T-338 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Nars·Demandado Juzgado Xx De Fcb
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto, al resolver en grado de consulta dentro de incidente de desacato de incumplimiento de medida de protección, se perpetúa violencia y discriminació
- Procedencia por defecto fáctico y violación directa de la Constitución, debido a que la valoración que hace Juez contribuye a normalizar el conflicto intrafamiliar, pues
- Procedencia por violación directa de la Constitución
- Supone una prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer como forma de discriminación
- Instar al Consejo Superior de la Judicatura que exija la capacitación de los jueces de la jurisdicción de familia, sobre enfoque de género que ofrezca la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
- Procedimiento a seguir cuando ocurren actos de violencia y las formas de asistencia a víctimas de maltrato intrafamiliar, según Ley 294 de 1996
- Protección a nivel nacional e internacional
- Convoca esfuerzos de la comunidad internacional y los estados en general con miras a su prevención, sanción y erradicación
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
- Operadores de justicia deben flexibilizar las formas de prueba, cuando se evidencian actos de violencia al interior del hogar
- Constituye un problema social que exige profundos cambios en los ámbitos educativo, social, jurídico, policial y laboral
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Jueces deben garantizar en sus actuaciones la protección de niños, niñas y adolescentes
- Definición
- Características
- Protección judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora inició una acción de protección por violencia intrafamiliar en contra de su compañero permanente por los actos de violencia física y psicológica cometidos en su contra y de su hija.
Se aduce que el despacho judicial demandado vulneró derechos fundamentales al determinar que la peticionaria también incumplió la medida de protección en favor de su hija y, en consecuencia, decidir sancionarla con la misma multa del agresor e impartir la orden a la Comisaría de Familia de iniciar las actuaciones tendientes al restablecimiento de los derechos de la niña.
El argumento del juzgado fue que la tutelante incurrió en actos de violencia una noche que fue a recoger a la menor en la casa de su padre.
Se analizan los siguientes temas: 1º Requisitos generales de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 2º.
Causales específicas de dicha procedencia, en particular la violación directa a la Constitución y el defecto fáctico. 3º.
La violencia contra la mujer como forma de discriminación.
Principio de igualdad y no discriminación. 4º.
La violencia doméstica o intrafamiliar y psicológica 5º.
La administración de justicia en perspectiva de género y, 6º.
La naturaleza y alcance del interés superior del niño.
Considera la Corte que el juzgado accionado incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución al emitir la sentencia en grado de consulta dentro del incidente de incumplimiento de medida de protección, bajo argumentos que contribuyen a perpetuar la violencia y la discriminación contra la mujer y a invisibilizar la violencia doméstica y psicológica que padece la accionante al interior de su hogar e incluso después de la separación de su antiguo compañero permanente.
Se CONCEDE el amparo invocado y dentro de las órdenes impartidas se destaca la dada al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial, con el fin de fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido 31 de enero de 2018 por la Sala ABC del Tribunal Superior del Distrito Judicial de XYZ, por medio del cual se negaron las pretensiones de la accionante.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso de NARS y el derecho a vivir libre de violencia de la accionante y de su hija LDGR. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada, el 26 de septiembre de 2017, por el Juzgado XX de FCB en grado de consulta dentro del incidente de desacato de medida de proteccion promovido en contra de WEGD, unicamente en lo relacionado con la declaratoria de incumplimiento de la peticionaria a la medida de proteccion en favor de LDGR y la sancion impuesta a la actora de pagar tres salarios minimos legales mensuales vigentes convertibles en arresto de tres dias por cada salario dejado de cancelar, y en su lugar, proferir un nuevo fallo de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Defensoria de Familia adscrita al Juzgado XX de FCB, que acompane a la accionante en las gestiones correspondientes para reclamar el valor de la sancion que ya pago ante la autoridad correspondiente.
- CUARTO. De conformidad con lo expuesto en el fundamento juridico 58 de esta providencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del pais de la jurisdiccion de familia, a las capacitaciones sobre genero que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comision de Genero de la Rama Judicial. Lo anterior, con el fin de fortalecer la creacion de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de genero, que permitan la real y efectiva reconfiguracion de patrones culturales y estereotipos de genero discriminatorios.
- QUINTO. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, difundir por el medio mas expedito posible esta sentencia, a todos los despachos judiciales de la Nacion, para que, en adelante, apliquen un enfoque diferencial de genero al momento de decidir cualquier asunto a su cargo.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.