T-351 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jmbr·Demandado Oficina De Proteccion A Victimas Y Testigos De La Fiscalia General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites a la presunción de inocencia en casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
- Jurisprudencia constitucional
- Garantía del debido proceso
- Deberes de funcionarios judiciales encargados de las investigaciones
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Protección constitucional
- Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
- Ponderación frente a otras garantías de los intervinientes
- Tratamiento especial y prioritario de niños y niñas
- Aplicación y alcance
- Caracterización
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Especialmente de violencia sexual
- Obligación de los Estados de diseñar e implementar sistema integral para prevenir, sancionar y reparar violencia infantil
- Estructuración
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se estudiaron dos expedientes que se acumularon para ser fallados en una sola sentencia, en tanto hacen referencia a los mismos hechos y a un único escrito de tutela que fue escindido en dos y resuelto por varias autoridades judiciales antes de ser enviado a revisión por dos despachos diferentes.
Como antecedentes se tiene que el actor fue denunciado por su expareja por los presuntos delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso con violencia intrafamiliar, supuestamente cometidos sobre sus hijos.
En el curso del proceso penal la denunciante solicitó ser incluida en el programa de protección y asistencia a víctimas y testigos y en virtud la autoridad competente ordenó como medida de protección el cambio de domicilio.
Paralelamente se adelantó un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, en el que la Defensora de Familia ordenó visitas supervisadas con el fin de que el solicitante mantuviera contacto parental con sus hijos.
Con el referido cambio de residencia, el precitado asunto fue conocido otro Centro Zonal del ICBF y el nuevo Defensor de Familia ordenó suspender provisionalmente las visitas supervisadas mientras avanzaba el proceso penal.
Esta decisión fue homologada por el Juez de Familia.
De manera posterior, la expareja del peticionario solicitó permiso de salida del país para sus hijos por estar incluidos en el programa de protección, y dicha pretensión fue concedida.
Los anteriores hechos son los que el actor alega como violatorios de derechos fundamentales.
De manera específica adujo que la Fiscalía General de la Nación violó sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, cuando decidió otorgar una medida de protección en favor de los menores de edad, sin haber demostrado que él representaba un peligro para ellos.
Respecto a la Defensoría de Familia accionada alegó que violó el derecho fundamental de los menores a tener una familia y no ser separada de ella, cuando otorgó permiso de salida del país sin su consentimiento como padre.
También aseguró que el juez de familia violó los derechos prevalentes de sus hijos, cuando confirmó la suspensión de visitas entre él y sus hijos.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los instrumentos internacionales y nacionales que buscan proteger a los menores de edad de todo tipo de violencia, en especial de la violencia sexual. 3º.
La materialización del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en la labor administrativa y judicial. 4º.
El proceso administrativo de restablecimiento de derechos. 5º.
El derecho a tener una familia y no ser separado de ella y, 6º.
EL alcance del principio a la presunción de inocencia en los casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.
De acuerdo a las diferentes pretensiones planteadas en la solicitud de amparo, la Corte también adoptó varias decisiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de unica instancia proferida el 12 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente en relacion con las pretensiones dirigidas contra la Fiscalia 234, seccional Bogota, de la Unidad de Delitos Sexuales y la Oficina de Proteccion y Asistencia a Victimas y Testigos de la Fiscalia General de la Nacion en el expediente T-8.216.909, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. Asimismo, CONFIRMAR PARCIALMENTE dicha providencia en cuanto declaro la improcedencia del amparo en lo que respecta a la pretension dirigida contra la Defensoria de Familia del Centro Zonal de Zipaquira.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de julio de 2020 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo el fallo de primera instancia proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca y concedio el amparo del derecho al debido proceso del senor JMBR. En su lugar, NEGAR, por las razones expuestas en esta providencia, la proteccion de los derechos al debido proceso y a la presuncion de inocencia del senor JMBR respecto del expediente T-7.995.814.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 12 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Zipaquira, mediante la cual resolvio revocar parcialmente la Resolucion No. 384 de 2018 y, en su lugar, fijo visitas virtuales a favor del senor JMBR y sus hijos.
- Cuarto. MODIFICAR la sentencia del 17 de enero de 2020 proferida por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Zipaquira, en el sentido de ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -en caso de que el senor JMBR sea absuelto en el proceso penal con numero de radicado No.110016000721201700610-, evaluar previamente si la reconstruccion del vinculo paternofilial garantiza el interes superior de los ninos. En concreto, que el contacto entre padre e hijos no suponga un riesgo a la integridad fisica y mental de los menores de edad.
- Quinto. COMPULSAR copias de los expedientes T-7.995.814 y T-8.216.909 a la Comision Seccional de Disciplina Judicial de Bogota, para que, dentro de sus competencias, investigue las actuaciones realizadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, particularmente, que haya escindido un solo proceso de tutela en dos y haya remitido el expediente T-8.216.909 a la Corte Constitucional 9 meses despues de lo debido.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.