan aplicables, que sin duda son los previstos en el Código Contencioso Administrativo vigente para el momento de la presentación de la demanda.

En consecuencia, teniendo en cuenta que a partir de los hechos que dieron lugar a la demanda, se observó que el término de caducidad fue correctamente calculado y aplicado, la Sala Plena decidió confirmar las sentencias de instancia, que decidieron negar el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos en el presente proceso.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia del 25 de julio de 2013, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela promovida por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE contra el Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección A y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
  3. Tercero. COMPULSAR copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de sus competencias, adelanten las correspondientes investigaciones en la celebración y ejecución de los contratos estatales números 2051457 del 15 de junio de 2005 y 2051918 del 5 de julio de 2005, suscritos entre FONADE y el Consorcio Diseños Carcelarios 2005 y el Consorcio Intercarceles, respectivamente.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
  5. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
  6. Presidenta
  7. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  8. Magistrado
  9. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  10. Magistrado
  11. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  12. Magistrado
  13. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  14. Magistrada
  15. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  16. Magistrado
  17. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  18. Magistrado
  19. Ausente
  20. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
  21. Magistrada (e)
  22. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  23. Magistrado
  24. ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.