Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2022

T-016 de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Luis Ferney Sanchez Morales·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De San Vicente Ferrer

Tema · dato duro
Aplicacion De Perspectiva De Género En Las Decisiones Judiciales. Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad En Proceso De Violencia Intrafamiliar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Violencia Intrafamiliar
  • Revisión integral de la sentencia de tutela por desconocimiento del enfoque de género
  • Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisito de subsidiariedad
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Forma de combatir la violencia contra la mujer
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
  • Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
Sentencia De Revision De Tutela
  • Pedagogía constitucional
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que la providencia judicial mediante la cual se le condenó a 72 meses de prisión por la comisión del delito de violencia intrafamiliar, vulneró sus derechos fundamentales.

De manera particular adujo que dicho fallo incurrió en los defectos procedimental y fáctico porque, a su juicio, no tuvo defensa técnica y el juez careció del apoyo probatorio necesario para dictar una sentencia condenatoria.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala evidenció el incumplimiento del requisito de subsidiariedad y declaró su IMPROCEDENCIA.- De otro lado, teniendo en cuenta que observó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, en su calidad de juez de tutela, discriminó a la pareja del accionante al no aplicar una perspectiva de género al resolver el asunto a su cargo, en tanto reprodujo las asimetrías de poder que persisten en la cultura actual, al no brindar a la víctima las herramientas necesarias para oponerse a los alegatos expuestos, decidió ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, entre otras cosas, las siguientes: 1º. que por medio de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla realice una infografía que explique la presente providencia e incluya estadísticas, pronunciamientos, decisiones u otros materiales didácticos que instruyan sobre la persistencia del lenguaje y la argumentación revictimizante contra la mujer en el escenario judicial y la importancia de corregir dichos actos discriminatorios. 2º. distribuir los jueces de la República las herramientas pedagógicas para la incorporación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales que ha publicado la Escuela Rodrigo Lara Bonilla y, 3º. que por intermedio de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla realice capacitaciones a los jueces de la República sobre la aplicación de la perspectiva de género en los fallos judiciales y que incorporen las decisiones, doctrina o cualquier otro material que haya actualizado los conocimientos sobre este principio en escenarios judiciales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de única instancia del 12 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Rionegro, que concedió el amparo solicitado por el señor Luis Ferney Sánchez Morales. En su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 25 de junio de 2020 y del 28 de junio de 2021 proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente Ferrer y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante las cuales el señor Luis Ferney Sánchez Morales fue declarado penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar contra la señora Marisol Cardona Marín.
  4. Tercero. DEJAR EN FIRME la sentencia del 10 de enero de 2020 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente Ferrer, mediante la cual el señor Luis Ferney Sánchez Morales fue declarado penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar contra la señora Marisol Cardona Marín.
  5. Cuarto. EXHORTAR a la Fiscalía 094 Local del municipio de San Vicente Ferrer a evaluar si procede el archivo de la investigación bajo el radicado SPOA No. 056746000305202100058 que adelanta contra la señora Marisol Cardona Marín, con cédula de ciudadanía No. 1.007.316.278. Lo anterior, porque la causa de la investigación es la sentencia del 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito de Rionegro compulsó copias a dicha fiscalía con base únicamente en las afirmaciones del accionante. Además, no vinculó a la presunta víctima y, por ende, no garantizó su derecho al debido proceso. Finalmente, profirió una decisión judicial manifiestamente discriminatoria por razones de género en contra de la indiciada.
  7. Quinto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, por medio de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, realice una infografía que explique la presente providencia e incluya estadísticas, pronunciamientos, decisiones u otros materiales didácticos que instruyan sobre la persistencia del lenguaje y la argumentación revictimizante contra la mujer en el escenario judicial y la importancia de corregir dichos actos discriminatorios.
  8. Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que distribuya a los jueces de la República las herramientas pedagógicas para la incorporación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales que ha publicado la Escuela Rodrigo Lara Bonilla.
  9. Séptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, por intermedio de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, realice capacitaciones a los jueces de la República sobre la aplicación de la perspectiva de género en los fallos judiciales y que incorporen las decisiones, doctrina o cualquier otro material que haya actualizado los conocimientos sobre este principio en escenarios judiciales.
  10. Octavo. INSTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia de los jueces del país a las capacitaciones sobre género que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ofrezca; a fin de promover la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.
  11. Noveno. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.