T-123 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ariel De Jesus Carmona Carazo Y Otrosq·Demandado Tribunal Superior De Monteria Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que los procesos de levantamiento de fuero sindical fueron declarados nulos y se procedió al despido de los trabajadores
- Casos en que los trabajadores fueron despedidos sin que se iniciara la acción de levantamiento de fuero sindical
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto los accionantes ya habían interpuesto similar demanda, bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos, estructurándose el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Procedencia por incurrir en una violación directa de la Constitución, afectando el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia contenida en los artículos 29 y 229 de la Carta
- Casos en los que se procedió al despido de los trabajadores sin que la autorización judicial de levantamiento del fuero sindical estuviera en firme
- Improcedencia por cuanto no se observa un desconocimiento del derecho a la administración de justicia puesto que el juez laboral realizó un examen que se ajustó a las circunstancias fácticas y a las exigenci
- Procedencia por cuanto se incurrió en un defecto sustantivo al omitir dar aplicación al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- No son figuras idénticas
- Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
- Configuración
- Garantía derivada del fuero sindical no desaparece durante el proceso de liquidación de TELECOM
- Casos en que los procesos de levantamiento de fuero sindical fueron declarados nulos y se procedió al despido de los trabajadores
- Improcedencia por no reunir el requisito de subsidiariedad y no estar en presencia de un perjuicio grave e inminente
- Marco normativo
- Puede ser sujeto pasivo de acción de tutela e incluso responder por obligaciones de una entidad ya liquidada
- Reiteración de sentencia SU-377/14
- Sentencia SU-377 de 2014
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso 19 ex trabajadores de la extinta TELECOM y de su empresa asociada Telebuenaventura, instauran la acción de tutela con fundamento en la orden trigésima tercera de la sentencia SU.377/14, según la cual, las personas que hubieren tenido fuero sindical al momento de ser desvinculadas de Telecom en su proceso de liquidación definitiva y que contaran con providencias ejecutoriadas que pusieran fin a procesos de levantamiento de fuero sindical o de reintegro sindical, que no hubieran instaurado acciones de tutela contra estas providencias, podrían interponerla sólo una vez en caso de darse las condiciones jurisprudenciales que justifican la acción constitucional contra providencias.
Los hechos específicos tienen que ver, entre otros, con empleados que fueron despedidos sin que se iniciara la acción de levantamiento de fuero sindical; el despido de trabajadores a pesar de que los procesos de levantamiento de fuero sindical fueron declarados nulos; casos en los que procedió el despido sin que la autorización judicial de levantamiento del fuero estuviera en firme o, que la providencia de primera instancia no autorizara el mismo.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Reiteración de jurisprudencia respecto a las causales generales y específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, con la caracterización de los defectos sustantivo, procedimental, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución y, 2º.
Marco normativo sobre la desvinculación de aforados en el contexto de la liquidación de Telecom, de acuerdo a las reglas reiteradas e introducidas en la sentencia SU.377/14.
Luego de revisar casa caso en concreto, la Sala, de acuerdo a las particularidades de cada uno de ellos, decidió conceder, negar o declarar improcedente el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (50 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto de agosto 03 de 2015 en el proceso de la referencia.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de febrero 19 de 2015, que a su vez confirmo el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Leticia, de octubre 23 de 2014, que nego el amparo solicitado por la senora Esmeralda Manrique Olivera, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, de diciembre 04 de 2014, que a su vez confirmo el fallo dictado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, de octubre 24 de 2014, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Cilia Baza Guerrero, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, de febrero 12 y 19 de 2015, que a su vez confirmaron los fallos de la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, de octubre 22 y 31 de 2014, que negaron el amparo solicitado por los senores Edith Maria Gonzalez Ramirez, Julio Orlando Patino Cutiva y Carlos Alfonso Restrepo Lozano, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la asociacion sindical de los accionantes.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTOS, en lo que corresponde a los accionantes, las sentencias proferidas por el Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Bogota, el 09 de julio de 2007, en primera instancia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 11 de julio de 2008, en segunda instancia, en el marco del proceso especial de fuero sindical (accion de reintegro) promovido por los senores Edith Maria Gonzalez Ramirez, Julio Orlando Patino Cutiva y Carlos Alfonso Restrepo Lozano. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Bogota, que en el termino de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, expida un nuevo fallo en el cual se abstenga de incurrir en los defectos senalados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Sexto. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, de enero 29 de 2015, que a su vez confirmo el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, de noviembre 05 de 2014, que nego el amparo solicitado por la senora Gloria Elena Giraldo Arias, por las razones expuestas en esta providencia.
- Septimo. CONFIRMAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Decision de Tutelas No 3), de febrero 24 de 2015, que a su vez confirmo el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, de octubre 29 de 2014, que nego el amparo solicitado por el senor Edgar Mosquera Palacios, por las razones expuestas en esta providencia.
