C-200 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Katherine Castro Londoño·Demandado Decreto Ley 2663 De 1950
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Obligaciones de las partes
- Elementos esenciales
- Criterios para determinar su existencia
- Reglas para definir efectos según la cosa juzgada sea formal o material
- Alcance de los eventos que debilitan sus efectos
- Efectos
- Definición de vigencia de norma para determinar materia sujeta a control
- Jurisprudencia constitucional
- No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Principios
- Alcance
- Límites
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Efectos
- Concepto
- Sentido y aplicación del artículo 25 de la Constitución no ha cambiado y continúa siendo el que se aplicó en la sentencia C-079 de 1996
- Triple dimensión
- Protección en todas sus modalidades
- Protección constitucional
- Concepto
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Reglas jurisprudenciales
- Criterios para verificación de producción de efectos
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Eventos en que procede
- Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
- Criterios de valoración
- Cambio en el alcance de la garantía al trabajo en condiciones dignas
- Condicionamiento no obedece a una nueva interpretación del trabajo en condiciones dignas
- Exequibilidad condicionada
- Competencia de la Corte Constitucional en la medida que fue reproducida y continúa produciendo efectos jurídicos
- Vigencia normativa como presupuesto para su estudio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 15 (parcial) del literal a) del artículo 62 del Decreto Ley 2663 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965.
En este caso le correspondió a la Corte determinar si la justa causa de terminación unilateral del contrato laboral, que autoriza al empleador a despedir al trabajador que sufra una enfermedad contagiosa o crónica de carácter no profesional que lo incapacite durante más de 180 días, vulnera el derecho al trabajo contemplado en el artículo 25 Superior, particularmente, la garantía de estabilidad laboral reforzada.
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma cuestionada, en el entendido de que carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de trabajo de una persona por razón de su situación de salud cuando no exista autorización previa del inspector de trabajo.
Además de la ineficacia descrita previamente, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su situación de salud, sin la autorización del inspector de trabajo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren, en los términos de la parte motiva de esta providencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el numeral 15 del literal A) del articulo 62 del Codigo Sustantivo del Trabajo, unicamente por el cargo analizado en esta oportunidad, EN EL ENTENDIDO de que carece de todo efecto juridico el despido o la terminacion del contrato de trabajo de una persona por razon de su situacion de salud cuando no exista autorizacion previa del inspector de trabajo. Ademas de la ineficacia descrita previamente, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razon de su situacion de salud, sin la autorizacion del inspector de trabajo, tendran derecho a una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario, sin perjuicio de las demas prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar de acuerdo con el Codigo Sustantivo del Trabajo y demas normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren, en los terminos de la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.