- Octavo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, de enero 29 de 2015, que a su vez confirmo el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, de octubre 29 de 2014, que nego el amparo solicitado por el senor Mario Lasso Gomez, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la asociacion sindical del accionante.
- Noveno. DEJAR SIN EFECTOS, las sentencias proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 28 de noviembre de 2007, en primera instancia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 14 de mayo de 2008, en grado jurisdiccional de consulta, en el marco del proceso especial de fuero sindical (accion de reintegro) promovido por el senor Mario Lasso Gomez. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, que en el termino de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, expida un nuevo fallo en el cual se abstenga de incurrir en los defectos senalados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Decimo. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, de febrero 26 de 2015, que a su vez confirmo el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, de noviembre 12 de 2014, que nego el amparo solicitado por la senora Martha Camacho Esteban, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la asociacion sindical de la accionante.
- Undecimo. DEJAR SIN EFECTOS, las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 18 de mayo de 2007, en primera instancia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 02 de noviembre de 2007, en segunda instancia, en el marco del proceso especial de fuero sindical (accion de reintegro) promovido por la senora Martha Camacho Esteban. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga, que en el termino de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, expida un nuevo fallo en el cual se abstenga de incurrir en los defectos senalados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Duodecimo. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, de febrero 19 de 2015, que a su vez confirmo el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, de noviembre 12 de 2014, que nego el amparo solicitado por la senora Elizabeth Navas Velandia, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la asociacion sindical de la accionante.
- Decimo.
- tercero. DEJAR SIN EFECTOS, las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 15 de febrero de 2008, en primera instancia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 10 de abril de 2008, en grado jurisdiccional de consulta, en el marco del proceso especial de fuero sindical (accion de reintegro) promovido por la senora Elizabeth Navas Velandia. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, que en el termino de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, expida un nuevo fallo en el cual se abstenga de incurrir en los defectos senalados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Decimo.
- cuarto. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de marzo 04 de 2015, que nego el amparo solicitado por la senora Diana Milena Duarte Quintero, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la asociacion sindical de la accionante.
- Decimo.
- quinto. DEJAR SIN EFECTOS, las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogota, el 29 de junio de 2007, en primera instancia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 11 de abril de 2008, en segunda instancia, en el marco del proceso especial de fuero sindical (accion de reintegro) promovido por la senora Diana Milena Duarte Quintero. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogota, que en el termino de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, expida un nuevo fallo en el cual se abstenga de incurrir en los defectos senalados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Decimo.
- sexto. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia (Sala de decision de tutelas No 2), de enero 29 de 2015, que a su vez confirmo la sentencia de la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, de octubre 31 de 2014, que nego el amparo solicitado por la senora Norma Constanza Diaz Garcia, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Decimo.
- septimo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia (Sala de decision de tutelas No 2), de febrero 19 de 2015, que a su vez confirmo la sentencia de la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, de diciembre 10 de 2014, que nego el amparo solicitado por el senor Ariel de Jesus Carmona Carazo, por las razones expuestas en esta providencia.
- Decimo.
- octavo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia (Sala de decision de tutelas No 1), de febrero 26 de 2015, que a su vez confirmo la sentencia de la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, de diciembre 10 de 2014, que nego el amparo solicitado por el senor Benjamin Jose Corrales Benitez, por las razones expuestas en esta providencia.
- Decimo.
- noveno. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, de febrero 12 de 2015, que a su vez confirmo el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, de octubre 22 de 2014, que nego el amparo solicitado por el senor Jorge Luis Valdes Orozco, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la asociacion sindical del accionante.
- Vigesimo.- DEJAR SIN EFECTOS, en lo que corresponde al accionante, las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Manizales, el 02 de marzo de 2007, en primera instancia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 30 de abril de 2007, en segunda instancia, en el marco del proceso especial de fuero sindical (accion de reintegro) promovido por el senor Jorge Luis Valdes Orozco. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Manizales, que en el termino de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, expida un nuevo fallo en el cual se abstenga de incurrir en los defectos senalados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Vigesimo
- primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de febrero 25 de 2015, que a su vez confirmo el fallo de la Sala de Casacion Civil de la misma corporacion, de octubre 30 de 2014, que nego el amparo solicitado por la senora Aida Luz Pachon Olarte, por las razones expuestas en esta providencia.
- Vigesimo
- segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de enero 15 de 2015, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por el senor Cesar Humberto Triana Garcia, por las razones expuestas en esta providencia.
- Vigesimo
- tercero. CONFIRMAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Decision de tutelas), de febrero 10 de 2015, que a su vez confirmo el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, de octubre 31 de 2014, que nego el amparo solicitado por el senor Jaime Herrera Ortiz, por las razones expuestas en esta providencia.
- Vigesimo
- cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de diciembre 18 de 2014, que nego el amparo solicitado por el senor Emilio Valencia Ramos, por las razones expuestas en esta providencia.
- Vigesimo
- quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.